Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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Capítulo III
Del presidente/a
Art. 30. El Presidente/a.—30.1. El Presidente/a de la Junta de Compensación lo
será tanto de su Consejo Rector como de su Asamblea General y será designado por la
Asamblea General pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha
representación.
30.2. El cargo de Presidente/a tendrá duración indefinida, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Art. 31. Facultades del Presidente.—Corresponden al Presidente las siguientes
facultades:
a) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones de la
Asamblea General y del Consejo Rector, fijar sus órdenes del día y dirigir sus
deliberaciones.
b) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquellos.
c) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus Órganos de Gobierno y Administración pudiendo realizar toda clase de actos, contratos y de negocios jurídicos, previa delegación del Consejo Rector, así
como otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, así como a favor de letrados y procuradores de los tribunales.
d) Realizar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
cualquier órgano de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo Rector y a la Asamblea General.
e) Autorizar el acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector a
cuyas sesiones asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo
requieran.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
g) Ejercer en nombre de la Junta de Compensación y en defensa de sus intereses,
cuantos derechos correspondan a esta, ante toda clase de personas físicas o jurídicas, autoridades u organismos públicos, estatales, autonómicos, provinciales, municipales, paraestatales, o de otro orden, sean judiciales, administrativos, laborales, sindicales o de otra clase, siendo los procedimientos y expedientes que se
entablen por todos los trámites y recursos hasta obtener resolución o sentencia firme y definitiva.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Capítulo III

Art. 32. El Secretario/a.—32.1. El Secretario/a del Consejo Rector, que lo será
también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo
de la Asamblea General.
32.2. El cargo de Secretario/a tendrá duración indefinida, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de estos estatutos en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
32.3. No será necesario que el/la Secretario/a ostente la condición de miembro de la
Junta de Compensación, actuando en tal caso con voz pero sin voto. La Junta podrá contratar los servicios de una persona física o jurídica para desempeñar el cargo durante el tiempo
y en las condiciones que se determine. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el cargo
de Secretario/a será desempeñado por un miembro del Consejo Rector designado por este.
Art. 33. Facultades.—Corresponden al Secretario/a las siguientes facultades:
a) Asistir preceptivamente con voz, pero sin voto, salvo que ostente la condición de
miembro, a todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector que
se celebren y levantar las correspondientes actas, incluidas las correspondientes a
aquellos acuerdos del Consejo Rector que se adopten sin la celebración de una sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.10 de estos estatutos.

BOCM-20250324-74

Del Secretario/a