Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 233
Capítulo I
Art. 17. Naturaleza.—La Asamblea General, constituida con arreglo a estos Estatutos, es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y está
integrada por todos los miembros de la misma y el representante del Ayuntamiento en su
calidad de órgano de tutela que, como tal, solo tendrá voz, pero no voto, sin perjuicio del
que le pueda corresponder como titular aportante de terrenos y/o derechos.
Los miembros de la Junta decidirán en los asuntos propios de su competencia,
adoptando sus acuerdos por mayoría de cuotas de participación y quedando obligados al
cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector lo serán también de la Asamblea
General.
Art. 18. Facultades.—La Asamblea General tendrá plenas facultades para resolver
sobre cualquier asunto para el cumplimiento del objeto y fines de la misma. A título enunciativo:
a) Designar los componentes del Consejo Rector y disponer el cese, en su caso, de
uno o varios de aquellos, así como el nombramiento de quienes hubieren de
sustituirles hasta la inmediata renovación de cargos.
b) Aprobar el presupuesto ordinario anual y los extraordinarios, así como las transferencias de partidas de ambos, a propuesta del Consejo Rector.
c) Examinar la gestión común y aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas de
cada ejercicio económico.
d) Modificar los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Ayuntamiento, así como el establecimiento y regularización de cuotas
de participación.
e) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes propiedad de la Junta de Compensación, en su caso, y sin
perjuicio de las facultades que se acuerde delegar en el Consejo Rector.
f) Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, en especial los relativos a
la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización de su formulación.
g) Acordar la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras/ promotoras, señalando la cuota o cuotas de participación que les correspondan y regularizando las
atribuidas al resto de miembros.
h) Acordar la presentación ante el Ayuntamiento de cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para el desarrollo de la actuación, con la finalidad de instar su
tramitación administrativa y, específicamente, aprobar la propuesta reparcelatoria
para su presentación al Ayuntamiento instando su aprobación.
i) Acordar la ampliación de los fines propios de la Junta en el sentido de incluir entre
sus actividades la edificación de solares resultantes.
j) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes, así como los valores a
aplicar en los supuestos de compensaciones en metálico ante diferencias de adjudicación en la reparcelación, conforme a lo que se determina en las bases de actuación de esta Junta.
k) Delegar expresamente en el Consejo Rector todas sus facultades, excepto las de
aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, así como los
actos cuyos acuerdos de realización requieran un quórum especial.
l) Acordar que se inste del Ayuntamiento la disolución de la Junta de Compensación
y aprobar la Cuenta de Liquidación definitiva de la misma.
m) Decidir la imposición de derramas extraordinarias debidas a gastos no previstos en
el presupuesto anual o bien para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
n) Ratificar el acuerdo de adjudicación de la ejecución de las obras de urbanización a
propuesta del Consejo Rector.
o) Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
p) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector o delegadas en el mismo por acuerdo
de la Asamblea General.
BOCM-20250324-74
De la Asamblea General
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 233
Capítulo I
Art. 17. Naturaleza.—La Asamblea General, constituida con arreglo a estos Estatutos, es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y está
integrada por todos los miembros de la misma y el representante del Ayuntamiento en su
calidad de órgano de tutela que, como tal, solo tendrá voz, pero no voto, sin perjuicio del
que le pueda corresponder como titular aportante de terrenos y/o derechos.
Los miembros de la Junta decidirán en los asuntos propios de su competencia,
adoptando sus acuerdos por mayoría de cuotas de participación y quedando obligados al
cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector lo serán también de la Asamblea
General.
Art. 18. Facultades.—La Asamblea General tendrá plenas facultades para resolver
sobre cualquier asunto para el cumplimiento del objeto y fines de la misma. A título enunciativo:
a) Designar los componentes del Consejo Rector y disponer el cese, en su caso, de
uno o varios de aquellos, así como el nombramiento de quienes hubieren de
sustituirles hasta la inmediata renovación de cargos.
b) Aprobar el presupuesto ordinario anual y los extraordinarios, así como las transferencias de partidas de ambos, a propuesta del Consejo Rector.
c) Examinar la gestión común y aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas de
cada ejercicio económico.
d) Modificar los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Ayuntamiento, así como el establecimiento y regularización de cuotas
de participación.
e) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes propiedad de la Junta de Compensación, en su caso, y sin
perjuicio de las facultades que se acuerde delegar en el Consejo Rector.
f) Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, en especial los relativos a
la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización de su formulación.
g) Acordar la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras/ promotoras, señalando la cuota o cuotas de participación que les correspondan y regularizando las
atribuidas al resto de miembros.
h) Acordar la presentación ante el Ayuntamiento de cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para el desarrollo de la actuación, con la finalidad de instar su
tramitación administrativa y, específicamente, aprobar la propuesta reparcelatoria
para su presentación al Ayuntamiento instando su aprobación.
i) Acordar la ampliación de los fines propios de la Junta en el sentido de incluir entre
sus actividades la edificación de solares resultantes.
j) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes, así como los valores a
aplicar en los supuestos de compensaciones en metálico ante diferencias de adjudicación en la reparcelación, conforme a lo que se determina en las bases de actuación de esta Junta.
k) Delegar expresamente en el Consejo Rector todas sus facultades, excepto las de
aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, así como los
actos cuyos acuerdos de realización requieran un quórum especial.
l) Acordar que se inste del Ayuntamiento la disolución de la Junta de Compensación
y aprobar la Cuenta de Liquidación definitiva de la misma.
m) Decidir la imposición de derramas extraordinarias debidas a gastos no previstos en
el presupuesto anual o bien para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
n) Ratificar el acuerdo de adjudicación de la ejecución de las obras de urbanización a
propuesta del Consejo Rector.
o) Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
p) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y
no hayan sido atribuidas al Consejo Rector o delegadas en el mismo por acuerdo
de la Asamblea General.
BOCM-20250324-74
De la Asamblea General