Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
c) Las indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas, incompatibles con el planeamiento urbanístico que deban ser satisfechos
con cargo al Proyecto de Reparcelación.
d) Los honorarios profesionales derivados de la formulación y tramitación de instrumentos de ordenación y de gestión y administración que resulten necesarios para
acometer la actuación urbanística, así como los correspondientes a servicios de
consultoría, asesoramiento, defensa letrada, etc.
e) Las retribuciones acordadas respecto del Gerente y personal que contrate la Junta,
en su caso, para desempeñar tareas administrativas, de vigilancia, de limpieza, etc.
f) Los derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y
los consecuentes a las actividades propias de la Junta de Compensación.
g) Cuantos vengan exigidos para el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
38.3. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la
Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes, que conllevarán
la correspondiente expedición de facturas por parte de la Junta de Compensación.
38.4. Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en entidades de
crédito designadas por el Consejo Rector, a nombre de la Junta.
Art. 39. Aportaciones de los miembros.—39.1. Obligación de aportaciones de los
miembros.
Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie, que correspondan a sus respectivas cuotas de participación. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que acuerde la
Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará, en plazo voluntario, en
el término de un (1) mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago, mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria abierta a nombre de
la Junta, salvo que por el Consejo Rector se acuerde otro modo.
Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que pudieran ser procedentes con carácter individual, el importe total de la aportación acordada se distribuirá entre los miembros con carácter proporcional con relación al coeficiente o cuota de participación que en tal momento tengan asignado.
En el caso de incorporación a la Junta de miembros con el carácter de empresas promotoras o urbanizadoras, estas entidades realizarán los desembolsos que les correspondan
en función de los convenios contraídos con la Junta.
Transcurrido dicho plazo de pago voluntario de un (1) mes sin hacerse efectivo el abono, la Junta procederá a requerir al deudor, por el importe del principal, por un último plazo de 15 días naturales. Incumplido este último requerimiento, la Junta procederá a instar
de la Administración actuante el procedimiento de expropiación o, por delegación del municipio, el de apremio, según convenga a sus intereses, de conformidad con el artículo 108,
apartado 3, letras c) y e) LSCM. La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo un recargo de apremio del 20 por 100 de la cantidad adeudada.
En todo caso, y cualquiera que sea el momento del pago, con posterioridad al vencimiento del período voluntario, las cantidades adeudadas a la Junta devengarán, con independencia del recargo de apremio, el interés anual de demora equivalente al interés exigible conforme a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
El Consejo Rector podrá acordar en su momento, la compensación de derramas con el
pago de las indemnizaciones económicas resultantes del Proyecto de Reparcelación a los
miembros de la Junta de Compensación.
En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado en
cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
Si se utilizase la vía de apremio, las cantidades serán cobradas directamente por la
Junta de Compensación.
39.2. Balance económico. En las cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de
Compensación en el período a que se refieran los documentos contables.
Pág. 241
BOCM-20250324-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
c) Las indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas, incompatibles con el planeamiento urbanístico que deban ser satisfechos
con cargo al Proyecto de Reparcelación.
d) Los honorarios profesionales derivados de la formulación y tramitación de instrumentos de ordenación y de gestión y administración que resulten necesarios para
acometer la actuación urbanística, así como los correspondientes a servicios de
consultoría, asesoramiento, defensa letrada, etc.
e) Las retribuciones acordadas respecto del Gerente y personal que contrate la Junta,
en su caso, para desempeñar tareas administrativas, de vigilancia, de limpieza, etc.
f) Los derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y
los consecuentes a las actividades propias de la Junta de Compensación.
g) Cuantos vengan exigidos para el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
38.3. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la
Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes, que conllevarán
la correspondiente expedición de facturas por parte de la Junta de Compensación.
38.4. Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en entidades de
crédito designadas por el Consejo Rector, a nombre de la Junta.
Art. 39. Aportaciones de los miembros.—39.1. Obligación de aportaciones de los
miembros.
Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie, que correspondan a sus respectivas cuotas de participación. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que acuerde la
Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará, en plazo voluntario, en
el término de un (1) mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago, mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria abierta a nombre de
la Junta, salvo que por el Consejo Rector se acuerde otro modo.
Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que pudieran ser procedentes con carácter individual, el importe total de la aportación acordada se distribuirá entre los miembros con carácter proporcional con relación al coeficiente o cuota de participación que en tal momento tengan asignado.
En el caso de incorporación a la Junta de miembros con el carácter de empresas promotoras o urbanizadoras, estas entidades realizarán los desembolsos que les correspondan
en función de los convenios contraídos con la Junta.
Transcurrido dicho plazo de pago voluntario de un (1) mes sin hacerse efectivo el abono, la Junta procederá a requerir al deudor, por el importe del principal, por un último plazo de 15 días naturales. Incumplido este último requerimiento, la Junta procederá a instar
de la Administración actuante el procedimiento de expropiación o, por delegación del municipio, el de apremio, según convenga a sus intereses, de conformidad con el artículo 108,
apartado 3, letras c) y e) LSCM. La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo un recargo de apremio del 20 por 100 de la cantidad adeudada.
En todo caso, y cualquiera que sea el momento del pago, con posterioridad al vencimiento del período voluntario, las cantidades adeudadas a la Junta devengarán, con independencia del recargo de apremio, el interés anual de demora equivalente al interés exigible conforme a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
El Consejo Rector podrá acordar en su momento, la compensación de derramas con el
pago de las indemnizaciones económicas resultantes del Proyecto de Reparcelación a los
miembros de la Junta de Compensación.
En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado en
cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
Si se utilizase la vía de apremio, las cantidades serán cobradas directamente por la
Junta de Compensación.
39.2. Balance económico. En las cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de
Compensación en el período a que se refieran los documentos contables.
Pág. 241
BOCM-20250324-74
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