Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
Art. 19. Clases de Asambleas.—Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias.
19.1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
Una vez en los seis (6) primeros meses del año para aprobar, en su caso, la gestión y las
cuentas del ejercicio anterior que coincidirá con el año natural; y la otra, en el último trimestre para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, fijando las cuotas correspondientes y las cantidades a satisfacer por los miembros.
No obstante, previa su inclusión en el correspondiente Orden del Día, podrán adoptarse
en estas reuniones acuerdos sobre cualquier materia competencia de la Asamblea General.
19.2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar asuntos no expresados
en el artículo anterior, cuando el Consejo Rector lo estime conveniente o cuando lo soliciten,
más del veinte por ciento (20 %) del total de las cuotas.
La solicitud de dicha reunión extraordinaria se hará mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico dirigida al Presidente/a de la Junta o bien a la
dirección de correo electrónico que se señale a tales efectos, detallando el objeto, los asuntos a tratar en la misma y la acreditación de que dicha solicitud se encuentra suscrita por
quienes representan la cuota mínima de participación antes señalada.
Art. 20. Derecho de asistencia.—20.1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes acrediten poder notarial bastante otorgado por
estas, así como los representantes legales de las personas jurídicas en quienes concurra la
cualidad de miembro de la Junta de Compensación. En todo caso, los miembros podrán
conferir representación específica por escrito para cada reunión que se celebre.
20.2. Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los
técnicos y asesores de cualquier tipo que considere conveniente el/la Presidente/a de la Junta de Compensación quienes, en tal caso, intervendrán con voz pero sin voto.
Art. 21. Convocatoria de la Asamblea.—21.1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del Presidente/a de la
Junta de Compensación, mediante escrito de la Secretaría de la misma remitido con un mínimo de cinco (5) días naturales de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo
electrónico a la dirección indicada a tales efectos por parte de los miembros de la Junta, de
conformidad con la obligación establecida en el artículo 14.1.b) de los presentes estatutos.
En todo caso, el/la Presidente/a podrá ordenar a la Secretaría, en supuestos particulares, que las convocatorias sean remitidas por correo certificado, burofax o cualquier otro
medio que permita dejar constancia de su envío o puesta a disposición, así como de su recepción o acceso, por el interesado o su representante, de sus fechas, del contenido íntegro
y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio o dirección señalada a que se refiere el artículo 15.a)
de estos Estatutos.
Si la Asamblea General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo marcado, podrá
serlo por el Ayuntamiento a petición de los miembros a través del Consejo Rector.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General podrá decidirse por el/la
Presidente/a sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector y será cursada con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación.
La renuncia o negativa de cualquier miembro a acceder al correo electrónico remitido a
efectos de convocatoria o bien a recibir el correo certificado o burofax u otro medio idóneo
utilizado para casos particulares, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.
21.2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la
reunión, así como la hora, el lugar y la fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera
y segunda convocatoria. Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar
y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
21.3. La celebración de la Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros
de la Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los
diez (10) días naturales siguientes a la recepción de dicha solicitud. En todo caso, la sesión de la Asamblea General Extraordinaria solicitada deberá tener lugar en el plazo de
treinta (30) días a contar desde la adopción de dicho acuerdo.
21.4. Mediante el acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta, presentes
o representados, se pueden dispensar las formalidades de convocatoria a que este artículo se refiere.
Art. 22. Constitución y régimen de sesiones.—22.1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o re-
BOCM-20250324-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
Art. 19. Clases de Asambleas.—Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias.
19.1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
Una vez en los seis (6) primeros meses del año para aprobar, en su caso, la gestión y las
cuentas del ejercicio anterior que coincidirá con el año natural; y la otra, en el último trimestre para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, fijando las cuotas correspondientes y las cantidades a satisfacer por los miembros.
No obstante, previa su inclusión en el correspondiente Orden del Día, podrán adoptarse
en estas reuniones acuerdos sobre cualquier materia competencia de la Asamblea General.
19.2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar asuntos no expresados
en el artículo anterior, cuando el Consejo Rector lo estime conveniente o cuando lo soliciten,
más del veinte por ciento (20 %) del total de las cuotas.
La solicitud de dicha reunión extraordinaria se hará mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico dirigida al Presidente/a de la Junta o bien a la
dirección de correo electrónico que se señale a tales efectos, detallando el objeto, los asuntos a tratar en la misma y la acreditación de que dicha solicitud se encuentra suscrita por
quienes representan la cuota mínima de participación antes señalada.
Art. 20. Derecho de asistencia.—20.1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes acrediten poder notarial bastante otorgado por
estas, así como los representantes legales de las personas jurídicas en quienes concurra la
cualidad de miembro de la Junta de Compensación. En todo caso, los miembros podrán
conferir representación específica por escrito para cada reunión que se celebre.
20.2. Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los
técnicos y asesores de cualquier tipo que considere conveniente el/la Presidente/a de la Junta de Compensación quienes, en tal caso, intervendrán con voz pero sin voto.
Art. 21. Convocatoria de la Asamblea.—21.1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del Presidente/a de la
Junta de Compensación, mediante escrito de la Secretaría de la misma remitido con un mínimo de cinco (5) días naturales de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo
electrónico a la dirección indicada a tales efectos por parte de los miembros de la Junta, de
conformidad con la obligación establecida en el artículo 14.1.b) de los presentes estatutos.
En todo caso, el/la Presidente/a podrá ordenar a la Secretaría, en supuestos particulares, que las convocatorias sean remitidas por correo certificado, burofax o cualquier otro
medio que permita dejar constancia de su envío o puesta a disposición, así como de su recepción o acceso, por el interesado o su representante, de sus fechas, del contenido íntegro
y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio o dirección señalada a que se refiere el artículo 15.a)
de estos Estatutos.
Si la Asamblea General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo marcado, podrá
serlo por el Ayuntamiento a petición de los miembros a través del Consejo Rector.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General podrá decidirse por el/la
Presidente/a sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector y será cursada con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación.
La renuncia o negativa de cualquier miembro a acceder al correo electrónico remitido a
efectos de convocatoria o bien a recibir el correo certificado o burofax u otro medio idóneo
utilizado para casos particulares, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.
21.2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la
reunión, así como la hora, el lugar y la fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera
y segunda convocatoria. Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar
y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
21.3. La celebración de la Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros
de la Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los
diez (10) días naturales siguientes a la recepción de dicha solicitud. En todo caso, la sesión de la Asamblea General Extraordinaria solicitada deberá tener lugar en el plazo de
treinta (30) días a contar desde la adopción de dicho acuerdo.
21.4. Mediante el acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta, presentes
o representados, se pueden dispensar las formalidades de convocatoria a que este artículo se refiere.
Art. 22. Constitución y régimen de sesiones.—22.1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o re-
BOCM-20250324-74
BOCM