Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 247
tas de participación sean revisadas para su debida actualización, realizando las operaciones
jurídicas complementarias que sean necesarias.
5.7. Para la identificación o localización de las fincas incluidas en la unidad de ejecución se atenderá, en primer lugar, a los datos que figuren en el Registro de la Propiedad,
a los que resulten del Catastro y, en caso de duda, a los antecedentes catastrales, elaborándose sobre la base de todo ello, el análisis de propiedades y cuotas de participación.
5.8. En consecuencia, al objeto de que se puedan obtener los datos arriba descritos
por parte de la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de las escrituras de incorporación a la Junta, los miembros autorizan expresamente a los representantes de la Junta
de Compensación para que puedan solicitar de los Registros Públicos correspondientes la
información necesaria.
5.9. Cualquier controversia que pueda surgir entre propietarios integrados en la Junta de Compensación podrá resolverse en el propio Proyecto de Reparcelación si media
acuerdo entre los propietarios afectados, acreditado de modo fehaciente.
Base 6.a
Extinción, transformación y valoración de derechos reales
6.1. Los derechos reales, cargas y gravámenes, servidumbres prediales, y derechos
de arrendamiento que pudieran estar constituidos sobre las fincas incorporadas a la Junta
que sean incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico (i) se extinguirán o
transformarán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 RDLH; y (ii) serán valorados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23.5 de la RDL 7/2015, los artículos 98
y 99 del RGU, las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y, subsidiariamente, según las normas del Derecho Administrativo,
Civil o Fiscal que resulten de aplicación.
6.2. Las indemnizaciones por la extinción de dichos derechos incompatibles con el
planeamiento o su ejecución se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización. Serán indemnizables los derechos mencionados en el apartado 4.1
siempre y cuando se acredite su vigencia en el trámite de audiencia por período de un mes
de acuerdo con el artículo 174.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
6.3. Las demoliciones realizadas con anterioridad a la aprobación inicial del Proyecto
de urbanización también serán indemnizables siempre que se justifique debidamente que el
motivo de su demolición fue su incompatibilidad con la ejecución del planeamiento y/o que la
edificación existente se incluya dentro del listado de edificaciones a demoler del Plan Parcial.
6.4. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo con
lo previsto en la RDL 7/2015 y en el artículo 99 del RGU. En relación con las actividades
económicas cuyo mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, siempre que la licencia de actividad estuviera en vigor con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial (30 de marzo de 2023) se podrá indemnizar el Lucro cesante temporal
de un mes, salvo en situaciones debidamente justificadas cuyo plazo podrá ampliarse. La
indemnización por este concepto se cuantificará a partir de la media aritmética que resulte
del resultado o beneficio empresarial de los 3 períodos anuales previos a contar desde el trámite de audiencia por período de un mes de acuerdo con el artículo 174.1 del Reglamento
de Gestión Urbanística, estableciendo el prorrateo correspondiente al plazo de interrupción
de la actividad.
6.5. En el supuesto de que los derechos reales fuesen compatibles con el planeamiento, subsistirán en las mismas condiciones, trasladándose en virtud del principio de subrogación real, a las nuevas fincas resultantes que se adjudiquen en el proyecto de reparcelación
al propietario de la finca gravada.
Valoración de las edificaciones, construcciones, plantaciones
e instalaciones que deban derruirse o demolerse
7.1. Las edificaciones, construcciones, instalaciones y plantaciones que existieren
sobre las fincas incorporadas a la Junta que, por ser incompatibles con el planeamiento urbanístico se hayan demolido anticipadamente con fines de seguridad o deban derruirse o demolerse, se valorarán con independencia del suelo, de acuerdo con el artículo 35.3 de la
RDL 7/2015.
7.2. No obstante lo anterior, las indemnizaciones aludidas podrán ser determinadas en
virtud de mutuo acuerdo, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 24 de la
Ley de Expropiación Forzosa. En todo caso, el valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al Proyec-
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Base 7.a
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tas de participación sean revisadas para su debida actualización, realizando las operaciones
jurídicas complementarias que sean necesarias.
5.7. Para la identificación o localización de las fincas incluidas en la unidad de ejecución se atenderá, en primer lugar, a los datos que figuren en el Registro de la Propiedad,
a los que resulten del Catastro y, en caso de duda, a los antecedentes catastrales, elaborándose sobre la base de todo ello, el análisis de propiedades y cuotas de participación.
5.8. En consecuencia, al objeto de que se puedan obtener los datos arriba descritos
por parte de la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de las escrituras de incorporación a la Junta, los miembros autorizan expresamente a los representantes de la Junta
de Compensación para que puedan solicitar de los Registros Públicos correspondientes la
información necesaria.
5.9. Cualquier controversia que pueda surgir entre propietarios integrados en la Junta de Compensación podrá resolverse en el propio Proyecto de Reparcelación si media
acuerdo entre los propietarios afectados, acreditado de modo fehaciente.
Base 6.a
Extinción, transformación y valoración de derechos reales
6.1. Los derechos reales, cargas y gravámenes, servidumbres prediales, y derechos
de arrendamiento que pudieran estar constituidos sobre las fincas incorporadas a la Junta
que sean incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico (i) se extinguirán o
transformarán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 RDLH; y (ii) serán valorados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23.5 de la RDL 7/2015, los artículos 98
y 99 del RGU, las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y, subsidiariamente, según las normas del Derecho Administrativo,
Civil o Fiscal que resulten de aplicación.
6.2. Las indemnizaciones por la extinción de dichos derechos incompatibles con el
planeamiento o su ejecución se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización. Serán indemnizables los derechos mencionados en el apartado 4.1
siempre y cuando se acredite su vigencia en el trámite de audiencia por período de un mes
de acuerdo con el artículo 174.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
6.3. Las demoliciones realizadas con anterioridad a la aprobación inicial del Proyecto
de urbanización también serán indemnizables siempre que se justifique debidamente que el
motivo de su demolición fue su incompatibilidad con la ejecución del planeamiento y/o que la
edificación existente se incluya dentro del listado de edificaciones a demoler del Plan Parcial.
6.4. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo con
lo previsto en la RDL 7/2015 y en el artículo 99 del RGU. En relación con las actividades
económicas cuyo mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, siempre que la licencia de actividad estuviera en vigor con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial (30 de marzo de 2023) se podrá indemnizar el Lucro cesante temporal
de un mes, salvo en situaciones debidamente justificadas cuyo plazo podrá ampliarse. La
indemnización por este concepto se cuantificará a partir de la media aritmética que resulte
del resultado o beneficio empresarial de los 3 períodos anuales previos a contar desde el trámite de audiencia por período de un mes de acuerdo con el artículo 174.1 del Reglamento
de Gestión Urbanística, estableciendo el prorrateo correspondiente al plazo de interrupción
de la actividad.
6.5. En el supuesto de que los derechos reales fuesen compatibles con el planeamiento, subsistirán en las mismas condiciones, trasladándose en virtud del principio de subrogación real, a las nuevas fincas resultantes que se adjudiquen en el proyecto de reparcelación
al propietario de la finca gravada.
Valoración de las edificaciones, construcciones, plantaciones
e instalaciones que deban derruirse o demolerse
7.1. Las edificaciones, construcciones, instalaciones y plantaciones que existieren
sobre las fincas incorporadas a la Junta que, por ser incompatibles con el planeamiento urbanístico se hayan demolido anticipadamente con fines de seguridad o deban derruirse o demolerse, se valorarán con independencia del suelo, de acuerdo con el artículo 35.3 de la
RDL 7/2015.
7.2. No obstante lo anterior, las indemnizaciones aludidas podrán ser determinadas en
virtud de mutuo acuerdo, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 24 de la
Ley de Expropiación Forzosa. En todo caso, el valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al Proyec-
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