Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

dos a esta última. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por el/la Presidente/a.
26.2. A título meramente enunciativo son facultades específicas del Consejo Rector
las siguientes:
a) Elegir al Presidente/a entre sus miembros designados por la Asamblea General,
así como al Secretario/a del mismo.
b) Contratar y despedir el personal de la Junta.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, abriendo, manteniendo y
cancelando cuentas corrientes y de crédito, así como depósitos en establecimientos bancarios o de crédito (incluso en el Banco de España) a nombre de la Junta
de Compensación, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia, disponiendo y desarrollando todas las operaciones usuales de banca exigidas por la
actividad de la Junta de Compensación. Es decir, hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada, dando cuenta del resultado de cada ejercicio económico a través de las
Cuentas que han de ser sometidas, para su aprobación, a la Asamblea General.
e) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos de administración, ya
sean civiles, mercantiles o administrativos.
f) Realizar operaciones de cualquier clase con la Hacienda Pública, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades y
particulares.
g) Realizar toda clase de actos de dominio y administración, tales como adquisiciones,
enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución y cancelación de derechos reales, etc.,
relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación.
h) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos y las
derramas que sean necesarias, así como los que resulten extraordinarios, su aplicación en la medida que corresponda, así como las aportaciones económicas que
han de realizar los miembros de la Junta o las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones, incorporaciones o como consecuencia de las
adjudicaciones practicadas en el Proyecto de Reparcelación, fijando la forma y
plazos en que dichas aportaciones han de satisfacerse, procediendo contra los
miembros morosos para efectuar el pago de las cantidades que les hayan correspondido, instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, ante la
Administración actuante.
i) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que
han de ser sometidas a aprobación de la Asamblea General.
j) Con carácter excepcional y previa justificación de las razones que lo motivan, podrá el Consejo Rector, por acuerdo de la mayoría de los miembros de derecho del
mismo, acordar gastos hasta un 10 por 100 en exceso sobre los presupuestos aprobados. Este acuerdo habrá de someterse a ratificación por la Asamblea General en
la primera reunión que tenga lugar.
k) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y proponer a la
misma la adopción de acuerdos en materias de su competencia.
l) Nombrar, sancionar y separar al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo, en su caso.
m) Resolver las dudas que pueda suscitar la interpretación de estos Estatutos.
n) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la
Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien
por nuevas aportaciones, a consecuencia de operaciones de reparcelación, etc.
o) Instar y seguir por todos sus trámites, los expedientes de expropiación de toda clase sean cual sean las fincas y sus titulares, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos, contratar profesionales y/o equipos a efectos de valoraciones, ocupar las fincas expropiadas y pagar o depositar en la Caja General de Depósitos el
valor convenido y/o establecido.
p) Representar a la Junta de Compensación ante los órganos de las Administraciones
estatal, autonómica, municipal y judicial, notarios, registradores de la propiedad,
empresas, compañías de servicios, particulares, etc., ejercitando toda clase de derechos, entablando acciones y reclamaciones en todos sus trámites, practicando

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