Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 71

cremento sonoro por reflexión y se minimice la afección en las viviendas existentes al otro
lado de la M-40.
4. En aquellas nuevas edificaciones y ampliaciones de las existentes o partes de ambas que lo requieran por incluir alguno de los usos contemplados por el DB-HR, respetar
las exigencias mínimas de aislamiento acústico de los recintos protegidos frente al ruido exterior, tomando para éste los valores de ruido incidente sobre las futuras fachadas de acuerdo con los mapas de ruido de los períodos Día o Tarde (el que resulte más desfavorable,
normalmente el primero) calculados en el presente estudio.
5. Se recomienda en la medida de lo posible dicho aislamiento mínimo buscando una
clase superior a la D según los criterios que establece la norma UNE 74201:2021 Esquema
de clasificación acústica de edificios.
6. Los proyectos de ejecución deberán incluir estudios acústicos con el fin de identificar las actuaciones más molestas durante la fase de obras y establecer las medidas correctoras necesarias para minimizar la afección a la población. Entre estas medidas se propone que se cuente con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas
ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra y se encargará del seguimiento de las
medidas preventivas y correctoras:
a) Durante los trabajos que se realicen en el medio ambiente exterior se deberán
adoptar todas las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS,
para evitar o minimizar la emisión de polvo, partículas, gases producto de la combustión y otros contaminantes a la atmósfera.
b) Se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y el cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
c) Se deberá emplear maquinaria de bajas emisiones sonoras, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre.
Art. 31. Arbolado urbano.—1. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en los
árboles y arbustos presentes en la zona de actuación deberán garantizar el cumplimiento del
Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, relativo a las
Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de
la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
2. Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
Art. 32. Salud de la población.—En el diseño de las nuevas zonas ajardinadas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
3. En cuanto a la prevención de alergias y asma y al objeto de minimizar su impacto en la salud de la población debe evitarse en la medida de lo posible el uso de especies
con polinización anemófila (a través del aire) de los tipos de polen alergénicos más frecuentes en las políticas de restauración de cubiertas vegetales, jardinería y arbolado urbano.
4. Se limitará la plantación de especies con alta incidencia alergénica, como son plátano, arizónicas y cipreses.
5. Queda prohibida la plantación de dos especies vegetales invasoras: Cortaderia
spp. (Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia de Albata (Mimosa, acacia, acacia
francesa), que a pesar de su prohibición son frecuentes en jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.
G.

CARPETA DE APE M 21.10 “PARQUE FERIAL JUAN CARLOS I”
Capítulo 1

Art. 1.1. Terminología de Conceptos.—Los términos y conceptos utilizados en las
presentes normas se corresponden con los establecidos en las Normas Urbanísticas, del
PGOUM de Madrid 1997, en sus títulos IV, VI y VII.
Art. 1.2. Desarrollo y ejecución del APE.—La ejecución del presente APE podrá requerir de la redacción de los correspondientes Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización, así como de los Proyectos de Edificación. El contenido de estos documentos será el
establecido por el PGOUM del 97, sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley 9/2001
del Suelo de la CM, debiendo además cumplir aquellas condiciones impuestas en este APE.

BOCM-20250325-46

Determinaciones generales