Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM

LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

Art. 15. Cuotas de participación.—15.1. Cálculo de cuotas de participación. Cada
uno de los miembros de la Junta de Compensación tendrá asignado un coeficiente porcentual de participación en relación con el total de la Junta. Dicho coeficiente o cuota será establecida en función de la superficie de las fincas aportadas a la Junta por cada miembro,
computándola en la forma prevista en las Bases de Actuación.
Las cuotas de participación de los miembros se establecerán en virtud de acuerdo
adoptado por la Asamblea General con carácter provisional tras la constitución de la Junta
de Compensación, siendo susceptibles de regularización a la vista de potenciales adhesiones posteriores y/o expropiación de terrenos, o cuotas indivisas de los mismos, incluidos en
la unidad de ejecución, mediciones reales así como acuerdos adoptados al respecto de la incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras.
En todo caso, los miembros de la Junta de Compensación deberán acreditar la titularidad de las superficies que aportan mediante certificación registral y, en su defecto, testimonio notarial del título de adquisición o cualquier otro medio que acredite este, quedando obligados los titulares a declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
15.2. En caso de expropiación por falta de incorporación a la Junta de Compensación
o incumplimiento de deberes urbanísticos de algún miembro, se incrementará la cuota de
participación del resto de miembros de aquella en la proporción que resulte.
15.3. Con arreglo a las cuotas de participación definitivas, se distribuirá el aprovechamiento lucrativo de la unidad de ejecución susceptible de apropiación por los particulares entre los miembros afectados, así como las cargas urbanísticas derivadas de la actuación, debiendo tenerse en cuenta que el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento
por razón de la cesión al Ayuntamiento de las plusvalías generadas en el planeamiento de
acuerdo con el artículo 5.6 de la Memoria del Plan Parcial ha de cederse urbanizado, según
dispone la legislación urbanística. Asimismo, lo anterior se entiende sin perjuicio de los
acuerdos que se alcancen al respecto de empresas urbanizadoras/promotoras.
15.4. El valor de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes sobre los terrenos de un miembro no influirá en la atribución de cuotas de participación, sin
perjuicio de que deban ser tenidas en cuenta a efectos indemnizatorios y se satisfarán con
cargo al Proyecto de Reparcelación.
15.5. En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras a la
Junta de Compensación, se procederá a efectuar los reajustes oportunos en las cuotas de
participación.
15.6. Los terrenos para los que la ordenación pormenorizada que se ejecuta haya determinado su destino a un uso y servicio público, que previamente se encontrasen afectos a
dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y no hubiesen sido adquiridos mediante expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, no serán tenidos en cuenta en las operaciones de equidistribución.
15.7. Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las cuotas de participación se
ajustarán a las unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro por la adjudicación de parcelas de resultado.
15.8. Actualización de cuotas de participación. Con posterioridad a la fecha de constitución de la Junta de Compensación e incluso a la de aprobación del futuro Proyecto de
Reparcelación, por causas diversas legales o estatutariamente prevenidas (incorporación de
nuevos titulares o de empresas urbanizadoras, expropiaciones por no incorporación o por
incumplimiento, compensaciones en metálico, o cualesquiera otras que modifiquen las proporciones tenidas en cuenta), las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización, realizando las operaciones jurídicas complementarias que sean necesarias.
El consejo rector, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas, procederá
por aplicación de tales medios a calcular las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor una vez notificadas a los miembros afectados, sin perjuicio de su ratificación por la asamblea general.
TÍTULO TERCERO
Órganos de gobierno y administración
Art. 16. Enumeración.—Los órganos de gobierno y administración de la Junta se
clasifican en:
a) Órganos colegiados: Asamblea General y Consejo Rector.
b) Órganos unipersonales: Presidente/a y Secretario/a.

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