Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 70

Base 13.a

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

Pág. 251

Edificación de solares y edificación simultánea
con las obras de urbanización

13.1. Obras de urbanización.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán edificar sobre las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación, siempre que las mismas merezcan la condición de solar y hayan obtenido la correspondiente licencia municipal.
Con carácter general, antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos que los provisionales previstos en la letra a) del número 1 del artículo 20 de la LSCM.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 20 citado,
podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, en las mismas condiciones que en el suelo
urbano consolidado, mediante la solicitud de la correspondiente licencia municipal de edificación debiendo observarse los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En tal supuesto, y con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal, el interesado deberá dar cuenta al Consejo Rector de la Junta de Compensación a fin de que, por el
citado órgano se fijen las condiciones y garantías precisas para la simultaneidad de las obras
de edificación y urbanización, así como del cumplimiento de las obligaciones económicas
del miembro de la Junta de Compensación dentro de esta. En concreto deberán concurrir
los siguientes requisitos:
a) Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
b) Que, por el estado de realización de las obras de urbanización, sea previsible que,
a la terminación de la edificación, la parcela contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.
c) Que en el escrito de solicitud de licencia se contenga el compromiso de no utilizar
la construcción hasta tanto no esté concluida y recibida la obra de urbanización y
a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que
se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
d) Prestación de fianza, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras
de urbanización en la parte que corresponda. La prestación de la fianza será formalizada por los solicitantes de las licencias, a su cargo exclusivo.
Asimismo, la Junta, mediante normativa aprobada en asamblea, podrá regular las
condiciones de la utilización en curso en orden a evitar su deterioro y recabar de los solicitantes de las licencias de obra la constitución de fianzas que m en su caso garanticen
la reposición o reparación de daños en la urbanización.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará
la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización.
13.2. Conservación de la urbanización.
La conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta de Compensación hasta
que, a instancia de esta, se produzca la recepción de las obras de urbanización e instalaciones por parte del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 135.1 de la LSCM y teniendo en cuenta lo que establezca la ordenación vigente aplicable a la unidad de ejecución a los
efectos de su transformación, en su caso, en entidad urbanística de conservación.
Los gastos derivados de la conservación de la urbanización hasta la recepción mencionada en el número anterior se distribuirán entre los miembros de la Junta de Compensación
con arreglo a sus respectivas cuotas de participación. Los adquirentes de parcelas resultantes quedarán subrogados en esta obligación. Es decir, que las cuotas de conservación tendrán el mismo carácter que las aportaciones ordinarias o extraordinarias.
La conservación de la urbanización, a partir de la recepción de las obras, instalaciones
y dotaciones por parte del Ayuntamiento, corresponde a dicho Ayuntamiento, de conformidad con la competencia establecida en el artículo 136 de la L. 9/2001.
13.3. Recepción.
La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, a instancia
de la Junta de Compensación que viene obligada a su entrega.
De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el/la alcalde/sa u órgano en quien delegue, el facul-

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