Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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va de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
c) La edificabilidad materializable en cada finca resultante, constitutiva de parcela o
solar, habrá de ser proporcional al derecho o derechos de los adjudicatarios en función de sus aportaciones a la gestión y ejecución del planeamiento.
d) Las fincas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la
unidad de ejecución con arreglo a edificabilidad y, en su caso, uso, en función de
su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.
e) Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en
un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
f) Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance la
necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas
independientes, se adjudicará en proindiviso; o, en su caso, se podrá indemnizar a
criterio de la junta de compensación por acuerdo de asamblea general.
g) Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y
usos existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para llevar a cabo la ejecución del planeamiento.
Las diferencias de adjudicación serán igualmente objeto de compensación económica
entre los interesados, quedando reflejadas en el Proyecto de Reparcelación y computándose en la cuenta de liquidación. Las cantidades de dicha compensación económica se determinarán atendiendo al valor de la unidad de aprovechamiento en el momento en que se
apruebe inicialmente el proyecto de reparcelación.
Cuando se considere oportuno para facilitar la actuación urbanística, en el Proyecto de
Reparcelación podrá reservarse terrenos a favor de la Junta para su posterior enajenación o
destino a otros fines.
9.2. Adjudicación a la administración actuante.
En el Proyecto de Reparcelación se adjudicarán al Ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a viario, zonas verdes y espacios libres y demás dotaciones de uso y dominio público previstas en el Plan Parcial.
Se adjudicará a la administración actuante el porcentaje del aprovechamiento tipo que
le corresponde por imperativo legal, es decir, el 10 por 100.
Base 10.a Criterios de valoración de las fincas resultantes

Base 11.a Procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 88 de la LSCM.
Aprobado el Proyecto de Reparcelación, se procederá a expedir la certificación administrativa a que se refiere el artículo 6 del RDLH, con el contenido regulado en el artículo 7
del mismo y 113.1 del RGU, que podrá protocolizarse notarialmente, constituyendo el mismo título inscribible en el Registro de la Propiedad.

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10.1. Criterios aplicables.
Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los criterios
expresamente manifestados por los miembros de la Junta de Compensación, siempre que no
sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico (en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas) ni ocasionen perjuicio al interés público o a terceros
y sean acordados conforme al régimen jurídico de adopción previsto en estos Estatutos.
10.2. Coeficientes de ponderación. Unidades de aprovechamiento.
En el supuesto de no existir el acuerdo de los miembros de la Junta de Compensación
antes aludido, las parcelas resultantes se valorarán, conforme a lo establecido por el artículo 87.1.d) de la LSCM, con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución
con arreglo a su edificabilidad y uso, en función de su situación, características, grado de
urbanización y destino de las edificaciones.
La valoración se basará en la superficie edificable corregida por los restantes conceptos, a cada uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado y se expresará en unidades de aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos
de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso.