Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
BOCM-20250324-74
tativo encargado de la dirección de las obras, el/la presidente/a de la Junta de Compensación o persona que le represente y el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue al efecto.
Si, en el momento de la recepción, las obras se encontraren en buen estado y hubieren
sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el/la
alcalde/sa las dará por recibidas, haciéndolo constar en el acta antes aludida y comenzando desde la fecha de esta el plazo de garantía por un (1) año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar dicha circunstancia en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas
para remediarlos, fijando un plazo al efecto.
Levantada el acta de recepción de las obras, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6
del artículo 135 de la LSCM.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio público
correspondiente.
Pozuelo de Alarcón, a 27 de febrero de 2025.—El director general de Urbanismo,
Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.
(02/3.481/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 70
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tativo encargado de la dirección de las obras, el/la presidente/a de la Junta de Compensación o persona que le represente y el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue al efecto.
Si, en el momento de la recepción, las obras se encontraren en buen estado y hubieren
sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el/la
alcalde/sa las dará por recibidas, haciéndolo constar en el acta antes aludida y comenzando desde la fecha de esta el plazo de garantía por un (1) año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar dicha circunstancia en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas
para remediarlos, fijando un plazo al efecto.
Levantada el acta de recepción de las obras, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6
del artículo 135 de la LSCM.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio público
correspondiente.
Pozuelo de Alarcón, a 27 de febrero de 2025.—El director general de Urbanismo,
Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José de Gracia Gonzalo.
(02/3.481/25)
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ISSN 1989-4791