Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

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Art. 1.3. Normativa urbanística de aplicación.—Además de lo dispuesto en estas
normas, en el ámbito del APE será de aplicación toda la normativa urbanística del Plan Especial, además del resto de legislación urbanística vigente.
Capítulo 2
Régimen urbanístico del suelo
Art. 2.1. Calificación de suelo.—La calificación del suelo refleja la asignación de los
usos característicos que el APE establece para la totalidad de los terrenos incluidos en su
ámbito. Se plasma gráficamente en el Plano 4, de Ordenación Pormenorizada del Dotacional de Servicios Públicos en el APE M 21.10.que delimita las zonas en que se divide el ámbito por razón de su uso e intensidades. La regulación del suelo de este APE se concreta en
las siguientes áreas:
A) Dotacional servicios colectivos clase servicios públicos nivel singular (SS).
— Comprende la superficie de suelo delimitada a tal fin en el Plano de Calificación y Regulación del APE.
— Las condiciones particulares de las parcelas así calificadas son las establecidas en las presentes Normas.
B) Dotacional zona verde singular y básica (VS y VB).
— Comprende las superficies de suelo delimitadas a tal fin en el Plano de Calificación y Regulación del APE.
— Las condiciones particulares de las parcelas así calificadas son las establecidas en el capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del PG97.
C) Dotacional para la vía pública.
— Comprende las superficies de suelo así recogidas en el Plano de Calificación y
Regulación del APE.
— Las condiciones particulares del suelo así calificado son las que se establecen
en el capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del PG97.
Capítulo 3

Art. 3.1. Definición.—Corresponde su aplicación a las parcelas así calificadas en el
Plano 2, “Calificación y Regulación”, sobre la que se grafía el guarismo “SS”. En aquellos
aspectos que no se especifiquen en esta normativa particular son de aplicación, con carácter
supletorio, los “Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con
el entorno” contenidos en el título VI de las NNUU del PG-97 y las “Condiciones Particulares de los Usos” definidas en el título VII de las NN.UU. del Plan General de 1997 vigente.
Art. 3.2. Sistema de Ordenación.—A los efectos de la pormenorización normativa el
APE establece para este uso dos ámbitos específicos denominados “Zonas de Ordenación”
cuya delimitación y localización se incorpora en el Plano de “Calificación y Regulación”.
Para cada Zona de Ordenación se establece una regulación específica a efectos de la aplicación de los parámetros de ordenación, de edificación y de los usos permitidos, junto con
lo fijado en el Plano de Ordenación Pormenorizada.
Art. 3.3. Régimen de las Zonas de Ordenación.
3.3.1. Ámbito y Características.
Las Zonas de Ordenación aparecen identificadas en el Plano 4, de Ordenación Pormenorizada del Dotacional de Servicios Públicos en el APE M 21.10. con las siglas ZO seguidas de un número (1 o 2).
Cada área ZO, cuenta con unas fichas individualizadas que particularizan su régimen
urbanístico concreto en las condiciones que se detallan en los artículos siguientes.
3.3.2. Contenido de las fichas de condiciones de los ámbitos ZO.
1. Las fichas de condiciones de cada Zona de Ordenación ZO son cuatro:
1.1) Delimitación del ámbito de Actuación.

BOCM-20250325-46

Condiciones particulares del uso dotacional de servicios colectivos
en su clase servicios públicos, nivel singular (SS)