Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
transvase de edificabilidad con la anotación correspondiente, previa o simultáneamente a la
solicitud de licencia.
4. Toda vez que en el presente APE se fijan las condiciones de edificabilidad de la
parcela calificada de Dotacional Servicio Colectivo clase de nivel Singular, categoría Recinto Ferial, no será de aplicación el Art. 7.11.5.3 del PGOUM del 97.
Art. 3.7. Régimen de los Usos.
1. El uso característico del ámbito es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Servicios Públicos, Nivel Singular, categoría Recinto Ferial.
2. Los usos cualificados (pormenorizados) se detallan en el Plano de Ordenación
Pormenorizada y son los siguientes:
— Servicio Público: Ferial. Código SS.
— Servicio Público: Instalaciones. Código l.
— Servicio Público: Aparcamiento. Código AP.
— Servicio Público: Red viaria interna. Código RS.
— Servicio Público: Espacio Libre Ajardinado. Código LA.
— Servicio Público: Espacio Libre Ajardinado - Red viaria interna. Código LA-RS.
3. Pormenorización y Alcance de la calificación de Servicio Público: Ferial (SS).
Se entiende como tal las áreas especializadas en las que se desarrollan las actividades
destinadas a la exposición temporal de bienes y productos y al soporte de las actividades logísticas asociadas a las mismas. Para el régimen de los posibles usos asociados (terciario de
oficinas, comercial o recreativo) se estará a lo establecido en los antecedentes urbanísticos
y, en su defecto, a las condiciones correspondientes del PG97. En cualquier caso, la suma
total de estos usos no excederá al 25% del conjunto del Recinto Ferial.
4. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Instalaciones (I).
Se entienden como tales los espacios en los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento o saneamiento de agua, suministro de energía, tratamiento de aire y
climatización, y otros análogos, al servicio de las actividades del recinto Ferial. Para las
condiciones de esta dotación se remite al antecedente urbanístico y, en su defecto, a las condiciones correspondientes del PG97.
5. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Aparcamiento (AP).
Se entiende como tal los terrenos del Recinto destinados a la estancia de vehículos que
no constituyen aparcamiento en la vía pública y que están ligados a la actividad principal
que se desarrolla en el Ferial. Para las condiciones· de esta dotación se remite al antecedente urbanístico y, en su defecto, a las condiciones correspondientes del PG97 y de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid
6. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Red viaria interna (RS).
Se entiende como tal los terrenos del Recinto destinados a posibilitar el movimiento
de peatones, vehículos para carga y descarga de material y medios de transporte de superficie al servicio de la actividad principal que se desarrolla en el Ferial. Para las condiciones
de esta dotación de remite al antecedente urbanístico y, en su defecto, se podrá entender
como asimilable a la Red Viaria local del Plan General del 97.
7. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Espacio Libre
Ajardinado (LA).
Se entiende como tal los terrenos que tienen las mismas características que las Zonas
Verdes comunes pero cuyas plantaciones, instalaciones y usos están especialmente encaminados a acompañar las actividades y el ocio complementarios de la actividad Ferial prevista en el área y cuyo régimen de utilización y conservación se establece por la institución titular o concesionaria de los terrenos.
En aquellas franjas calificadas como LA que lindan con el exterior del ámbito, se podrán realizar los accesos a través de ellas que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de las actividades.
8. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Espacio Libre
Ajardinado compatible con Red viaria (LA/RS).
Se entiende como tal los terrenos situados al norte del ámbito y en la esquina suroeste
del mismo, que pueden ser necesarios para el trazado de un circuito de carreras automovilísticas como la Formula 1 u otros eventos al aire libre que requieran de su posible utilización temporal, por lo que el ajardinamiento en las zonas destinadas a dicho circuito se realizará de tal forma que no se utilice arbolado y que las plantaciones puedan ser trasladables
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BOCM-20250325-46
BOCM
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transvase de edificabilidad con la anotación correspondiente, previa o simultáneamente a la
solicitud de licencia.
4. Toda vez que en el presente APE se fijan las condiciones de edificabilidad de la
parcela calificada de Dotacional Servicio Colectivo clase de nivel Singular, categoría Recinto Ferial, no será de aplicación el Art. 7.11.5.3 del PGOUM del 97.
Art. 3.7. Régimen de los Usos.
1. El uso característico del ámbito es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Servicios Públicos, Nivel Singular, categoría Recinto Ferial.
2. Los usos cualificados (pormenorizados) se detallan en el Plano de Ordenación
Pormenorizada y son los siguientes:
— Servicio Público: Ferial. Código SS.
— Servicio Público: Instalaciones. Código l.
— Servicio Público: Aparcamiento. Código AP.
— Servicio Público: Red viaria interna. Código RS.
— Servicio Público: Espacio Libre Ajardinado. Código LA.
— Servicio Público: Espacio Libre Ajardinado - Red viaria interna. Código LA-RS.
3. Pormenorización y Alcance de la calificación de Servicio Público: Ferial (SS).
Se entiende como tal las áreas especializadas en las que se desarrollan las actividades
destinadas a la exposición temporal de bienes y productos y al soporte de las actividades logísticas asociadas a las mismas. Para el régimen de los posibles usos asociados (terciario de
oficinas, comercial o recreativo) se estará a lo establecido en los antecedentes urbanísticos
y, en su defecto, a las condiciones correspondientes del PG97. En cualquier caso, la suma
total de estos usos no excederá al 25% del conjunto del Recinto Ferial.
4. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Instalaciones (I).
Se entienden como tales los espacios en los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento o saneamiento de agua, suministro de energía, tratamiento de aire y
climatización, y otros análogos, al servicio de las actividades del recinto Ferial. Para las
condiciones de esta dotación se remite al antecedente urbanístico y, en su defecto, a las condiciones correspondientes del PG97.
5. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Aparcamiento (AP).
Se entiende como tal los terrenos del Recinto destinados a la estancia de vehículos que
no constituyen aparcamiento en la vía pública y que están ligados a la actividad principal
que se desarrolla en el Ferial. Para las condiciones· de esta dotación se remite al antecedente urbanístico y, en su defecto, a las condiciones correspondientes del PG97 y de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid
6. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Red viaria interna (RS).
Se entiende como tal los terrenos del Recinto destinados a posibilitar el movimiento
de peatones, vehículos para carga y descarga de material y medios de transporte de superficie al servicio de la actividad principal que se desarrolla en el Ferial. Para las condiciones
de esta dotación de remite al antecedente urbanístico y, en su defecto, se podrá entender
como asimilable a la Red Viaria local del Plan General del 97.
7. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Espacio Libre
Ajardinado (LA).
Se entiende como tal los terrenos que tienen las mismas características que las Zonas
Verdes comunes pero cuyas plantaciones, instalaciones y usos están especialmente encaminados a acompañar las actividades y el ocio complementarios de la actividad Ferial prevista en el área y cuyo régimen de utilización y conservación se establece por la institución titular o concesionaria de los terrenos.
En aquellas franjas calificadas como LA que lindan con el exterior del ámbito, se podrán realizar los accesos a través de ellas que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de las actividades.
8. Pormenorización y alcance de la calificación de Servicio Público: Espacio Libre
Ajardinado compatible con Red viaria (LA/RS).
Se entiende como tal los terrenos situados al norte del ámbito y en la esquina suroeste
del mismo, que pueden ser necesarios para el trazado de un circuito de carreras automovilísticas como la Formula 1 u otros eventos al aire libre que requieran de su posible utilización temporal, por lo que el ajardinamiento en las zonas destinadas a dicho circuito se realizará de tal forma que no se utilice arbolado y que las plantaciones puedan ser trasladables
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