Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
en origen de los mismos sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos y los puntos limpios
deberán ser inaccesibles a la fauna. En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier
naturaleza. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
2. De acuerdo con la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se prohíbe el depósito en
vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
Así dado que el destino preferente de los residuos de construcción y demolición es, por
este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización. Se plantearán otras
opciones de gestión distintas a la eliminación en vertedero autorizado, como su utilización
en la misma obra, en restauración de espacios degradados o en obras de acondicionamiento o relleno.
3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que
se generaron.
Art. 25. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación, la
fauna, los hábitats naturales y la restauración ambiental.—1. La redacción definitiva del
proyecto de construcción y el desarrollo de las obras deberán minimizar la afección que se
produce sobre el arbolado urbano presente en la zona.
2. De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, cualquier actuación sobre el arbolado existente
requerirá su informe previo favorable. Si se produjera la pérdida del ejemplar trasplantado
durante el plazo de compromiso de mantenimiento, el solicitante deberá reponer al patrimonio arbóreo de la ciudad tantas unidades como la edad del árbol perdido, hacerse cargo de la
retirada de los ejemplares trasplantados y, en su caso, de los elementos de sustentación, por
lo que se deberán prever las partidas correspondientes en el Presupuesto del Proyecto.
3. En aquellos casos en los que la tala del arbolado sea la única alternativa viable, la
necesaria autorización establecerá el número de ejemplares que el promotor deberá reponer
al patrimonio arbóreo de la ciudad.
4. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en los árboles y arbustos presentes en
la zona de actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de
Protección de Zonas Verdes, así como la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y
Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
5. Se deberá comunicar a la Dirección General del Agua y Zonas Verdes para su valoración y autorización, en el caso que durante las obras se produjera la ocupación de alguna zona verde de conservación Municipal por acopio de materiales, instalación de casetas
de obra o tránsito de vehículos o maquinaria, así como la retirada de vegetación arbustiva
ubicada en suelo Municipal.
6. Se redactará un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística,
que deberá alcanzar el mismo nivel de definición que el proyecto de construcción y formará parte de éste, integrándose la planificación de las labores de restauración ambiental en el
plan de obra general. En el proyecto referido se diseñarán, valorarán y presupuestarán las
medidas preventivas y correctoras necesarias para la recuperación de todos los espacios afectados durante la fase de obras, recomendándose el seguimiento de las directrices del programa Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático (isla de calor,
alteración de ecosistemas, disminución de precipitaciones y aumento de eventos meteorológicos extremos), así como el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los
Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario de los distritos afectados.
Art. 26. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural.—1. En
aplicación del artículo 62 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, el hallazgo casual de restos materiales, con valores que son propios
del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, se comunicará inmediatamente a la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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BOCM-20250325-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
en origen de los mismos sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos y los puntos limpios
deberán ser inaccesibles a la fauna. En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier
naturaleza. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
2. De acuerdo con la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se prohíbe el depósito en
vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
Así dado que el destino preferente de los residuos de construcción y demolición es, por
este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización. Se plantearán otras
opciones de gestión distintas a la eliminación en vertedero autorizado, como su utilización
en la misma obra, en restauración de espacios degradados o en obras de acondicionamiento o relleno.
3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que
se generaron.
Art. 25. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación, la
fauna, los hábitats naturales y la restauración ambiental.—1. La redacción definitiva del
proyecto de construcción y el desarrollo de las obras deberán minimizar la afección que se
produce sobre el arbolado urbano presente en la zona.
2. De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, cualquier actuación sobre el arbolado existente
requerirá su informe previo favorable. Si se produjera la pérdida del ejemplar trasplantado
durante el plazo de compromiso de mantenimiento, el solicitante deberá reponer al patrimonio arbóreo de la ciudad tantas unidades como la edad del árbol perdido, hacerse cargo de la
retirada de los ejemplares trasplantados y, en su caso, de los elementos de sustentación, por
lo que se deberán prever las partidas correspondientes en el Presupuesto del Proyecto.
3. En aquellos casos en los que la tala del arbolado sea la única alternativa viable, la
necesaria autorización establecerá el número de ejemplares que el promotor deberá reponer
al patrimonio arbóreo de la ciudad.
4. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en los árboles y arbustos presentes en
la zona de actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de
Protección de Zonas Verdes, así como la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y
Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
5. Se deberá comunicar a la Dirección General del Agua y Zonas Verdes para su valoración y autorización, en el caso que durante las obras se produjera la ocupación de alguna zona verde de conservación Municipal por acopio de materiales, instalación de casetas
de obra o tránsito de vehículos o maquinaria, así como la retirada de vegetación arbustiva
ubicada en suelo Municipal.
6. Se redactará un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística,
que deberá alcanzar el mismo nivel de definición que el proyecto de construcción y formará parte de éste, integrándose la planificación de las labores de restauración ambiental en el
plan de obra general. En el proyecto referido se diseñarán, valorarán y presupuestarán las
medidas preventivas y correctoras necesarias para la recuperación de todos los espacios afectados durante la fase de obras, recomendándose el seguimiento de las directrices del programa Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático (isla de calor,
alteración de ecosistemas, disminución de precipitaciones y aumento de eventos meteorológicos extremos), así como el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los
Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario de los distritos afectados.
Art. 26. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural.—1. En
aplicación del artículo 62 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, el hallazgo casual de restos materiales, con valores que son propios
del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, se comunicará inmediatamente a la
Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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