Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

Consejo, con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse
y con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación en caso de urgencia.
La renuncia o negativa de cualquier miembro del Consejo Rector a acceder al correo
electrónico remitido a efectos de convocatoria o bien a recibir el correo certificado, burofax u otro medio utilizado con esta finalidad por haberse considerado idóneo para un caso
particular, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.
29.3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén presentes la
mayoría de sus miembros personalmente o representados por otro vocal o por el/la Presidente/a, siempre que esta representación se haya conferido por escrito y para la reunión concreta a que se refiera.
29.4. De igual modo se establece la posibilidad de que la sesión del Consejo Rector
sea celebrada de manera presencial y/o telemática señalando el sistema de conexión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que ninguno de los miembros del
Consejo se oponga a este procedimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la convocatoria efectuada y dispongan de los medios necesarios para ello, lo cual deberá expresarse en el acta que se levante para dicha sesión, así como en la certificación que se
expida en relación a los acuerdos adoptados en la misma. En tal caso, la sesión del Consejo Rector se considerará única y celebrada en el domicilio de la Junta.
29.5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.2 anterior, se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que, asistiendo presencialmente o no la totalidad de sus miembros, acepten por
unanimidad la celebración del mismo, dispensando las formalidades de convocatoria a que
este artículo se refiere.
29.6. El/la Presidente/a presidirá el Consejo Rector, actuando como Secretario/a
quien hubiere sido designado para tal cargo. En caso de ausencia o enfermedad del/de la
Presidente/a o del/de la Secretario/a del Consejo Rector, se designarán entre los restantes
miembros presentes las personas que con carácter accidental ejercerán tales funciones para
dicha sesión.
29.7. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de sus
miembros presentes o representados. En caso de empate, el presidente gozará de voto dirimente para resolver el empate. Dichos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.
29.8. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el
Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración de urgencia acordada por unanimidad de los miembros que integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones
que sean competencia del mismo.
29.9. De todas las reuniones del Consejo se levantará acta, que será aprobada en la
misma reunión o en la inmediatamente siguiente y será firmada por el/la Secretario/a y el/
la Presidente/a. Asimismo de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector se dará cuenta
a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
29.10. El Consejo Rector podrá adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de celebrar una sesión específica del mismo siempre y cuando ningún miembro del
Consejo se oponga a este procedimiento, que previamente se haya remitido a los miembros
del Consejo una “Comunicación de solicitud de voto” comprensiva de las propuestas literales de acuerdos que se plantean y que los miembros del Consejo Rector manifiesten de
forma inequívoca su voluntad de voto.
A estos efectos, la emisión de voto se efectuará mediante remisión a la Junta por correo electrónico o cualquier otro medio de notificación de la copia de dicha “Comunicación
de solicitud de voto” en el plazo máximo de tres (3) días a contar de la fecha de la recepción de la misma, expresando, el sentido del voto respecto a cada propuesta de acuerdo.
El/la Secretario/a del Consejo Rector comunicará el resultado de la votación propuesta a sus miembros, mediante la remisión por correo electrónico cualquier otro medio de notificación de la correspondiente propuesta de Acta de acuerdos, siendo que la eficacia de
este procedimiento quedará subordinada a que en el plazo máximo de tres (3) días antes indicado, ningún miembro del Consejo haga constar su oposición al mismo por cualquier forma admitida en Derecho.

BOCM-20250324-74

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