Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
gación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el
usufructuario.
De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados o si el nudo propietario incumpliere las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir
el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o instar la expropiación de la
finca o fincas de que se trate.
7.7. En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente, limitada a la superficie materialmente afectada por la situación
conflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que las fincas de resultado correspondientes en el Proyecto de
Reparcelación habrán de adjudicarse e inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1, 2 y 3 del Real Decreto 1.093/1997.
7.8. Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble inmatriculación, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades correspondientes a las superficies materialmente
afectadas por la doble inmatriculación.
7.9. Si el titular de la finca de origen estuviere en ignorado paradero, la defensa de
sus intereses durante la tramitación del proceso corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo
que el ausente tuviese designado representante con facultades suficientes, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1.093/1997.
7.10. Cuando la finca pertenezca a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, serán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la
representación legal de los mismos y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a las limitaciones establecidas en la legislación civil.
Capítulo II
Del procedimiento de constitución de la Junta de Compensación
Art. 8. Acto de constitución de la Junta de Compensación.—Una vez aprobados definitivamente las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación, publicados
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificados los propietarios y
titulares de derechos reales afectados por la actuación que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, el Ayuntamiento requerirá a los promotores de la iniciativa para
la constitución de la Junta de Compensación que se realizará mediante el otorgamiento de
la correspondiente escritura pública, en la que se designará, en su caso, los cargos del Consejo Rector.
Art. 9. Asamblea constituyente y adopción de acuerdos.—9.1. Una vez requeridos
por el Ayuntamiento, los propietarios promotores de la Junta de Compensación convocarán
a todos los propietarios incluidos dentro del ámbito territorial de la Junta de Compensación
a la Asamblea General Constituyente, en los términos que se establecen en el artículo 22
para la formalización de convocatorias.
9.2. La Asamblea General Constituyente quedará válidamente constituida, cuando
concurran a ella, personalmente o representados, propietarios titulares de terrenos que representen, más del 50 por ciento (50 %) de la superficie incluida en la Unidad de Ejecución.
9.3. Actuará como presidente provisional de la Asamblea General Constituyente el
miembro con mayor % de titularidad de suelo presente en la reunión; y como secretario asimismo provisional, el segundo miembro con mayor % de titularidad de suelo presente en la
reunión de los que asistan a la reunión. Ambos (presidente y secretario, provisionales) serán inmediatamente sustituidos por las personas que resulten elegidas para dichos cargos
posteriormente.
9.4. A los efectos de la adopción del acuerdo de constitución de la Junta se requerirá el voto favorable de los miembros y/o representantes presentes que representen, a su vez,
más del cincuenta por ciento (50 %) de las superficies comprendidas en el Ámbito.
Los demás acuerdos que se adopten en la Asamblea General Constituyente requerirán
mayoría simple de las cuotas presentes o representadas.
9.5. Adoptado el acuerdo de constitución, en el siguiente punto del Orden del Día se
procederá a la elección de las personas que hayan de ocupar los cargos del Consejo Rector.
9.6. El acta de la reunión se aprobará en la misma sesión y será firmada por todas las
personas que hayan actuado como presidente y secretario, debiéndose hacer constar en ella
BOCM-20250324-74
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
gación por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el
usufructuario.
De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados o si el nudo propietario incumpliere las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir
el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o instar la expropiación de la
finca o fincas de que se trate.
7.7. En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente, limitada a la superficie materialmente afectada por la situación
conflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que las fincas de resultado correspondientes en el Proyecto de
Reparcelación habrán de adjudicarse e inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1, 2 y 3 del Real Decreto 1.093/1997.
7.8. Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble inmatriculación, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades correspondientes a las superficies materialmente
afectadas por la doble inmatriculación.
7.9. Si el titular de la finca de origen estuviere en ignorado paradero, la defensa de
sus intereses durante la tramitación del proceso corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo
que el ausente tuviese designado representante con facultades suficientes, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1.093/1997.
7.10. Cuando la finca pertenezca a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, serán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la
representación legal de los mismos y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a las limitaciones establecidas en la legislación civil.
Capítulo II
Del procedimiento de constitución de la Junta de Compensación
Art. 8. Acto de constitución de la Junta de Compensación.—Una vez aprobados definitivamente las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación, publicados
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificados los propietarios y
titulares de derechos reales afectados por la actuación que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, el Ayuntamiento requerirá a los promotores de la iniciativa para
la constitución de la Junta de Compensación que se realizará mediante el otorgamiento de
la correspondiente escritura pública, en la que se designará, en su caso, los cargos del Consejo Rector.
Art. 9. Asamblea constituyente y adopción de acuerdos.—9.1. Una vez requeridos
por el Ayuntamiento, los propietarios promotores de la Junta de Compensación convocarán
a todos los propietarios incluidos dentro del ámbito territorial de la Junta de Compensación
a la Asamblea General Constituyente, en los términos que se establecen en el artículo 22
para la formalización de convocatorias.
9.2. La Asamblea General Constituyente quedará válidamente constituida, cuando
concurran a ella, personalmente o representados, propietarios titulares de terrenos que representen, más del 50 por ciento (50 %) de la superficie incluida en la Unidad de Ejecución.
9.3. Actuará como presidente provisional de la Asamblea General Constituyente el
miembro con mayor % de titularidad de suelo presente en la reunión; y como secretario asimismo provisional, el segundo miembro con mayor % de titularidad de suelo presente en la
reunión de los que asistan a la reunión. Ambos (presidente y secretario, provisionales) serán inmediatamente sustituidos por las personas que resulten elegidas para dichos cargos
posteriormente.
9.4. A los efectos de la adopción del acuerdo de constitución de la Junta se requerirá el voto favorable de los miembros y/o representantes presentes que representen, a su vez,
más del cincuenta por ciento (50 %) de las superficies comprendidas en el Ámbito.
Los demás acuerdos que se adopten en la Asamblea General Constituyente requerirán
mayoría simple de las cuotas presentes o representadas.
9.5. Adoptado el acuerdo de constitución, en el siguiente punto del Orden del Día se
procederá a la elección de las personas que hayan de ocupar los cargos del Consejo Rector.
9.6. El acta de la reunión se aprobará en la misma sesión y será firmada por todas las
personas que hayan actuado como presidente y secretario, debiéndose hacer constar en ella
BOCM-20250324-74
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID