Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM

LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

b) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente/a, del contenido de las
actas y de la documentación existente en los archivos de la Junta a requerimiento
de sus miembros o cuando resulte necesario a los fines de la Junta.
c) Notificar a los miembros de la Junta los acuerdos que adopte la Asamblea General
y, en caso de especial entidad o trascendencia, los que adopte el Consejo Rector.
Deberá notificar asimismo a la Administración actuante los acuerdos que deban
surtir efecto ante ella.
d) Desempeñar las funciones jurídico-administrativas que le fueren encomendadas
por la Asamblea General, el Consejo Rector o el/la Presidente/a.
e) Organizar, en su caso, los servicios de régimen interior de la Junta y llevar el registro en el que se relacionarán los miembros de la Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de participación, fincas o derechos de que son titulares y cuantos
datos complementarios se estimen procedentes.
f) Guardar y custodiar los libros de actas, así como el resto de documentación de la
Junta de Compensación.
g) Cuantas facultades le sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
Capítulo IV
Del Gerente
Art. 34. Gerente.—El Gerente, cargo de facultativa creación por el Consejo Rector,
será designado y, en su caso, removido por este, quien asimismo acordará la forma y cuantía de su retribución.
Art. 35. Facultades del Gerente.—Corresponden al Gerente las siguientes facultades:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.
b) Ejercer las demás funciones que le delegue el Consejo Rector.
TÍTULO CUARTO
Régimen económico
Art. 36. Ejercicio económico.—36.1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
36.2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de
constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 37. Patrimonio.—El patrimonio de la Junta de Compensación estará integrado
por los bienes y derechos que, por cualquier título, se adquieran por la misma.
Art. 38. Ingresos y gastos.—38.1. Serán ingresos de la Junta de Compensación:
a) Las aportaciones iniciales de sus miembros.
b) Las cantidades satisfechas, terrenos o cuotas cedidas por sus miembros con carácter ordinario o extraordinario.
c) Las subvenciones, créditos, donaciones y cualesquiera otros bienes que se perciban.
d) El producto de la enajenación de los bienes de la Junta de Compensación, así
como las rentas y los productos de su patrimonio.
e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
f) Los pagos hechos por terceros.
g) Los abonos realizados por cualesquiera causas.
38.2. Serán gastos de la Junta de Compensación:
a) Los de promoción y gestión de la actuación urbanística que sean necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, entre los que se encuentran los
costes de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación que acuerden los
órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
b) Los justiprecios expropiatorios de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación o de los miembros de esta que incumplieren
sus obligaciones, cuando la Junta fuere beneficiaria de la expropiación.

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