Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
5. Se utilizarán de manera preferente sistemas de expansión directa para la climatización y de unidades de aire con recuperación de calor para ventilación (aire primario) y
extracción de aire viciado (general).
6. Para minimizar el consumo eléctrico y obtener el máximo ahorro energético, se
propone que los sistemas de ventilación y extracción de aire cuenten con una recuperación
de energía entre el aire exterior introducido a las diferentes zonas y el aire de extracción.
7. En relación con la eficiencia de los equipos utilizados, y en conformidad con el reglamento europeo delegado 626/2011, en donde se establecen las letras o clases de eficiencia energética para los ratios de SEER y SCOP, los equipos que se utilicen deberán pertenecer a una clase de eficiencia energética A+++, A++ o A+.
Art. 29. Aprovechamiento de energías renovables, habilitación de espacios para su
generación.—Las nuevas edificaciones que se proyecten deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Los proyectos edificatorios potenciarán el uso de energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores
para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE-HE0) en su actualización más reciente, aprobado por Real Decreto 450/2022, de 14 de junio.
2. Se debe atender la contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria que se recoge en la Sección HE 4 del CTE, y en donde se
establece un mínimo del 70% para ACS.
3. En los proyectos se deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia
energética que contemple el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones según la normativa aplicable en la materia.
4. Tal y como se recoge en la Ordenanza 4/2021, se destinará como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de
aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en cubierta. La ubicación
de estos sistemas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y
se procurará que esté libre de sombras del propio edificio en las horas centrales del día. Esta
reserva de superficie no será preceptiva cuando el edificio no cuente con acceso al sol por
sombras externas.
5. A la vista de la alta potencialidad solar de las cubiertas de los pabellones existentes,
se consideran éstas un lugar óptimo para albergar paneles fotovoltaicos (supeditado a la existencia de exutorios y a la capacidad portante de las cubiertas). Asimismo, se recomienda integrarlos en pérgolas fotovoltaicas en los aparcamientos, de manera que se favorezca un mejor
aprovechamiento del suelo generando energía eléctrica renovable para los vehículos y resto de
usos en el entorno próximo, la reducción del sobrecalentamiento de los vehículos y el pavimento y la disminución del efecto Isla de Calor, ahorrando energía. La implantación de estos sistemas se adecua a lo establecido en la Estrategia de sostenibilidad Madrid 360, así como la Estrategia de Energía, Clima y Aire 2023-2030, de la Comunidad de Madrid, que promueven la
eficiencia energética y fomentar el autoconsumo de fuentes renovables.
6. Dado que el efecto isla de calor urbana es extremadamente alto en el ámbito, se deberán adoptar las medidas necesarias para mitigar este fenómeno. Por ello, el desarrollo del
Plan Especial, teniendo presente las soluciones basadas en la naturaleza que se recogen en el
Programa Madrid + Natural, considerará la implantación de cubiertas y fachadas verdes.
Art. 30. Protección acústica.—Para fomentar las mejores condiciones acústicas posibles tras el desarrollo y entrada en carga del ámbito del Plan Especial se establecen las siguientes medidas:
1. Las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos colindantes con
el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de ADIF y las medidas futuras a adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para el normal mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor de las
actuaciones.
2. El comportamiento como emisor acústico de las instalaciones y las actividades
que finalmente alberguen las nuevas edificaciones o la ampliación de las existentes deberá
ser tal que se respeten los valores límite de transmisión de ruido y, considerando su contribución a largo plazo, los OCA correspondientes al área acústica de tipo c/IV correspondiente al recinto ferial.
3. Deberá estudiarse una solución constructiva acústicamente absorbente en la fachada de la ampliación oeste del edificio ZO.1 P.1 y del edificio ZO.1 P.2 que evite el in-
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BOCM-20250325-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
5. Se utilizarán de manera preferente sistemas de expansión directa para la climatización y de unidades de aire con recuperación de calor para ventilación (aire primario) y
extracción de aire viciado (general).
6. Para minimizar el consumo eléctrico y obtener el máximo ahorro energético, se
propone que los sistemas de ventilación y extracción de aire cuenten con una recuperación
de energía entre el aire exterior introducido a las diferentes zonas y el aire de extracción.
7. En relación con la eficiencia de los equipos utilizados, y en conformidad con el reglamento europeo delegado 626/2011, en donde se establecen las letras o clases de eficiencia energética para los ratios de SEER y SCOP, los equipos que se utilicen deberán pertenecer a una clase de eficiencia energética A+++, A++ o A+.
Art. 29. Aprovechamiento de energías renovables, habilitación de espacios para su
generación.—Las nuevas edificaciones que se proyecten deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Los proyectos edificatorios potenciarán el uso de energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores
para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE-HE0) en su actualización más reciente, aprobado por Real Decreto 450/2022, de 14 de junio.
2. Se debe atender la contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria que se recoge en la Sección HE 4 del CTE, y en donde se
establece un mínimo del 70% para ACS.
3. En los proyectos se deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia
energética que contemple el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones según la normativa aplicable en la materia.
4. Tal y como se recoge en la Ordenanza 4/2021, se destinará como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de
aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en cubierta. La ubicación
de estos sistemas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y
se procurará que esté libre de sombras del propio edificio en las horas centrales del día. Esta
reserva de superficie no será preceptiva cuando el edificio no cuente con acceso al sol por
sombras externas.
5. A la vista de la alta potencialidad solar de las cubiertas de los pabellones existentes,
se consideran éstas un lugar óptimo para albergar paneles fotovoltaicos (supeditado a la existencia de exutorios y a la capacidad portante de las cubiertas). Asimismo, se recomienda integrarlos en pérgolas fotovoltaicas en los aparcamientos, de manera que se favorezca un mejor
aprovechamiento del suelo generando energía eléctrica renovable para los vehículos y resto de
usos en el entorno próximo, la reducción del sobrecalentamiento de los vehículos y el pavimento y la disminución del efecto Isla de Calor, ahorrando energía. La implantación de estos sistemas se adecua a lo establecido en la Estrategia de sostenibilidad Madrid 360, así como la Estrategia de Energía, Clima y Aire 2023-2030, de la Comunidad de Madrid, que promueven la
eficiencia energética y fomentar el autoconsumo de fuentes renovables.
6. Dado que el efecto isla de calor urbana es extremadamente alto en el ámbito, se deberán adoptar las medidas necesarias para mitigar este fenómeno. Por ello, el desarrollo del
Plan Especial, teniendo presente las soluciones basadas en la naturaleza que se recogen en el
Programa Madrid + Natural, considerará la implantación de cubiertas y fachadas verdes.
Art. 30. Protección acústica.—Para fomentar las mejores condiciones acústicas posibles tras el desarrollo y entrada en carga del ámbito del Plan Especial se establecen las siguientes medidas:
1. Las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos colindantes con
el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de ADIF y las medidas futuras a adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para el normal mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor de las
actuaciones.
2. El comportamiento como emisor acústico de las instalaciones y las actividades
que finalmente alberguen las nuevas edificaciones o la ampliación de las existentes deberá
ser tal que se respeten los valores límite de transmisión de ruido y, considerando su contribución a largo plazo, los OCA correspondientes al área acústica de tipo c/IV correspondiente al recinto ferial.
3. Deberá estudiarse una solución constructiva acústicamente absorbente en la fachada de la ampliación oeste del edificio ZO.1 P.1 y del edificio ZO.1 P.2 que evite el in-
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