Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
to de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 LSCM, con independencia del momento en que se lleve a cabo la demolición.
7.3. Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los
elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en la ordenación
vigente, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a
su mismo propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
Base 8.a
Criterios de valoración de aportaciones de empresas
urbanizadoras/constructoras
8.1. Incorporación de empresas urbanizadoras/constructora.
En el proceso urbanizador podrán incorporarse a la Junta de Compensación una o más
empresas urbanizadoras/constructoras que hayan de participar con los propietarios en la
gestión urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos.
La incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras/ constructoras que, en su
caso, lo soliciten habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación.
8.2. Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras/constructoras.
La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ constructoras se fijará por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación en función de la
aportación económica de aquellas y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente. En todo caso, a efectos de determinar su cuota, se valorará la aportación económica teniendo en cuenta el coste presupuestado del Proyecto de Urbanización en
función de las partidas que se vayan a ejecutar bien mediante un cuadro de equivalencias
entre las posibles cifras de inversión y la edificabilidad homogeneizada de los solares correspondientes, determinándose concretamente o por referencia a condiciones de volumen,
uso y fase de entrega, bien por remisión a precios de mercado o cualquier otro criterio o elemento de determinación. En todo caso, se convendrá con la Junta en el momento de la incorporación si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes adoptando el correspondiente acuerdo aprobatorio la
Asamblea General.
La participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ constructoras disminuirá la
del resto de miembros de la Junta de Compensación, a excepción de los disconformes con
dicha participación y que actuaren en la forma señalada en el artículo 11 de los Estatutos
siempre y cuando así lo hagan constar dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la
comunicación de la existencia de acuerdo o convenio entre la Junta y la empresa/s promotora o urbanizadora.
El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de su cuota de participación.
Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes
9.1. Adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación.
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo entre los propietarios
de suelo comprendidos en la unidad de ejecución se materializará en el correspondiente
Proyecto de Reparcelación. Ello comportará la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos constituidos sobre ellas, para
adaptar unas y otros a las determinaciones de la ordenación urbanística, aplicando el criterio de proporcionalidad directa de los valores aportados a la operación reparcelatoria.
Los criterios de reparcelación serán entre otros, los establecidos en el artículo 87 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y los que se indican a
continuación considerando la singularidad de la estructura de propiedad y de la ordenación
del ámbito:
a) Para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de
los voluntariamente establecidos por la mayoría de los afectados, los criterios previstos por la legislación general pertinente.
b) Los criterios voluntariamente establecidos no podrán ser contrarios a la Ley o a la
ordenación urbanística aplicable, en especial el principio de distribución equitati-
BOCM-20250324-74
Base 9.a
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
to de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 LSCM, con independencia del momento en que se lleve a cabo la demolición.
7.3. Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los
elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en la ordenación
vigente, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a
su mismo propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
Base 8.a
Criterios de valoración de aportaciones de empresas
urbanizadoras/constructoras
8.1. Incorporación de empresas urbanizadoras/constructora.
En el proceso urbanizador podrán incorporarse a la Junta de Compensación una o más
empresas urbanizadoras/constructoras que hayan de participar con los propietarios en la
gestión urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos.
La incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras/ constructoras que, en su
caso, lo soliciten habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación.
8.2. Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras/constructoras.
La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ constructoras se fijará por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación en función de la
aportación económica de aquellas y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente. En todo caso, a efectos de determinar su cuota, se valorará la aportación económica teniendo en cuenta el coste presupuestado del Proyecto de Urbanización en
función de las partidas que se vayan a ejecutar bien mediante un cuadro de equivalencias
entre las posibles cifras de inversión y la edificabilidad homogeneizada de los solares correspondientes, determinándose concretamente o por referencia a condiciones de volumen,
uso y fase de entrega, bien por remisión a precios de mercado o cualquier otro criterio o elemento de determinación. En todo caso, se convendrá con la Junta en el momento de la incorporación si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes adoptando el correspondiente acuerdo aprobatorio la
Asamblea General.
La participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ constructoras disminuirá la
del resto de miembros de la Junta de Compensación, a excepción de los disconformes con
dicha participación y que actuaren en la forma señalada en el artículo 11 de los Estatutos
siempre y cuando así lo hagan constar dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la
comunicación de la existencia de acuerdo o convenio entre la Junta y la empresa/s promotora o urbanizadora.
El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de su cuota de participación.
Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes
9.1. Adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación.
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo entre los propietarios
de suelo comprendidos en la unidad de ejecución se materializará en el correspondiente
Proyecto de Reparcelación. Ello comportará la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos constituidos sobre ellas, para
adaptar unas y otros a las determinaciones de la ordenación urbanística, aplicando el criterio de proporcionalidad directa de los valores aportados a la operación reparcelatoria.
Los criterios de reparcelación serán entre otros, los establecidos en el artículo 87 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y los que se indican a
continuación considerando la singularidad de la estructura de propiedad y de la ordenación
del ámbito:
a) Para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de
los voluntariamente establecidos por la mayoría de los afectados, los criterios previstos por la legislación general pertinente.
b) Los criterios voluntariamente establecidos no podrán ser contrarios a la Ley o a la
ordenación urbanística aplicable, en especial el principio de distribución equitati-
BOCM-20250324-74
Base 9.a