Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
mediante elementos como macetones, jardineras, etc. con objeto de que durante la celebración de las carreras pueda dejarse el espacio libre de obstáculos.
En cualquier caso, al menos una superficie del 40% de estos terrenos, sí deberá estar
ajardinada.
9. Pormenorización el régimen de compatibilidad de los espacios libres ajardinados
(LA) y red viaria interna (RS).
En los suelos destinados a Red Viaria y Espacios Ajardinados dentro del ámbito de
este APE, se podrá autorizar la realización de actividades deportivas al aire libre con carácter temporal, siempre y cuando se proteja el ajardinamiento general y se cumplan las condiciones de protección del medio ambiente.
Capítulo 4
Condiciones Generales de protección Medio Ambiental
Art. 4.1. Normativa ambiental de aplicación.—Además de lo dispuesto en estas normas será de aplicación la normativa urbanística de protección del medio ambiente del Plan
Especial, además del resto de legislación vigente en materia de medio ambiente.
Art. 4.2. Estrategias de acondicionamiento pasivo en la nueva edificación.—En consonancia con las determinaciones recogidas en el art. 44 de la Ordenanza 4/2021, con el fin
de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas
edificaciones deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. El diseño y configuración del edificio incorporará como criterio en su concepción
la orientación de espacios que favorezca la ventilación de espacios y circulación de aire.
2. Los huecos de fachada contarán con un tamaño adecuado a la orientación, de manera que se optimice la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
3. Asimismo, se tendrán en consideración posibles elementos paisajísticos o de agua
que favorezcan el enfriamiento evaporativo pueden reducir la demanda típica de climatización, especialmente en verano.
4. Se fomentará el establecimiento de especies arbóreo-arbustivas en aquellos puntos en los que, además de contribuir a la mejora estética, reduzca la radiación incidente en
fachadas y pavimento.
5. Se incorporarán dispositivos de sombreamiento de ventanas, siempre que ello resulte viable y efectivo.
6. Se deberá favorecer la ventilación natural entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
7. Se considerará el color de la fachada de los edificios como un factor del confort
térmico, ya que influye sobre la absorción de la radiación solar incidente. Así los colores
claros protegen mejor del calor mientras que los oscuros conllevan un calentamiento mayor de la fachada y, por tanto, una mayor transmisión al interior.
8. Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo”, conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.
Art. 4.3. Eficiencia energética. Sistemas activos y fuentes de energía. Electrificación.—Para cubrir la demanda energética de las nuevas edificaciones se establecen las siguientes medidas:
1. Los nuevos edificios deberán alcanzar una calificación energética B.
2. Las soluciones que se desarrollen para atender a la demanda energética del edificio se desarrollarán en base a criterios de flexibilidad, confort, ahorro energético y bajo nivel de ruido, que serán las condicionantes más relevantes del proyecto de climatización.
3. Los equipos serán seleccionados teniendo en cuenta la capacidad de zonificación
del inmueble, conservando en cada una de las plantas las condiciones internas óptimas y
manteniendo una eficacia energética elevada.
4. El equipamiento térmico se basará en bombas de calor, evitando el uso de calderas de gas natural y favoreciendo la estrategia de electrificación de la demanda. En el caso
de que la solución finalmente adoptada no cumpla este requisito, se deberá justificar la imposibilidad de su adopción.
BOCM-20250325-46
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
mediante elementos como macetones, jardineras, etc. con objeto de que durante la celebración de las carreras pueda dejarse el espacio libre de obstáculos.
En cualquier caso, al menos una superficie del 40% de estos terrenos, sí deberá estar
ajardinada.
9. Pormenorización el régimen de compatibilidad de los espacios libres ajardinados
(LA) y red viaria interna (RS).
En los suelos destinados a Red Viaria y Espacios Ajardinados dentro del ámbito de
este APE, se podrá autorizar la realización de actividades deportivas al aire libre con carácter temporal, siempre y cuando se proteja el ajardinamiento general y se cumplan las condiciones de protección del medio ambiente.
Capítulo 4
Condiciones Generales de protección Medio Ambiental
Art. 4.1. Normativa ambiental de aplicación.—Además de lo dispuesto en estas normas será de aplicación la normativa urbanística de protección del medio ambiente del Plan
Especial, además del resto de legislación vigente en materia de medio ambiente.
Art. 4.2. Estrategias de acondicionamiento pasivo en la nueva edificación.—En consonancia con las determinaciones recogidas en el art. 44 de la Ordenanza 4/2021, con el fin
de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas
edificaciones deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. El diseño y configuración del edificio incorporará como criterio en su concepción
la orientación de espacios que favorezca la ventilación de espacios y circulación de aire.
2. Los huecos de fachada contarán con un tamaño adecuado a la orientación, de manera que se optimice la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
3. Asimismo, se tendrán en consideración posibles elementos paisajísticos o de agua
que favorezcan el enfriamiento evaporativo pueden reducir la demanda típica de climatización, especialmente en verano.
4. Se fomentará el establecimiento de especies arbóreo-arbustivas en aquellos puntos en los que, además de contribuir a la mejora estética, reduzca la radiación incidente en
fachadas y pavimento.
5. Se incorporarán dispositivos de sombreamiento de ventanas, siempre que ello resulte viable y efectivo.
6. Se deberá favorecer la ventilación natural entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
7. Se considerará el color de la fachada de los edificios como un factor del confort
térmico, ya que influye sobre la absorción de la radiación solar incidente. Así los colores
claros protegen mejor del calor mientras que los oscuros conllevan un calentamiento mayor de la fachada y, por tanto, una mayor transmisión al interior.
8. Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo”, conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.
Art. 4.3. Eficiencia energética. Sistemas activos y fuentes de energía. Electrificación.—Para cubrir la demanda energética de las nuevas edificaciones se establecen las siguientes medidas:
1. Los nuevos edificios deberán alcanzar una calificación energética B.
2. Las soluciones que se desarrollen para atender a la demanda energética del edificio se desarrollarán en base a criterios de flexibilidad, confort, ahorro energético y bajo nivel de ruido, que serán las condicionantes más relevantes del proyecto de climatización.
3. Los equipos serán seleccionados teniendo en cuenta la capacidad de zonificación
del inmueble, conservando en cada una de las plantas las condiciones internas óptimas y
manteniendo una eficacia energética elevada.
4. El equipamiento térmico se basará en bombas de calor, evitando el uso de calderas de gas natural y favoreciendo la estrategia de electrificación de la demanda. En el caso
de que la solución finalmente adoptada no cumpla este requisito, se deberá justificar la imposibilidad de su adopción.
BOCM-20250325-46
Pág. 196
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