Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
1.2) Objetivos y Condiciones Particulares.
1.3) Ordenación Propuesta.
1.4) Observaciones y Determinaciones Complementarias.
2. La ficha 1.1) delimita gráficamente el ámbito de aplicación de la normativa
particular.
3. La ficha 1.2) fija el uso característico de la actuación, especifica los usos pormenorizados y establece los objetivos que se persiguen para el área y las condiciones particulares
de ordenación: superficie del ámbito; condiciones de parcela, ocupación y posición de la
nueva edificación; condiciones cuantitativas de la actuación y condiciones de volumen y forma. En esta ficha es determinante el contenido de la casilla de Condiciones de Edificabilidad, donde se recoge la edificabilidad asignada al área. Su carácter no es vinculante, pudiendo consumirse o no en la zona de Ordenación (ZO).
4. La ficha 1.3) define gráficamente para la nueva edificación la Ordenación y/o Intervención Propuesta.
5. La ficha 1.4) contiene las condiciones vinculantes de edificación ordenación y/o
intervención, diferenciándolas de las no vinculantes. Las condiciones vinculantes se establecen mediante números y las indicativas por medio de letras mayúsculas.
Art. 3.4 condiciones generales de las zonas de ordenación.
1. Condiciones de la edificación en la Zona de Ordenación 1.
En esta zona son de aplicación los parámetros regulados en las ordenanzas edificatorias del planeamiento antecedente referido en las Fichas de Ordenación, excepto para lo expresamente marcado en las mismas. En caso de existir discrepancia entre lo marcado en esta
ficha y el antecedente urbanístico, prevalecerán las condiciones particulares de la edificación del antecedente.
En esta zona de ordenación las condiciones de la edificación para la ejecución de las
nuevas edificaciones se fijarán tomando como referencia la NZ 5.3.o.
2. Condiciones de la edificación en la Zona de Ordenación 2.
En esta Zona de Ordenación serán de aplicación las determinaciones particulares establecidas en las Fichas correspondientes. Se podrán autorizar parámetros distintos de los anteriores mediante la formulación y aprobación de un Estudio de Detalle que deberá justificar la idoneidad de su aplicación.
Art. 3.5. Altura máxima.
1. En toda la ZO1, la cota máxima para cualquier objeto fijo o construcción (incluidas
antenas, chimeneas, equipos de aire acondicionado, etc.), no podrá superar la cota de 696 m en
base a la afección establecida por las servidumbres de proximidad del aeropuerto de Barajas, por tanto, la altura máxima de la edificación nunca superará los 23 metros.
2. En toda la ZO2, la cota máxima para cualquier objeto fijo o construcción (incluidas
antenas, chimeneas, equipos de aire acondicionado, etc.), no podrá superar la cota de 701 m
en base a la afección establecida por las servidumbres de proximidad del aeropuerto de Barajas, por tanto, la altura máxima de la edificación nunca superará los 29 metros.
Art. 3.6. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima ordenada de forma directa en estas Normas para este uso es
de 353.600 m2c, correspondiente a la suma de las edificabilidades a materializar en las Zonas de Ordenación ZO1 y ZO2. Esta edificabilidad queda distribuida conforme a las siguientes condiciones.
1. Edificabilidad en la Zona de Ordenación Z0.1.
La edificabilidad máxima que podrá materializarse en esta zona será de 286.548,5 m2c.
La edificabilidad se computará de acuerdo con los criterios establecidos en los antecedentes urbanísticos recogidos en la Ficha de Ordenación, y, en su defecto, según lo establecido en el Capítulo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.
2. Edificabilidad en la Zona de Ordenación ZO.2.
La edificabilidad asignada a esta es de 67.051,5 m2c.
La edificabilidad se computará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 6.5
de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.
3. La transferencia de edificabilidad entre cada una de las Zonas de Ordenación podrá realizarse mediante obras de nueva edificación con la limitación impuesta de la edificabilidad máxima parcial contenida en cada ficha y la edificabilidad total fijada para la globalidad del ámbito. En estos casos bastará con dar cuenta al Ayuntamiento Pleno del
BOCM-20250325-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
1.2) Objetivos y Condiciones Particulares.
1.3) Ordenación Propuesta.
1.4) Observaciones y Determinaciones Complementarias.
2. La ficha 1.1) delimita gráficamente el ámbito de aplicación de la normativa
particular.
3. La ficha 1.2) fija el uso característico de la actuación, especifica los usos pormenorizados y establece los objetivos que se persiguen para el área y las condiciones particulares
de ordenación: superficie del ámbito; condiciones de parcela, ocupación y posición de la
nueva edificación; condiciones cuantitativas de la actuación y condiciones de volumen y forma. En esta ficha es determinante el contenido de la casilla de Condiciones de Edificabilidad, donde se recoge la edificabilidad asignada al área. Su carácter no es vinculante, pudiendo consumirse o no en la zona de Ordenación (ZO).
4. La ficha 1.3) define gráficamente para la nueva edificación la Ordenación y/o Intervención Propuesta.
5. La ficha 1.4) contiene las condiciones vinculantes de edificación ordenación y/o
intervención, diferenciándolas de las no vinculantes. Las condiciones vinculantes se establecen mediante números y las indicativas por medio de letras mayúsculas.
Art. 3.4 condiciones generales de las zonas de ordenación.
1. Condiciones de la edificación en la Zona de Ordenación 1.
En esta zona son de aplicación los parámetros regulados en las ordenanzas edificatorias del planeamiento antecedente referido en las Fichas de Ordenación, excepto para lo expresamente marcado en las mismas. En caso de existir discrepancia entre lo marcado en esta
ficha y el antecedente urbanístico, prevalecerán las condiciones particulares de la edificación del antecedente.
En esta zona de ordenación las condiciones de la edificación para la ejecución de las
nuevas edificaciones se fijarán tomando como referencia la NZ 5.3.o.
2. Condiciones de la edificación en la Zona de Ordenación 2.
En esta Zona de Ordenación serán de aplicación las determinaciones particulares establecidas en las Fichas correspondientes. Se podrán autorizar parámetros distintos de los anteriores mediante la formulación y aprobación de un Estudio de Detalle que deberá justificar la idoneidad de su aplicación.
Art. 3.5. Altura máxima.
1. En toda la ZO1, la cota máxima para cualquier objeto fijo o construcción (incluidas
antenas, chimeneas, equipos de aire acondicionado, etc.), no podrá superar la cota de 696 m en
base a la afección establecida por las servidumbres de proximidad del aeropuerto de Barajas, por tanto, la altura máxima de la edificación nunca superará los 23 metros.
2. En toda la ZO2, la cota máxima para cualquier objeto fijo o construcción (incluidas
antenas, chimeneas, equipos de aire acondicionado, etc.), no podrá superar la cota de 701 m
en base a la afección establecida por las servidumbres de proximidad del aeropuerto de Barajas, por tanto, la altura máxima de la edificación nunca superará los 29 metros.
Art. 3.6. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima ordenada de forma directa en estas Normas para este uso es
de 353.600 m2c, correspondiente a la suma de las edificabilidades a materializar en las Zonas de Ordenación ZO1 y ZO2. Esta edificabilidad queda distribuida conforme a las siguientes condiciones.
1. Edificabilidad en la Zona de Ordenación Z0.1.
La edificabilidad máxima que podrá materializarse en esta zona será de 286.548,5 m2c.
La edificabilidad se computará de acuerdo con los criterios establecidos en los antecedentes urbanísticos recogidos en la Ficha de Ordenación, y, en su defecto, según lo establecido en el Capítulo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.
2. Edificabilidad en la Zona de Ordenación ZO.2.
La edificabilidad asignada a esta es de 67.051,5 m2c.
La edificabilidad se computará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 6.5
de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.
3. La transferencia de edificabilidad entre cada una de las Zonas de Ordenación podrá realizarse mediante obras de nueva edificación con la limitación impuesta de la edificabilidad máxima parcial contenida en cada ficha y la edificabilidad total fijada para la globalidad del ámbito. En estos casos bastará con dar cuenta al Ayuntamiento Pleno del
BOCM-20250325-46
BOCM