Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación los beneficios obtenidos o las pérdidas producidas señalando, en este segundo supuesto, la forma y cuantía del
pago de las cuotas extraordinarias.
Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, los Estatutos previenen la distribución entre los miembros de aquella, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común.
Si en tal momento existieren obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá procederse a su cancelación antes de que el Ayuntamiento apruebe la disolución de la Junta de
Compensación.
Art. 40. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con
arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, mediante la prestación personal de
sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para
los que ostenten cargos sociales, en cuyo supuesto, el Presidente/a acordará lo procedente,
dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General.
Art. 41. De la contabilidad.—La Junta de Compensación llevará la documentación
de su gestión económica de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellas las cuentas que deban rendirse.
TÍTULO QUINTO
Régimen Jurídico
Art. 42. Vigencia de los Estatutos.—42.1. El cumplimiento de las determinaciones
de estos Estatutos será obligatorio para la Administración actuante y para los miembros de
la Junta de Compensación, una vez aprobados definitivamente por la primera e inscrita la
segunda en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Asimismo, tendrán plena
eficacia frente a terceros.
42.2. Cualquier modificación de los Estatutos que se acuerde por la Asamblea General requerirá los mismos trámites de aprobación por parte de la Administración actuante
y se inscribirán en el mencionado Registro para que pueda surtir efectos.
42.3. La interpretación de estos Estatutos y Bases de Actuación corresponde a los
órganos de gobierno de la Junta de Compensación.
Art. 43. Naturaleza jurídico-administrativa.—Tendrán naturaleza jurídico-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos
regulados en la normativa urbanística aplicable para el Sistema de Compensación.
Art. 44. Ejecutividad de actos y acuerdos.—44.1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente
ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos y
sin perjuicio de los recursos pertinentes.
44.2. Todos los miembros de la Junta, incluso los ausentes y los disidentes, quedan
sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
44.3. Podrá acordarse la suspensión de los acuerdos por el/la Presidente/a de la Junta, el órgano urbanístico actuante o el órgano jurisdiccional, en el caso que se utilice esta
vía. Para la suspensión a petición de parte interesada, deberá exigirse afianzamiento cautelar para responder de posibles daños.
Art. 45. Recursos.—45.1. Cualquier miembro de la Junta podrá recurrir los acuerdos
de la misma sujetos a Derecho Administrativo, en los términos siguientes:
a) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser recurridos por los miembros de la
Junta ante la Asamblea General en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La Asamblea General deberá resolver en el plazo de tres (3)
meses siguientes a la fecha de formulación del recurso. En el supuesto de no
adoptarse acuerdo en dicho plazo, incluso si fuese por no reunirse la Asamblea
General, se entenderá desestimado el recurso.
b) Los acuerdos de la Asamblea General serán susceptibles de Recurso de Alzada
ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un (1) mes a partir de
la fecha de notificación del mismo.
45.2. La interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad del acuerdo impugnado, salvo que el órgano que deba resolver acuerde dicha suspensión.
45.3. Sólo estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado en contra del acuerdo por sí o por medio de representante, o los que no hayan asistido a la sesión
BOCM-20250324-74
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación los beneficios obtenidos o las pérdidas producidas señalando, en este segundo supuesto, la forma y cuantía del
pago de las cuotas extraordinarias.
Llegado el momento de la disolución de la Junta de Compensación, los Estatutos previenen la distribución entre los miembros de aquella, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común.
Si en tal momento existieren obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá procederse a su cancelación antes de que el Ayuntamiento apruebe la disolución de la Junta de
Compensación.
Art. 40. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con
arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, mediante la prestación personal de
sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para
los que ostenten cargos sociales, en cuyo supuesto, el Presidente/a acordará lo procedente,
dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General.
Art. 41. De la contabilidad.—La Junta de Compensación llevará la documentación
de su gestión económica de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellas las cuentas que deban rendirse.
TÍTULO QUINTO
Régimen Jurídico
Art. 42. Vigencia de los Estatutos.—42.1. El cumplimiento de las determinaciones
de estos Estatutos será obligatorio para la Administración actuante y para los miembros de
la Junta de Compensación, una vez aprobados definitivamente por la primera e inscrita la
segunda en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Asimismo, tendrán plena
eficacia frente a terceros.
42.2. Cualquier modificación de los Estatutos que se acuerde por la Asamblea General requerirá los mismos trámites de aprobación por parte de la Administración actuante
y se inscribirán en el mencionado Registro para que pueda surtir efectos.
42.3. La interpretación de estos Estatutos y Bases de Actuación corresponde a los
órganos de gobierno de la Junta de Compensación.
Art. 43. Naturaleza jurídico-administrativa.—Tendrán naturaleza jurídico-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos
regulados en la normativa urbanística aplicable para el Sistema de Compensación.
Art. 44. Ejecutividad de actos y acuerdos.—44.1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente
ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos urbanísticos y
sin perjuicio de los recursos pertinentes.
44.2. Todos los miembros de la Junta, incluso los ausentes y los disidentes, quedan
sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
44.3. Podrá acordarse la suspensión de los acuerdos por el/la Presidente/a de la Junta, el órgano urbanístico actuante o el órgano jurisdiccional, en el caso que se utilice esta
vía. Para la suspensión a petición de parte interesada, deberá exigirse afianzamiento cautelar para responder de posibles daños.
Art. 45. Recursos.—45.1. Cualquier miembro de la Junta podrá recurrir los acuerdos
de la misma sujetos a Derecho Administrativo, en los términos siguientes:
a) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser recurridos por los miembros de la
Junta ante la Asamblea General en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La Asamblea General deberá resolver en el plazo de tres (3)
meses siguientes a la fecha de formulación del recurso. En el supuesto de no
adoptarse acuerdo en dicho plazo, incluso si fuese por no reunirse la Asamblea
General, se entenderá desestimado el recurso.
b) Los acuerdos de la Asamblea General serán susceptibles de Recurso de Alzada
ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un (1) mes a partir de
la fecha de notificación del mismo.
45.2. La interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad del acuerdo impugnado, salvo que el órgano que deba resolver acuerde dicha suspensión.
45.3. Sólo estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado en contra del acuerdo por sí o por medio de representante, o los que no hayan asistido a la sesión
BOCM-20250324-74
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID