Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM

LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

12.2. La transmisión de la titularidad de bienes o derechos que determine la pertenencia a esta Junta llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones pendientes del transmitente vinculados a la participación transmitida, entendiéndose incorporado el
adquirente a la Junta a partir del momento de la transmisión por cualquier clase de título. A
tal efecto, todo miembro que desee transmitir sus terrenos o participación en la Junta (total
o parcialmente) deberá notificarlo fehacientemente a esta, con indicación del nombre y domicilio del adquirente.
12.3. En el título por el que se transmitan los citados bienes o derechos se indicará
que el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones pendientes por razón de
la participación enajenada y la afección de los terrenos o derechos al cumplimiento de los
deberes inherentes al Sistema de Compensación. Copia de dicho título deberá remitirse por
el nuevo propietario al Consejo Rector de la Junta para su debida constancia en el plazo de
quince (15) días naturales a contar desde su otorgamiento.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación
Art. 13. Derechos de los miembros de la Junta de Compensación.—Serán derechos
de los miembros de la Junta de Compensación:
a) Ejercer las facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su propiedad y
las respectivas cuotas de participación, sin más limitaciones que las establecidas
en las Leyes, en el planeamiento urbanístico, en los estatutos y en virtud de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación dentro de la esfera de sus competencias respectivas.
b) Participar en el reparto de los beneficios y cargas derivados de la ordenación de la
unidad de ejecución, adquiriendo la titularidad individual o en copropiedad de la/s
parcela/s que les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación o percibir las
compensaciones en metálico procedentes, así como en el patrimonio resultante de
la liquidación de la Junta en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
c) Asistir (presentes o debidamente representados) a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos, emitiendo su voto con arreglo a la
proporcionalidad derivada de su cuota de participación.
d) Participar, como elector o candidato, en la elección de los miembros del Consejo Rector.
e) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos rectores de la Junta, en la forma y con los requisitos establecidos en los Estatutos.
f) Presentar proposiciones y sugerencias.
g) Obtener información en todo momento de la actuación y situación de la Junta de
Compensación y de sus órganos en el cumplimiento de su objeto estatutario.
h) Solicitar de la Asamblea General la adopción del acuerdo de cancelación de las
afecciones económicas de la parcela o parcelas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, una vez cumplidas sus obligaciones económicas.
i) Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a
las disposiciones legales aplicables.
Art. 14. Obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación.—14.1. Los
miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a:
a) Facilitar a la Junta, antes de su incorporación a la misma, los documentos que
acrediten la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectados, con expresión de su naturaleza, cuantía
y nombre y domicilio de sus titulares.
b) Comunicar a la Junta, en el momento de su incorporación y cuando se produzcan
cambios, una dirección de correo electrónico y un domicilio a efecto de notificaciones, reputándose bien practicada y surtiendo plenos efectos cualquier notificación realizada a la dirección de correo electrónico o bien al domicilio facilitado,
en tanto no se comunique fehacientemente por el interesado su cambio, con indicación del nuevo a la Secretaría de la Junta de Compensación.
En todo caso, se señala como medio preferente para cursar comunicaciones, el
correo electrónico, siendo facultativo de la Junta elegir como medio de comunicación idóneo para un caso particular la remisión de un correo certificado o un
burofax al domicilio señalado a tales efectos.

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