Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

requerimientos de toda clase e interponiendo recursos judiciales y/o administrativos hasta su resolución y cumplimiento.
q) Nombrar letrados y procuradores que representen a la Junta de Compensación.
r) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar, negociar y protestar letras de
cambio y documentos de giro.
s) Notificar a los órganos urbanísticos competentes, los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquellos.
t) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta y de sus miembros.
u) contratar las obras de urbanización que resulten del proyecto correspondiente y los
servicios complementarios precisos.
v) La contratación de servicios, planes, proyectos y estudios de toda clase de obras
dentro de los límites y cuantías señalados para cada ejercicio por la Asamblea General. También podrán delegar estas funciones en el/la Presidente/a.
w) Nombrar peritos para la valoración, y ocupar las fincas expropiadas.
x) Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General de entre las
asignadas como competencia de esta, si bien no podrá delegarse la aprobación del
presupuesto ni la censura de cuentas.
y) Cualquiera otra facultad de gobierno y administración, no reservada expresamente
a la Asamblea General.
Art. 27. Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.—27.1.
El Consejo Rector se compone de cuatro miembros: Presidente/a, Secretario/a y dos (2) Vocales y su designación tendrá lugar en la Asamblea General constitutiva y, posteriormente
por la asamblea ordinaria, debiendo recaer en miembros de la Junta o sus representados.
27.2. Los miembros del Consejo Rector deberán ostentar la condición de propietarios/as adheridos a la Junta de Compensación u ostentar su representación, pudiendo ser
el/la Secretario/a una persona ajena a la misma. Todos los cargos del Consejo Rector serán
gratuitos, a excepción de la Secretaría, en su caso.
27.3. El/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Consejo Rector lo serán también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación, así como el sistema de sustituciones por fallecimiento, renuncia, enfermedad, etc. de sus miembros, pudiendo el Consejo Rector designar a quienes hayan de sustituirlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.
Para el supuesto de incorporación de empresa/s urbanizadoras/promotoras la composición del Consejo podrá ampliarse en una (1) vocalía más, cuya designación corresponderá a aquellas.
27.4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de este sólo podrá otorgarse por escrito dirigido al Presidente/a de aquel y a favor
de cualquiera de los miembros de dicho Consejo Rector. En cuanto a la participación del
representante de la Administración actuante como miembro de la Junta de Compensación,
podrá participar en el Consejo Rector con voz, pero sin voto, salvo que también ostente el
cargo de consejero-propietario.
Art. 28. Duración del cargo de miembro del Consejo Rector.—El nombramiento de
miembro del Consejo Rector tendrá duración indefinida sin perjuicio de poder ser movido del
cargo en cualquier momento por acuerdo en Asamblea General de al menos dos tercios (2/3)
de las superficies comprendidas en el Ámbito. En caso de fallecimiento, renuncia, enfermedad o incapacidad para ejercer el cargo, pérdida de la condición de miembro de la Junta de
Compensación o cese de algún miembro del Consejo Rector, designará el Consejo Rector
a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea General en la que se
tome conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo esta ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles.
Los miembros del Consejo Rector deberán guardar secreto sobre las informaciones de
carácter confidencial aun después de cesar en sus funciones.
Art. 29. Régimen de sesiones no/presenciales y adopción de acuerdos.—29.1. El
Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, por orden del Presidente/a o a petición escrita de uno (1) de sus miembros.
29.2. La convocatoria, en la que deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la reunión, así como la hora, el lugar de la sesión y modalidad de su celebración, presencial, telemática o ambas, será cursada por el/la Secretario/a mediante escrito remitido
por correo electrónico a la dirección indicada a tales efectos por parte de los miembros del

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