Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

Pág. 243

del órgano colegiado cuyo acuerdo sea objeto de recurso, salvo que la impugnación se fundamente en hechos o circunstancias que no hubiera podido conocer el impugnante al tiempo de la votación.
45.4. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General serán considerados
firmes y definitivos si no fueran impugnados en los plazos y con las condiciones señaladas
en los apartados precedentes.
45.5. El Ayuntamiento concederá trámite de audiencia a la Junta de Compensación
y, a solicitud de esta o del recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
Art. 46. Interdictos.—Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acción interdictal frente a las resoluciones que hayan sido adoptadas por la misma en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el
procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación solicite la ocupación de bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización de conformidad con la ordenación que se ejecute, realizar mediciones, acotaciones y proyectos necesarios para la gestión urbanística del ámbito.
TÍTULO SEXTO

Art. 47. Disolución y Liquidación.—47.1. La Junta de Compensación se disolverá
por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, una vez cumplidos sus fines y objeto, adoptado por acuerdo de las mayorías legalmente establecidas y, en caso de no existir
norma específica, por mayoría simple de cuotas.
b) Por orden judicial o prescripción legal.
c) Por resolución firme de la Administración en virtud de la cual se sustituya el Sistema de Compensación por otro de iniciativa pública en base a alguna de las causas
legalmente establecidas.
47.2. La Asamblea General, tres (3) meses antes de adoptar acuerdo de disolución
encomendará al Consejo Rector, como futuro órgano de liquidación de la Junta de Compensación, la formulación de las cuentas de liquidación para su estudio y aprobación con
carácter previo a la adopción de acuerdo propiamente de disolución por parte de la Asamblea General.
47.3. El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del Ayuntamiento, no procediendo esta mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes.
47.4. El acuerdo municipal de disolución de la Junta de Compensación será sometido a información pública mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al menos en uno de los periódicos de mayor difusión en la misma
para que durante el plazo de treinta (30) días puedan formularse alegaciones. Transcurrido
dicho plazo la Administración actuante acordará aprobar o denegar la disolución definitiva
de la Junta de Compensación publicando dicho acuerdo mediante inserción de anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID debiendo dar traslado del mismo al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citado Registro,
salvo disposición legal o reglamentaria en contra.
47.5. El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea
General acuerde, para realizar las operaciones necesarias y subsiguientes para la disolución
de la Junta de Compensación.
47.6. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de
Compensación y obtenida la aprobación del Ayuntamiento, el Consejo Rector constituido
en órgano de liquidación de la Junta de Compensación, procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
47.7. En todo caso, se establece la posibilidad de que la Asamblea General acuerde
la designación y nombramiento de un Comité Liquidador, nombrando dos (2) liquidadores
que actúen bajo sus instrucciones.
Art. 48. Destino del Patrimonio Común.—Una vez acordada válidamente la disolución de la Junta de Compensación y aprobada por el Ayuntamiento, el patrimonio común,
si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros en proporción a las cuotas de participación
que tuvieran en la misma.

BOCM-20250324-74

Disolución y Liquidación de la Junta de Compensación