Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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presentados, un número de miembros de la Junta que representen más del cincuenta por
ciento (50 %) del total de las cuotas de participación. Transcurridos treinta minutos, sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
22.2. Antes de tratar los asuntos incluidos en el orden del día se formará una lista de
asistentes expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación,
propia o ajena. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación de los asistentes.
22.3. Las Asambleas estarán presididas por el/la Presidente/a del Consejo Rector o,
en ausencia de este, por cualquier miembro del Consejo Rector designado por la propia
Asamblea en mayoría simple.
22.4. Actuará de Secretario/a de la Asamblea quien lo sea del Consejo Rector y, en
su ausencia, quien designe la propia Asamblea a propuesta del/la Presidente/a.
Art. 23. Adopción de acuerdos.—23.1. El/la Presidente/a de la Asamblea o quien
le sustituya dirigirá los debates siguiendo el orden del día fijado en la convocatoria y declarará los asuntos suficientemente considerados sometiéndolos a votación si procede y fijando con claridad los términos de la propuesta. Una vez finalizados los asuntos previstos en
el orden del día, dará por concluida la sesión.
23.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación
presentes o representadas, salvo que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por los presentes estatutos, un quórum específico, en cuyo caso se
regulará por este.
En todo caso, para la aprobación del Proyecto de Reparcelación se requerirá al menos,
dos tercios (2/3) del número total de propietarios y el 80 por 100 de la superficie reparcelable de conformidad con el artículo 106 del Reglamento de Gestión Urbanística.
23.3. En el caso de no obtenerse dichas mayorías, el Presidente de la Junta, en el plazo de diez (10) días, convocará Asamblea General Extraordinaria, cuyo único punto del Orden del Día será el de tomar el acuerdo no conseguido.
23.4. Solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el Orden
del Día, salvo acuerdo unánime de los miembros, presentes o representados.
23.5. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que
hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y sin perjuicio de las acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales, pertinentes.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado,
salvo en los casos en que una disposición de carácter general así lo disponga y en las condiciones previstas en la misma.
Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y los no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Asimismo,
quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General aquellos propietarios que en el momento de la toma del acuerdo no se hubieran adherido todavía a la Junta
de Compensación, una vez incorporados a la misma.
Art. 24. Actas y Certificaciones.—24.1. De cada sesión de la Asamblea General se
levantará acta incluyendo los acuerdos adoptados por el/la Secretario/a con el visto bueno
del/la Presidente/a, que será remitida a todos los miembros por correo electrónico, para que
en el plazo de 10 días naturales desde la recepción de la misma puedan expresar cualquier
disconformidad o comentario al contenido de dicho acto.
24.2. A requerimiento de los miembros de la Junta o de los órganos urbanísticos,
el/la Secretario/a deberá expedir certificaciones del contenido de las actas con el visto bueno del Presidente.
Capítulo II

Art. 25. Consejo Rector.—El Consejo Rector es el órgano permanente de gobierno,
administración, gestión y representación de la Junta de Compensación, al que corresponden
todas las facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General por los
presentes Estatutos.
Art. 26. Facultades del Consejo Rector.—26.1. Corresponden al Consejo Rector
las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y
resolución de la Asamblea General los asuntos que según estos Estatutos le están reserva-

BOCM-20250324-74

Del Consejo Rector