Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
remitirse un informe de situación preliminar del suelo al Área de Planificación y Gestión
de Residuos de esta Dirección General, en los términos que esta determine.
2. Las conducciones de la red de saneamiento deben ser estancas para evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas.
3. De acuerdo con lo indicado por el Área de Calidad Hídrica de esta Dirección General y contemplado en el Documento Ambiental, se implementarán Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenibles en aquellas superficies afectadas por el proyecto, especialmente en la
parcela norte, que puedan ver reducida su permeabilidad (zonas a urbanizar, aparcamientos, etc.), para lo que se recomienda utilizar como referencia las directrices para la implantación de Técnicas de Drenaje Urbano Sostenible (TDUS) de las Normas para Redes de Saneamiento (Versión 3.2020) del Canal de Isabel II, así como la Guía Básica de Diseño de
Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros espacios Libres (Ed. 2018), del Ayuntamiento de Madrid.
4. De acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la red
de saneamiento será separativa y en caso de no ser posible se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti-DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
5. Las instalaciones conectadas al sistema integral de saneamiento quedan incluidas
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, por lo que deberán cumplir lo establecido en dicha norma en cuanto a los vertidos prohibidos (Anexo 1) y tolerados (Anexo 2),
a presentar identificación industrial y, si procede, la correspondiente Solicitud de Vertido
al Ayuntamiento de Madrid.
6. Asimismo, deberán disponer, para la toma de muestras y mediciones de caudales
u otros parámetros, de arquetas o registros de libre acceso desde el exterior y de acuerdo
con el diseño indicado en el Anexo 5 de la Ley 10/1993, situadas aguas abajo del último
vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse.
7. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen sustancias susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico (sólidos en suspensión procedentes de los movimientos de tierras, etc.), de manera que no se comprometa la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en la
legislación de aguas.
8. Los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración al
terreno y las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
9. Se implementarán y mantendrán medidas de eficiencia y ahorro de agua con objeto de promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático, y contribuir a los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas.
10. Así de acuerdo con lo informado por el Área de Calidad Hídrica, se considera necesario priorizar el uso de aguas reutilizadas para el riego de zonas verdes, siempre y cuando sea viable y de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública se
realice de forma que se proteja la salud pública y el medio ambiente.
11. En ese caso se deberá cumplir lo dispuesto en la Disposición transitoria única del
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo: Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos,
que establece entre otros aspectos el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
12. La red de abastecimiento de agua de consumo humano prevista en la zona norte
deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y
suministro.
Art. 24. Condiciones relativas a la gestión de residuos.—1. En cuanto a la generación y gestión de residuos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de
abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, así como la Ordenanza 12/2022,
de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, con especial interés lo referente a la separación
BOCM-20250325-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
remitirse un informe de situación preliminar del suelo al Área de Planificación y Gestión
de Residuos de esta Dirección General, en los términos que esta determine.
2. Las conducciones de la red de saneamiento deben ser estancas para evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas.
3. De acuerdo con lo indicado por el Área de Calidad Hídrica de esta Dirección General y contemplado en el Documento Ambiental, se implementarán Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenibles en aquellas superficies afectadas por el proyecto, especialmente en la
parcela norte, que puedan ver reducida su permeabilidad (zonas a urbanizar, aparcamientos, etc.), para lo que se recomienda utilizar como referencia las directrices para la implantación de Técnicas de Drenaje Urbano Sostenible (TDUS) de las Normas para Redes de Saneamiento (Versión 3.2020) del Canal de Isabel II, así como la Guía Básica de Diseño de
Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros espacios Libres (Ed. 2018), del Ayuntamiento de Madrid.
4. De acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la red
de saneamiento será separativa y en caso de no ser posible se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti-DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
5. Las instalaciones conectadas al sistema integral de saneamiento quedan incluidas
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, por lo que deberán cumplir lo establecido en dicha norma en cuanto a los vertidos prohibidos (Anexo 1) y tolerados (Anexo 2),
a presentar identificación industrial y, si procede, la correspondiente Solicitud de Vertido
al Ayuntamiento de Madrid.
6. Asimismo, deberán disponer, para la toma de muestras y mediciones de caudales
u otros parámetros, de arquetas o registros de libre acceso desde el exterior y de acuerdo
con el diseño indicado en el Anexo 5 de la Ley 10/1993, situadas aguas abajo del último
vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse.
7. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen sustancias susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico (sólidos en suspensión procedentes de los movimientos de tierras, etc.), de manera que no se comprometa la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en la
legislación de aguas.
8. Los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración al
terreno y las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
9. Se implementarán y mantendrán medidas de eficiencia y ahorro de agua con objeto de promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático, y contribuir a los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas.
10. Así de acuerdo con lo informado por el Área de Calidad Hídrica, se considera necesario priorizar el uso de aguas reutilizadas para el riego de zonas verdes, siempre y cuando sea viable y de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública se
realice de forma que se proteja la salud pública y el medio ambiente.
11. En ese caso se deberá cumplir lo dispuesto en la Disposición transitoria única del
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo: Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos,
que establece entre otros aspectos el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
12. La red de abastecimiento de agua de consumo humano prevista en la zona norte
deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y
suministro.
Art. 24. Condiciones relativas a la gestión de residuos.—1. En cuanto a la generación y gestión de residuos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 1/2024, de 17 de
abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, así como la Ordenanza 12/2022,
de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, con especial interés lo referente a la separación
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