Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Los gastos de las publicaciones edictales que, en su caso, se llegasen a efectuar por
así considerarse oportuno ante el incumplimiento de este deber de comunicación
por parte de algún miembro de la Junta o bien por haber sido rechazadas las notificaciones en todo caso, debidamente realizadas, serán de cuenta del miembro que
las hubiera originado.
c) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados a la Junta
con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Administración actuante. Si los terrenos estuviesen gravados, el miembro deberá presentar una relación comprensiva del nombre y domicilio de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas o gravámenes,
así como la relación nominal de arrendatarios y ocupantes, acompañando los contratos o documentación existente. Estos extremos deberán acreditarse en un plazo
de un (1) mes a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la
Junta o de su adhesión a la misma.
d) Satisfacer, en los plazos y forma que acuerde la Asamblea General o por delegación de esta el Consejo Rector, las cantidades necesarias para atender los gastos
ordinarios y extraordinarios de la Junta.
e) Cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y Bases de Actuación, así como en los acuerdos adoptados por la
Asamblea General o por el Consejo Rector y acatar las actuaciones de las autoridades y de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
f) Notificar fehacientemente a la Junta de Compensación, con una antelación mínima de ocho (8) días al señalado para el otorgamiento del correspondiente título, su
intención de trasmitir sus propiedades en el ámbito, con indicación del bien o derecho transmitidos, así como el nombre y domicilio del adquirente.
g) Para el caso en que se produzcan subrogaciones derivadas de potenciales transmisiones de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución o bien de cuotas
de participación, el adquirente deberá dar traslado de su título de adquisición a la
Junta de Compensación en el plazo de ocho (8) días a contar desde el otorgamiento del correspondiente título. En todo caso, deberá notificar a la Junta de Compensación cualquier variación, modificación, alteración o limitación que pueda afectar a su propiedad o a sus derechos y obligaciones con la Junta de Compensación.
h) Poner a disposición de la Junta las fincas de su propiedad, permitiendo su ocupación
para exclusivamente: la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones complementarias, mediciones y acotaciones, así como la formulación de proyectos necesarios para la gestión urbanística de la unidad de ejecución.
i) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta de Compensación, deban repercutirse a los miembros de la misma, responsables de la infracción por haber intervenido en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
j) Los demás que deriven de los estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y
Reglamentos.
14.2. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la junta.
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros
de la Junta de Compensación:
a) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector, en cumplimiento
del correspondiente acuerdo de la Asamblea General, y en la forma prevista por
los Estatutos de la Junta de Compensación.
b) Cuantos resulten de la legislación urbanística.
En tales supuestos, la Junta de Compensación podrá instar del Ayuntamiento la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.3.c) de la LSCM, es decir, la expropiación a
favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición de beneficiaria.
14.3. Responsabilidad de la Junta de Compensación. La Junta de Compensación será
directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del ámbito y
de las demás obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico, siendo exigible la responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras
como a los plazos en que estas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.
Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de
graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que
corresponda, el Ayuntamiento podrá desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de
compensación y aplicar el de cooperación, el de expropiación o el de ejecución forzosa.
Pág. 231
BOCM-20250324-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Los gastos de las publicaciones edictales que, en su caso, se llegasen a efectuar por
así considerarse oportuno ante el incumplimiento de este deber de comunicación
por parte de algún miembro de la Junta o bien por haber sido rechazadas las notificaciones en todo caso, debidamente realizadas, serán de cuenta del miembro que
las hubiera originado.
c) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados a la Junta
con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Administración actuante. Si los terrenos estuviesen gravados, el miembro deberá presentar una relación comprensiva del nombre y domicilio de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas o gravámenes,
así como la relación nominal de arrendatarios y ocupantes, acompañando los contratos o documentación existente. Estos extremos deberán acreditarse en un plazo
de un (1) mes a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la
Junta o de su adhesión a la misma.
d) Satisfacer, en los plazos y forma que acuerde la Asamblea General o por delegación de esta el Consejo Rector, las cantidades necesarias para atender los gastos
ordinarios y extraordinarios de la Junta.
e) Cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y Bases de Actuación, así como en los acuerdos adoptados por la
Asamblea General o por el Consejo Rector y acatar las actuaciones de las autoridades y de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
f) Notificar fehacientemente a la Junta de Compensación, con una antelación mínima de ocho (8) días al señalado para el otorgamiento del correspondiente título, su
intención de trasmitir sus propiedades en el ámbito, con indicación del bien o derecho transmitidos, así como el nombre y domicilio del adquirente.
g) Para el caso en que se produzcan subrogaciones derivadas de potenciales transmisiones de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución o bien de cuotas
de participación, el adquirente deberá dar traslado de su título de adquisición a la
Junta de Compensación en el plazo de ocho (8) días a contar desde el otorgamiento del correspondiente título. En todo caso, deberá notificar a la Junta de Compensación cualquier variación, modificación, alteración o limitación que pueda afectar a su propiedad o a sus derechos y obligaciones con la Junta de Compensación.
h) Poner a disposición de la Junta las fincas de su propiedad, permitiendo su ocupación
para exclusivamente: la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones complementarias, mediciones y acotaciones, así como la formulación de proyectos necesarios para la gestión urbanística de la unidad de ejecución.
i) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta de Compensación, deban repercutirse a los miembros de la misma, responsables de la infracción por haber intervenido en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
j) Los demás que deriven de los estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y
Reglamentos.
14.2. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la junta.
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros
de la Junta de Compensación:
a) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector, en cumplimiento
del correspondiente acuerdo de la Asamblea General, y en la forma prevista por
los Estatutos de la Junta de Compensación.
b) Cuantos resulten de la legislación urbanística.
En tales supuestos, la Junta de Compensación podrá instar del Ayuntamiento la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.3.c) de la LSCM, es decir, la expropiación a
favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición de beneficiaria.
14.3. Responsabilidad de la Junta de Compensación. La Junta de Compensación será
directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del ámbito y
de las demás obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico, siendo exigible la responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras
como a los plazos en que estas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.
Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de
graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que
corresponda, el Ayuntamiento podrá desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de
compensación y aplicar el de cooperación, el de expropiación o el de ejecución forzosa.
Pág. 231
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