Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

DISPOSICIÓN FINAL
En la primera sesión ordinaria de la Asamblea General de la Junta, se someterán a conocimiento y ratificación por la misma, de las actuaciones anteriores llevadas a cabo por los
promotores de la actuación desde el inicio del desarrollo urbanístico.
BASES DE ACTUACIÓN
Generalidades

1.1. Las presentes bases establecen los criterios por los que se ha de regir la actividad de la Junta de Compensación para el Sector APR 3.4-05 “Campomanes”, del Plan General de Ordenación de Pozuelo de Alarcón, en lo referente a las operaciones redistributivas de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación que resulta de aplicación y la
ejecución de su obra urbanizadora, bajo la fiscalización y control del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
1.2. La finalidad de estas Bases es reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de los terrenos y derechos comprendidos en el Ámbito de Actuación, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de terrenos al Ayuntamiento y el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que
se ejecuta con adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación y al Ayuntamiento, en la proporción correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en las correspondientes operaciones reparcelatorias.
1.3. En desarrollo de estas Bases, se redactará y someterá a la aprobación del Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación del Ámbito, que servirá como instrumento de equidistribución de beneficios y cargas en ejecución de la ordenación pormenorizada vigente y
como título para la adjudicación de las fincas que resulten.
1.4. Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, los terrenos comprendidos en el área
de su actuación quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes, actuando como fiduciaria la propia Junta de Compensación, con inscripción en el
Registro de la Propiedad mediante nota marginal, produciendo los efectos señalados en el
Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio.
1.5. La actividad de la Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los Estatutos de la misma, en las presentes Bases de Actuación, en el Plan General de Ordenación
Urbanística, en el Plan Parcial, en las ordenanzas municipales de tramitación de licencias,
y en la siguiente normativa, en la medida en que resulte de aplicación:
a) Normativa urbanística autonómica:
— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
b) Normativa estatal:
— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF).
— Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF).
— Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro
de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH).
— El Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (RVLS).
c) Normativa urbanística estatal, con carácter supletorio:
— Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen
del Suelo y Ordenación Urbana (RGU).
Asimismo, la Junta de Compensación se regirá por las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación y no se opongan o contradigan a la normativa urbanística
vigente de la Comunidad de Madrid.
1.6. La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento supone
su obligado cumplimiento por parte de los propietarios integrantes de la Junta de Compensación y, en su caso, de empresas urbanizadoras/promotoras que se incorporen a la misma.

BOCM-20250324-74

Base 1.a