Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

lizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables (fotovoltaica) y acumuladores de
energía sin combustión (baterías/pilas de combustible con hidrógeno verde) conforme al artículo 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
13. En caso excepcional, debidamente justificado, de utilizarse grupos electrógenos
deberán contar con certificación Fase V, preferiblemente de combustibles gaseosos. Los
puntos de evacuación de gases producto de la combustión se situarán a 15 m de cualquier
hueco receptor y a una altura de 2,5 m de la zona pisable.
14. Durante los trabajos de construcción que se realicen en el medio ambiente exterior, movimientos de tierras, excavaciones y preparación de los terrenos, se deberán adoptar las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS para evitar o minimizar la emisión de polvo, partículas, gases producto de la combustión y otros contaminantes
a la atmósfera.
15. Se emplearán, vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre. Se procederá al engrase
apropiado y frecuente de la maquinaria.
16. Se compensarán las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al evento mediante un programa de compensación como Madrid Compensa mediante plantaciones
sumidero de CO2 y generadoras de servicios ecosistémicos del Ayuntamiento de Madrid.
Esta iniciativa ofrece a las entidades interesadas la posibilidad de reducir su huella de carbono y fomentar la naturaleza en Madrid.
17. Tal y como se recoge en el documento ambiental y de acuerdo con lo informado
por la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire se redactará un plan de acción
local contra el ruido con participación ciudadana efectiva a partir de los compromisos formales ya previstos por IFEMA en materia de relación con la comunidad.
18. De acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire, el cumplimiento de la Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental, deberá reflejarse expresamente en todos los estudios acústicos de detalle
que se realicen.
19. En caso de suspensión temporal de los límites de inmisión de ruido aplicables a
actividades, deberá constar expresamente la valoración de los eventuales efectos nocivos
para la población que pudiesen ser detectados por el software empleado por el promotor.
20. Se recomienda que se exploren medidas alternativas, dado el corto período de
tiempo relativo de las pruebas automovilísticas, como el traslado temporal de la población
afectada o la restricción estricta del potencial tráfico afluente por la asistencia a los eventos.
21. Durante las obras y los períodos de montaje y desmontaje se deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica Térmica (OPCAT) en lo que respecta a los horarios de trabajo y las medidas para reducir os niveles sonoros.
22. Para la maquinaria que le sea de aplicación, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
23. En relación con la iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera
que se consiga minimizar la contaminación lumínica, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a las siguientes prescripciones:
a) Se evitará el uso de lámparas vapor de mercurio.
b) La carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que
impida sobresalir al elemento refractor.
c) La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de las instalaciones.
Art. 23. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.—1. En relación con la calidad de los suelos y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, como el depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, están catalogadas como actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que, en aplicación del citado Real Decreto, deberá

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