Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

el término de un (1) mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago, mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria abierta a nombre de
la Junta, salvo que por el Consejo Rector se acuerde otro modo.
Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que pudieran ser procedentes con carácter individual, el importe total de la aportación acordada se distribuirá entre los miembros con carácter proporcional con relación al coeficiente o cuota de participación que en tal momento tengan asignado.
En el caso de incorporación a la Junta de miembros con el carácter de empresas promotoras o urbanizadoras, estas entidades realizarán los desembolsos que les correspondan
en función de los convenios contraídos con la Junta.
Transcurrido dicho plazo de pago voluntario de un (1) mes sin hacerse efectivo el abono, la Junta procederá a requerir al deudor, por el importe del principal, por un último plazo de 15 días naturales. Incumplido este último requerimiento, la Junta procederá a instar
de la Administración actuante el procedimiento de expropiación o, por delegación del municipio, el de apremio, según convenga a sus intereses, de conformidad con el artículo 108,
apartado 3, letras c) y e) LSCM. La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo un recargo de apremio del 20 por 100 de la cantidad adeudada.
En todo caso, y cualquiera que sea el momento del pago, con posterioridad al vencimiento del período voluntario, las cantidades adeudadas a la Junta devengarán, con independencia
del recargo de apremio, el interés anual de demora equivalente al interés exigible conforme a
la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
El Consejo Rector podrá acordar en su momento, la compensación de derramas con el
pago de las indemnizaciones económicas resultantes del Proyecto de Reparcelación a los
miembros de la Junta de Compensación.
En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado en
cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
Si se utilizase la vía de apremio, las cantidades serán cobradas directamente por la Junta de Compensación.
De la Valoración y cuotas de participación

5.1. El derecho inicial de los miembros de la Junta de Compensación será directamente proporcional a la superficie real de las fincas de su propiedad aportadas, y se fijará
en unidades convencionales.
5.2. La valoración de las aportaciones efectuadas, con la asignación de las cuotas resultantes de cada miembro de la Junta, servirá también para el ejercicio del derecho de voto,
así como para la distribución de beneficios y cargas o pérdidas.
5.3. La fijación de las respectivas cuotas de participación de los propietarios integrados en la Junta de Compensación se basará en la proporción entre la superficie real de las
parcelas aportadas por cada uno de ellos en relación con la superficie total de las mismas
que genere aprovechamiento (es decir, descontando el viario público existente y la Colada
del Arroyo de las Viñas).
5.4. Las superficies a considerar serán las que resulten de la medición de la realidad
física, que se practique a dicho fin por los técnicos designados por la Junta de Compensación, sin perjuicio de que deba acreditarse por cada miembro de la Junta de Compensación,
en la forma establecida en el apartado 2.2 siguiente, la titularidad de la finca, quedando a
salvo las acciones reivindicatorias legales que puedan asistir a los propietarios de los terrenos. No se tomará en consideración, por tanto, la situación de la finca, su calidad o actual
utilización, ni cualquiera otra circunstancia, salvo su superficie.
5.5. El aprovechamiento urbanístico, una vez deducidas las cesiones a favor del
Ayuntamiento, se distribuirá, proporcionalmente a sus cuotas de participación, entre los titulares de suelo de propiedad privada que se hubieran integrado en la Junta de Compensación de acuerdo con lo establecido en estas bases. Los bienes y derechos de los titulares no
incorporados a la Junta quedarán en situación de expropiación forzosa, siendo beneficiaria
la Junta de Compensación y órgano expropiante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
5.6. En todo caso, la determinación de las cuotas de participación tendrá carácter
provisional hasta su fijación definitiva en el proyecto de reparcelación aprobado por acuerdo de la Asamblea General. Como consecuencia de la potencial expropiación de terrenos
de propietarios no adheridos o que incumplan sus obligaciones es posible que dichas cuo-

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