Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las
transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
La acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales se realizará mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.
Base 12.a Obras de urbanización
12.1. En el supuesto de que se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una
o más empresas urbanizadoras/promotoras, corresponderá a estas la financiación y, en su
caso, la ejecución de las obras de urbanización, parcial o totalmente, con arreglo a las condiciones establecidas por la Asamblea General.
12.2. Si no concurriese la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales cuya
adjudicación deberá ser aprobada por la Asamblea General. Será posible cualquier forma
de contratación admitida en derecho, ya sea adjudicación directa, concurso, o concurso- subasta. Será el consejo rector quien decida la forma de contratación. Las adjudicaciones se
harán en todo caso, con base en criterios de economicidad para la Junta, ponderando el coste económico, la solvencia técnica y económica del ofertante y el plazo de ejecución.
12.3. En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su
contenido típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
a) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
b) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
c) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras, cuyas retenciones no
serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento.
d) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta,
en función de la obra realizada.
12.4. Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros
de la Junta de Compensación. También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas
que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
12.5. La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos, con garantía hipotecaria de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de aquella, para la realización de las obras de urbanización y, si se emitieren títulos, se
cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
12.6. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquellas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación y el Proyecto de Reparcelación determinará, a los
efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
12.7. La afección podrá ser cancelada a instancia de parte interesada, a la que se
acompañe certificación de la Junta de Compensación expresiva de estar pagados totalmente los costes de la actuación correspondientes a la parcela resultante de que se trate, certificación que no se podrá expedir hasta tanto no se hayan recibido las obras de urbanización
por el Ayuntamiento y se cuente con un saldo de costes definitivos de la actuación debidamente aprobado por la Asamblea.
12.8. La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos (2) años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes
de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente y, en todo caso, a los siete (7)
años de haberse extendido la nota de afección.
BOCM-20250324-74
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las
transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
La acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales se realizará mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.
Base 12.a Obras de urbanización
12.1. En el supuesto de que se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una
o más empresas urbanizadoras/promotoras, corresponderá a estas la financiación y, en su
caso, la ejecución de las obras de urbanización, parcial o totalmente, con arreglo a las condiciones establecidas por la Asamblea General.
12.2. Si no concurriese la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales cuya
adjudicación deberá ser aprobada por la Asamblea General. Será posible cualquier forma
de contratación admitida en derecho, ya sea adjudicación directa, concurso, o concurso- subasta. Será el consejo rector quien decida la forma de contratación. Las adjudicaciones se
harán en todo caso, con base en criterios de economicidad para la Junta, ponderando el coste económico, la solvencia técnica y económica del ofertante y el plazo de ejecución.
12.3. En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su
contenido típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
a) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
b) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
c) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras, cuyas retenciones no
serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento.
d) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta,
en función de la obra realizada.
12.4. Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros
de la Junta de Compensación. También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas
que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
12.5. La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos, con garantía hipotecaria de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de aquella, para la realización de las obras de urbanización y, si se emitieren títulos, se
cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
12.6. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquellas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación y el Proyecto de Reparcelación determinará, a los
efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
12.7. La afección podrá ser cancelada a instancia de parte interesada, a la que se
acompañe certificación de la Junta de Compensación expresiva de estar pagados totalmente los costes de la actuación correspondientes a la parcela resultante de que se trate, certificación que no se podrá expedir hasta tanto no se hayan recibido las obras de urbanización
por el Ayuntamiento y se cuente con un saldo de costes definitivos de la actuación debidamente aprobado por la Asamblea.
12.8. La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos (2) años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes
de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente y, en todo caso, a los siete (7)
años de haberse extendido la nota de afección.
BOCM-20250324-74
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID