Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 229
el nombre y apellido de los asistentes, con expresión de la superficie de su titularidad, y los
demás acuerdos que se adopten.
9.7. Los promotores de la iniciativa designarán notario autorizante, así como lugar,
fecha y hora para el otorgamiento de la escritura pública y lo notificará al Ayuntamiento y
a los miembros fundadores y adheridos con una antelación de siete (7) días naturales a la
fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
9.8. El miembro fundador o adherido que no concurriere al otorgamiento de la escritura de constitución o no formalizase escritura de adhesión en el plazo señalado, siete (7)
días, perderá la condición de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujeto a expropiación forzosa de sus bienes y derechos.
Art. 10. Escritura de constitución.—10.1. La escritura de constitución de la Junta
de Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
a) Relación de propietarios que sean miembros, fundadores o adheridos, de la Junta
de Compensación, así como de los no incorporados a la misma.
b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial.
c) Relación de bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Junta
de Compensación.
d) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
10.2. A dicha escritura se incorporará copia de los Estatutos y de las Bases de
Actuación de la Junta de Compensación, autorizadas por funcionario competente del
Ayuntamiento.
10.3. Una copia autorizada de la escritura de constitución se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
10.4. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en su
ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará
constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
10.5. Los bienes y derechos propiedad de quienes no se incorporen a la Junta de
Compensación, serán expropiados, atribuyéndose a esta el carácter de beneficiaria de la
expropiación.
Capítulo III
Art. 11. Incorporación de empresas urbanizadoras.—11.1. La incorporación a la
Junta de Compensación de empresas urbanizadoras/promotoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, adoptado por propietarios que representen dos tercios de las cuotas de participación a propuesta del Consejo Rector. En ese acuerdo se determinarán las condiciones
de la incorporación conforme a las bases de actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta de Compensación. En este supuesto, la empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola
persona física, conforme a lo establecido en el artículo 166.f) del RGU.
11.2. La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras que se incorporen y, en su caso, la adjudicación de terrenos en contrapartida a tales aportaciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Actuación.
11.3. Los propietarios disconformes con la incorporación que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por aquella en
sus cuotas de participación.
Art. 12. Transmisión de la condición de miembro.—12.1. La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos objeto de la actuación por el
Sistema de Compensación.
En todo caso, la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la transmisión a la misma de la titularidad de los terrenos comprendidos en el ámbito,
quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al
Sistema de Compensación. Además, la Junta actuará como fiduciaria con pleno poder de
disposición sobre las mismas de conformidad con en el artículo 108.3.d de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (“LSCM”).
BOCM-20250324-74
Requisitos para la incorporación a la Junta de Compensación
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 229
el nombre y apellido de los asistentes, con expresión de la superficie de su titularidad, y los
demás acuerdos que se adopten.
9.7. Los promotores de la iniciativa designarán notario autorizante, así como lugar,
fecha y hora para el otorgamiento de la escritura pública y lo notificará al Ayuntamiento y
a los miembros fundadores y adheridos con una antelación de siete (7) días naturales a la
fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
9.8. El miembro fundador o adherido que no concurriere al otorgamiento de la escritura de constitución o no formalizase escritura de adhesión en el plazo señalado, siete (7)
días, perderá la condición de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujeto a expropiación forzosa de sus bienes y derechos.
Art. 10. Escritura de constitución.—10.1. La escritura de constitución de la Junta
de Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
a) Relación de propietarios que sean miembros, fundadores o adheridos, de la Junta
de Compensación, así como de los no incorporados a la misma.
b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial.
c) Relación de bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Junta
de Compensación.
d) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
10.2. A dicha escritura se incorporará copia de los Estatutos y de las Bases de
Actuación de la Junta de Compensación, autorizadas por funcionario competente del
Ayuntamiento.
10.3. Una copia autorizada de la escritura de constitución se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
10.4. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en su
ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará
constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
10.5. Los bienes y derechos propiedad de quienes no se incorporen a la Junta de
Compensación, serán expropiados, atribuyéndose a esta el carácter de beneficiaria de la
expropiación.
Capítulo III
Art. 11. Incorporación de empresas urbanizadoras.—11.1. La incorporación a la
Junta de Compensación de empresas urbanizadoras/promotoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, adoptado por propietarios que representen dos tercios de las cuotas de participación a propuesta del Consejo Rector. En ese acuerdo se determinarán las condiciones
de la incorporación conforme a las bases de actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta de Compensación. En este supuesto, la empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola
persona física, conforme a lo establecido en el artículo 166.f) del RGU.
11.2. La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras que se incorporen y, en su caso, la adjudicación de terrenos en contrapartida a tales aportaciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Actuación.
11.3. Los propietarios disconformes con la incorporación que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por aquella en
sus cuotas de participación.
Art. 12. Transmisión de la condición de miembro.—12.1. La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos objeto de la actuación por el
Sistema de Compensación.
En todo caso, la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la transmisión a la misma de la titularidad de los terrenos comprendidos en el ámbito,
quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al
Sistema de Compensación. Además, la Junta actuará como fiduciaria con pleno poder de
disposición sobre las mismas de conformidad con en el artículo 108.3.d de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (“LSCM”).
BOCM-20250324-74
Requisitos para la incorporación a la Junta de Compensación