Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Expediente 135-2024-00275.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2025,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 4 de febrero de 2025. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una
vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la definición de redes en el
ámbito del Área de Planeamiento Específico 21.10 “Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I” y su entorno, distrito de Barajas, promovido por el Consorcio Institución Ferial de
Madrid (IFEMA), de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4, en relación con los
artículos 57 y 59.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
F.
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO 1
Disposiciones de carácter general
Capítulo 1
Artículo 1. Naturaleza y ámbito del Plan.—El Plan Especial, como instrumento de
planeamiento de desarrollo, establece las determinaciones de ordenación pormenorizada
que serán de aplicación a las edificaciones y usos del suelo incluidos en el ámbito.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—La Normativa Urbanística a
la que se somete el ámbito objeto del presente Plan es la Normativa del P.G.O.U de Madrid
actualmente vigente, que actuará como complementaria en todo aquello que no esté expresamente contemplado en las presentes normas.
1. Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos
de rango superior que guarden relación con las determinaciones del Plan y con los extremos regulados por las presentes Normas Urbanísticas.
Art. 3. Vigencia y efectos del Plan.—1. El presente Plan entrará en vigor a partir de
la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o de las eventuales modificaciones posteriores.
Una vez entre en vigor, el contenido del presente Plan será de obligado cumplimiento.
2. La publicidad del Plan comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar su
documentación, en ejemplar debida y suficientemente autenticado que a tal efecto deberá
estar a disposición del público en el Ayuntamiento, y a recabar información por escrito en
los términos legalmente previstos.
BOCM-20250325-46
Disposiciones generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Expediente 135-2024-00275.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2025,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 4 de febrero de 2025. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una
vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la definición de redes en el
ámbito del Área de Planeamiento Específico 21.10 “Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I” y su entorno, distrito de Barajas, promovido por el Consorcio Institución Ferial de
Madrid (IFEMA), de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4, en relación con los
artículos 57 y 59.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
F.
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO 1
Disposiciones de carácter general
Capítulo 1
Artículo 1. Naturaleza y ámbito del Plan.—El Plan Especial, como instrumento de
planeamiento de desarrollo, establece las determinaciones de ordenación pormenorizada
que serán de aplicación a las edificaciones y usos del suelo incluidos en el ámbito.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—La Normativa Urbanística a
la que se somete el ámbito objeto del presente Plan es la Normativa del P.G.O.U de Madrid
actualmente vigente, que actuará como complementaria en todo aquello que no esté expresamente contemplado en las presentes normas.
1. Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos
de rango superior que guarden relación con las determinaciones del Plan y con los extremos regulados por las presentes Normas Urbanísticas.
Art. 3. Vigencia y efectos del Plan.—1. El presente Plan entrará en vigor a partir de
la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o de las eventuales modificaciones posteriores.
Una vez entre en vigor, el contenido del presente Plan será de obligado cumplimiento.
2. La publicidad del Plan comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar su
documentación, en ejemplar debida y suficientemente autenticado que a tal efecto deberá
estar a disposición del público en el Ayuntamiento, y a recabar información por escrito en
los términos legalmente previstos.
BOCM-20250325-46
Disposiciones generales