D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250325-16)
Convenio – Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Carrillo Artesanía Española, S. A., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 71
Quinta
Régimen de los alumnos en prácticas
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Diseño, en horario continuo de mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por Carrillo
Artesanía Española, S. A., y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán
el anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del
estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y las actividades
y funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas,
incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se beneficien del mismo.
c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de
prácticas de Carrillo Artesanía Española, S. A. En caso de ausencia o retraso, el
alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo
momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
d) Carrillo Artesanía Española, S. A., podrá dar de baja del programa a los becarios
que incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las
prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la
decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Carrillo Artesanía Española, S.A.
b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Carrillo Artesanía Española, S.A., con
mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte de Carrillo Artesanía Española, S.A., la aportación económica
establecida en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Carrillo Artesanía Española, S. A., información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
BOCM-20250325-16
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 71
Quinta
Régimen de los alumnos en prácticas
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su asistencia a las clases de la Escuela Superior de Diseño, en horario continuo de mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por Carrillo
Artesanía Española, S. A., y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán
el anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del
estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y las actividades
y funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas,
incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se beneficien del mismo.
c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de
prácticas de Carrillo Artesanía Española, S. A. En caso de ausencia o retraso, el
alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo
momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
d) Carrillo Artesanía Española, S. A., podrá dar de baja del programa a los becarios
que incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las
prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la
decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Carrillo Artesanía Española, S.A.
b) A la evaluación de acuerdo con las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Carrillo Artesanía Española, S.A., con
mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte de Carrillo Artesanía Española, S.A., la aportación económica
establecida en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Carrillo Artesanía Española, S. A., información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
BOCM-20250325-16
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas