D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250325-16)
Convenio – Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Carrillo Artesanía Española, S. A., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Carrillo Artesanía Española, S. A., en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Carrillo Artesanía Española, S. A., y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Carrillo Artesanía Española, S. A., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de
Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas por incumplimiento
de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior
de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de
las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.
Carrillo Artesanía Española, S. A., asume el pago de una beca de carácter mensual a
los alumnos seleccionados por Carrillo Artesanía Española, S. A., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración de las
prácticas y el importe a percibir por las mismas están reflejados en el anexo 1.
BOCM-20250325-16
Compromisos económicos asumidos por las partes
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2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Carrillo Artesanía Española, S. A., en la fecha acordada, cumplir el
horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Carrillo Artesanía Española, S. A., y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Carrillo Artesanía Española, S. A., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de
Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas por incumplimiento
de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior
de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de
las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.
Carrillo Artesanía Española, S. A., asume el pago de una beca de carácter mensual a
los alumnos seleccionados por Carrillo Artesanía Española, S. A., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración de las
prácticas y el importe a percibir por las mismas están reflejados en el anexo 1.
BOCM-20250325-16
Compromisos económicos asumidos por las partes