Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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1.7. Estas Bases de Actuación deberán recoger los criterios con arreglo a los cuales
deberá formularse el Proyecto de Reparcelación, el Proyecto de expropiación, y los derechos de realojo y/o indemnización que pudieran derivar del desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución. Toda modificación de estas Bases de Actuación que acuerde la Asamblea
General de la Junta de Compensación requerirá la aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, como se determina en los Estatutos.
Base 2.a

Justificación de titularidad y superficie

2.1. Los miembros de la Junta deberán acreditar su titularidad mediante certificación
de dominio y cargas del Registro de la Propiedad o, en su defecto, por testimonio notarial
del título de adquisición. Los miembros de la Junta deberán declarar, bajo su responsabilidad, las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas, sin que su omisión, error
o falsedad puedan afectar al resultado objetivo de la compensación, pudiendo exigírsele la
responsabilidad civil o penal que corresponda, si se apreciase dolo o negligencia grave.
2.2. De conformidad con el artículo 103.3 del RGU, en caso de discordancia entre la
superficie de las fincas según el título y la realidad física resultante de la medición encargada por la Junta de Compensación, prevalecerá esta última sobre la primera.
2.3. De conformidad con el artículo 103.4 del RGU en caso de discrepancia sobre la
titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los tribunales ordinarios.
El proyecto de reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda. La Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente. Los gastos
que sean imputables a las titularidades referidas podrán hacerse efectivos por la vía de apremio en caso de impago.
2.4. De conformidad con el artículo 103.5 del RGU las cuestiones de linderos podrán
resolverse en el propio expediente de reparcelación, si media la conformidad de los interesados, acreditada mediante comparecencia o en cualquier otra forma fehaciente.
En los casos de doble inmatriculación, titularidad controvertida o litigiosa se estará a
lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH.
En todo caso, si la finca resultara doblemente inmatriculada, el Proyecto de Reparcelación procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectadas por la situación
conflictiva, considerándola como aportación independiente. El resto de aquellas, al igual
que las demás fincas en dicha situación, quedarán a resultas del procedimiento declarativo
ordinario que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil o del convenio celebrado entre los titulares afectados formalizado en escritura pública.
La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación será título suficiente para la
inmatriculación de fincas que carecieren de inscripción, con aplicación del RDLH, sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Las fincas de resultado afectadas por alguno de los supuestos anteriormente indicados
habrán de adjudicarse e inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 RDLH.
Base 3.a

Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta

Base 4.a

Aportaciones de los miembros

Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie, que correspondan a sus respectivas cuotas de participación. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que acuerde la
Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará, en plazo voluntario, en

BOCM-20250324-74

Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros
de la Junta de Compensación:
a) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector, en cumplimiento
del correspondiente acuerdo de la Asamblea General, y en la forma prevista por
los Estatutos de la Junta de Compensación.
b) Cuantos resulten de la legislación urbanística.
En tales supuestos, la Junta de Compensación podrá instar del Ayuntamiento la aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.3.c) de la LSCM, es decir, la expropiación a favor
de la Junta de Compensación, que tendrá la condición de beneficiaria.