Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
3. La obligatoriedad del Plan implica el deber, jurídicamente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por las Administraciones
Públicas como por los ciudadanos.
Art. 4. Modificaciones del Plan.—1. Se entiende por modificación de este Plan
toda alteración de sus documentos o determinaciones que afecte a determinaciones pormenorizadas de la ordenación de acuerdo con los contenidos del artículo 35 de la LS de la CM.
2. No se considerarán modificaciones del Plan los reajustes puntuales y de escasa entidad que los Proyectos de Urbanización puedan introducir en la definición de los trazados
del viario e infraestructuras del ámbito.
Art. 5. Interpretación del Plan.—1. La interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
2. Las Normas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
3. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
4. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor
sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
5. Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo
que respecta a sus contenidos específicos.
6. En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más
favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos,
a la mejora de los espacios libres, a menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de
la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.
Capítulo 2
Régimen urbanístico del suelo
Art. 6. Calificación del suelo.—La calificación de los suelos comprendidos en el ámbito del presente Plan Especial es la establecida en el Plano O.2 Ordenación. Calificación
del Suelo propuesta sobre planeamiento vigente.
Art. 7. Parámetros y condiciones particulares de la edificación y régimen de usos en
el APE M 21.10.—Los parámetros de ordenación pormenorizada y condiciones particulares de ejecución dentro del ámbito del APE M 21.10 serán los establecidos de la documentación que se incluye en el documento G, Carpeta de APE M 21.10 “Parque Ferial Juan Carlos I” del presente Plan Especial.
También será de aplicación la presente normativa en el ámbito del APE M 21.10.
Art. 8. Compatibilidad de usos.—En los suelos destinados a Red Viaria y Espacios
Ajardinados dentro del el ámbito de este Plan Especial, incluidos los del APE M 21.10, se
podrá autorizar la realización de actividades deportivas al aire libre con carácter temporal,
siempre y cuando se proteja el ajardinamiento general y se cumplan las condiciones de protección del medio ambiente.
Art. 9. Condiciones particulares del suelo destinado a Zona Verde Básica.—Las
condiciones particulares del suelo destinado a Zona Verde Básica son las establecidas en
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Art. 10. Condiciones particulares del suelo destinado a Zona Verde Singular - Vía
Pecuaria.—Las condiciones particulares para la urbanización del suelo destinado a Zona Verde Singular - Vía Pecuaria son las establecidas en la normativa sectorial de vías pecuarias.
Art. 11. Condiciones de Ordenación del Uso Dotacional de Servicios Infraestructurales y Sistema General Ferroviario.—Las condiciones particulares del suelo destinado a Dotacional de Servicios Infraestructurales y Sistema General Ferroviario serán las establecidas
en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Capítulo 3
Desarrollo y ejecución del Plan
Art. 12. Ejecución de la Vía Pecuaria.—1. La ejecución de esta vía deberá realizarse a través de la formulación de un Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización tal y
como se contempla en el artículo 1.4.5 de las NNUU del PG97. Con carácter previo a su redacción, el actual concesionario del Parque Ferial bajo la coordinación del Ayuntamiento
BOCM-20250325-46
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
3. La obligatoriedad del Plan implica el deber, jurídicamente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto por las Administraciones
Públicas como por los ciudadanos.
Art. 4. Modificaciones del Plan.—1. Se entiende por modificación de este Plan
toda alteración de sus documentos o determinaciones que afecte a determinaciones pormenorizadas de la ordenación de acuerdo con los contenidos del artículo 35 de la LS de la CM.
2. No se considerarán modificaciones del Plan los reajustes puntuales y de escasa entidad que los Proyectos de Urbanización puedan introducir en la definición de los trazados
del viario e infraestructuras del ámbito.
Art. 5. Interpretación del Plan.—1. La interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
2. Las Normas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
3. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
4. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor
sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
5. Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo
que respecta a sus contenidos específicos.
6. En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más
favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos,
a la mejora de los espacios libres, a menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de
la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad.
Capítulo 2
Régimen urbanístico del suelo
Art. 6. Calificación del suelo.—La calificación de los suelos comprendidos en el ámbito del presente Plan Especial es la establecida en el Plano O.2 Ordenación. Calificación
del Suelo propuesta sobre planeamiento vigente.
Art. 7. Parámetros y condiciones particulares de la edificación y régimen de usos en
el APE M 21.10.—Los parámetros de ordenación pormenorizada y condiciones particulares de ejecución dentro del ámbito del APE M 21.10 serán los establecidos de la documentación que se incluye en el documento G, Carpeta de APE M 21.10 “Parque Ferial Juan Carlos I” del presente Plan Especial.
También será de aplicación la presente normativa en el ámbito del APE M 21.10.
Art. 8. Compatibilidad de usos.—En los suelos destinados a Red Viaria y Espacios
Ajardinados dentro del el ámbito de este Plan Especial, incluidos los del APE M 21.10, se
podrá autorizar la realización de actividades deportivas al aire libre con carácter temporal,
siempre y cuando se proteja el ajardinamiento general y se cumplan las condiciones de protección del medio ambiente.
Art. 9. Condiciones particulares del suelo destinado a Zona Verde Básica.—Las
condiciones particulares del suelo destinado a Zona Verde Básica son las establecidas en
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Art. 10. Condiciones particulares del suelo destinado a Zona Verde Singular - Vía
Pecuaria.—Las condiciones particulares para la urbanización del suelo destinado a Zona Verde Singular - Vía Pecuaria son las establecidas en la normativa sectorial de vías pecuarias.
Art. 11. Condiciones de Ordenación del Uso Dotacional de Servicios Infraestructurales y Sistema General Ferroviario.—Las condiciones particulares del suelo destinado a Dotacional de Servicios Infraestructurales y Sistema General Ferroviario serán las establecidas
en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Capítulo 3
Desarrollo y ejecución del Plan
Art. 12. Ejecución de la Vía Pecuaria.—1. La ejecución de esta vía deberá realizarse a través de la formulación de un Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización tal y
como se contempla en el artículo 1.4.5 de las NNUU del PG97. Con carácter previo a su redacción, el actual concesionario del Parque Ferial bajo la coordinación del Ayuntamiento
BOCM-20250325-46
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