D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250325-16)
Convenio – Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Carrillo Artesanía Española, S. A., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en jornada de mañana o de tarde, en
la calle Gaztambide, número 74, 28003 Madrid, y en aquellos otros lugares donde la entidad desarrolle su actividad.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades),
a través de la Escuela Superior de Diseño
a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
Cuarta
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la
realización de prácticas de los alumnos seleccionados por Carrillo Artesanía Española, S. A., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se recogen en el anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, la ficha específica de regulación de las prácticas que se recoge como anexo 1 del presente convenio,
anexo 2 el certificado para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseñó, especialidad Diseño de Interiores.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante
de Carrillo Artesanía Española, S.A., entregará a cada becario una certificación en
la que se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos
en el citado Real Decreto , así como su duración.
BOCM-20250325-16
Compromisos de Carrillo Artesanía Española, S. A.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en jornada de mañana o de tarde, en
la calle Gaztambide, número 74, 28003 Madrid, y en aquellos otros lugares donde la entidad desarrolle su actividad.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades),
a través de la Escuela Superior de Diseño
a) Velar por el normal desarrollo de las actividades y funciones de las prácticas, garantizando la compatibilidad del horario de las mismas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Informar a los estudiantes de sus derechos y obligaciones en la realización de las
prácticas.
c) Emitir, una vez finalizadas las prácticas y a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las prácticas realizadas según se recoge en la cláusula octava del
presente convenio.
Cuarta
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el
anexo 1 del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la
realización de prácticas de los alumnos seleccionados por Carrillo Artesanía Española, S. A., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se recogen en el anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, la ficha específica de regulación de las prácticas que se recoge como anexo 1 del presente convenio,
anexo 2 el certificado para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseñó, especialidad Diseño de Interiores.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante
de Carrillo Artesanía Española, S.A., entregará a cada becario una certificación en
la que se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos
en el citado Real Decreto , así como su duración.
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Compromisos de Carrillo Artesanía Española, S. A.