Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
2. De acuerdo con lo informado por el Área de Vías pecuarias:
a) El emplazamiento de las instalaciones deberá respetar el Dominio Público Pecuario, situándose, incluido el vallado, fuera del mismo.
b) Las arquetas y cualquier otro elemento que sobresalga sobre el terreno, salvo imposibilidad técnica, se deberán situar fuera de dominio público pecuario. La ubicación de apoyos y riostras no es autorizable en dominio público pecuario.
c) Todos los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructuras que se puedan proyectar y todas las afecciones a dominio público pecuario deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación y serán tramitados de acuerdo a Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO 2
Protección del medio ambiente
Art. 27. Estrategias de acondicionamiento pasivo en la nueva edificación.—En consonancia con las determinaciones recogidas en el art. 44 de la Ordenanza 4/2021, con el fin
de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas
edificaciones deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. El diseño y configuración del edificio incorporará como criterio en su concepción
la orientación de espacios que favorezca la ventilación de espacios y circulación de aire.
2. Los huecos de fachada contarán con un tamaño adecuado a la orientación, de manera que se optimice la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
3. Asimismo, se tendrán en consideración posibles elementos paisajísticos o de agua
que favorezcan el enfriamiento evaporativo pueden reducir la demanda típica de climatización, especialmente en verano.
4. Se fomentará el establecimiento de especies arbóreo-arbustivas en aquellos puntos en los que, además de contribuir a la mejora estética, reduzca la radiación incidente en
fachadas y pavimento.
5. Se incorporarán dispositivos de sombreamiento de ventanas, siempre que ello resulte viable y efectivo.
6. Se deberá favorecer la ventilación natural entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
7. Se considerará el color de la fachada de los edificios como un factor del confort
térmico, ya que influye sobre la absorción de la radiación solar incidente. Así los colores
claros protegen mejor del calor mientras que los oscuros conllevan un calentamiento mayor de la fachada y, por tanto, una mayor transmisión al interior.
8. Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo”, conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.
Art. 28. Eficiencia energética. Sistemas activos y fuentes de energía. Electrificación.—Para cubrir la demanda energética de las nuevas edificaciones se establecen las siguientes medidas:
1. Los nuevos edificios deberán alcanzar una calificación energética B.
2. Las soluciones que se desarrollen para atender a la demanda energética del edificio se desarrollarán en base a criterios de flexibilidad, confort, ahorro energético y bajo nivel de ruido, que serán las condicionantes más relevantes del proyecto de climatización.
3. Los equipos serán seleccionados teniendo en cuenta la capacidad de zonificación
del inmueble, conservando en cada una de las plantas las condiciones internas óptimas y
manteniendo una eficacia energética elevada.
4. El equipamiento térmico se basará en bombas de calor, evitando el uso de calderas de gas natural y favoreciendo la estrategia de electrificación de la demanda. En el caso
de que la solución finalmente adoptada no cumpla este requisito, se deberá justificar la imposibilidad de su adopción.
BOCM-20250325-46
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
2. De acuerdo con lo informado por el Área de Vías pecuarias:
a) El emplazamiento de las instalaciones deberá respetar el Dominio Público Pecuario, situándose, incluido el vallado, fuera del mismo.
b) Las arquetas y cualquier otro elemento que sobresalga sobre el terreno, salvo imposibilidad técnica, se deberán situar fuera de dominio público pecuario. La ubicación de apoyos y riostras no es autorizable en dominio público pecuario.
c) Todos los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructuras que se puedan proyectar y todas las afecciones a dominio público pecuario deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación y serán tramitados de acuerdo a Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO 2
Protección del medio ambiente
Art. 27. Estrategias de acondicionamiento pasivo en la nueva edificación.—En consonancia con las determinaciones recogidas en el art. 44 de la Ordenanza 4/2021, con el fin
de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas
edificaciones deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. El diseño y configuración del edificio incorporará como criterio en su concepción
la orientación de espacios que favorezca la ventilación de espacios y circulación de aire.
2. Los huecos de fachada contarán con un tamaño adecuado a la orientación, de manera que se optimice la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
3. Asimismo, se tendrán en consideración posibles elementos paisajísticos o de agua
que favorezcan el enfriamiento evaporativo pueden reducir la demanda típica de climatización, especialmente en verano.
4. Se fomentará el establecimiento de especies arbóreo-arbustivas en aquellos puntos en los que, además de contribuir a la mejora estética, reduzca la radiación incidente en
fachadas y pavimento.
5. Se incorporarán dispositivos de sombreamiento de ventanas, siempre que ello resulte viable y efectivo.
6. Se deberá favorecer la ventilación natural entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
7. Se considerará el color de la fachada de los edificios como un factor del confort
térmico, ya que influye sobre la absorción de la radiación solar incidente. Así los colores
claros protegen mejor del calor mientras que los oscuros conllevan un calentamiento mayor de la fachada y, por tanto, una mayor transmisión al interior.
8. Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo”, conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.
Art. 28. Eficiencia energética. Sistemas activos y fuentes de energía. Electrificación.—Para cubrir la demanda energética de las nuevas edificaciones se establecen las siguientes medidas:
1. Los nuevos edificios deberán alcanzar una calificación energética B.
2. Las soluciones que se desarrollen para atender a la demanda energética del edificio se desarrollarán en base a criterios de flexibilidad, confort, ahorro energético y bajo nivel de ruido, que serán las condicionantes más relevantes del proyecto de climatización.
3. Los equipos serán seleccionados teniendo en cuenta la capacidad de zonificación
del inmueble, conservando en cada una de las plantas las condiciones internas óptimas y
manteniendo una eficacia energética elevada.
4. El equipamiento térmico se basará en bombas de calor, evitando el uso de calderas de gas natural y favoreciendo la estrategia de electrificación de la demanda. En el caso
de que la solución finalmente adoptada no cumpla este requisito, se deberá justificar la imposibilidad de su adopción.
BOCM-20250325-46
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID