Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

Serán miembros adheridos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de fincas
comprendidas en el ámbito de actuación y que expresen su voluntad de integrarse en la Junta en los distintos momentos previstos en la normativa urbanística. Es decir(i) en el plazo
de quince (15) días de audiencia e información pública contados a partir de la notificación
de la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, conforme al artículo 162.1 del Reglamento de Gestión Urbanística; (ii) en el plazo de un (1) mes
a partir de la notificación individualizada del acuerdo de aprobación definitiva de estos Estatutos y Bases de Actuación, conforme al artículo 108.3 apartado b) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el último plazo de incorporación establecido en un (1) mes a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios no adheridos, se entenderá
que estos renuncian a su derecho.
La incorporación se solicitará por escrito dirigido al Ayuntamiento, haciendo constar
expresamente su propósito de integrarse en la Junta de Compensación con sometimiento
expreso al contenido de los Estatutos y Bases de Actuación aprobados definitivamente, indicando la superficie, linderos y/o características de las fincas, o cuotas indivisas de la mismas, propiedad del solicitante, así como el correspondiente plano, acompañando la documentación acreditativa del dominio y cargas de las mismas y, en su caso, de la
representación ostentada. Cumplimentado lo anterior, deberán proceder al otorgamiento de
escritura pública de adhesión para que se les tenga por formalmente incorporados.
Si los terrenos estuvieren gravados con una carga real que no haya sido declarada por
el miembro propietario o bien que su declaración no se ajuste a la realidad, los perjuicios
que pudiesen resultar en el momento de la equidistribución serán de cargo del propietario
que hubiese cometido la omisión, deduciéndose del valor de la finca de resultado que le
corresponda.
Una vez efectuada la incorporación, y para que esta surta efectos, los propietarios adheridos deberán proceder a ingresar en la caja y/o cuenta abierta con este fin a nombre de
la Junta de Compensación y en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al requerimiento formulado por la misma, las cantidades que les correspondan en función de su
cuota de participación en los gastos de urbanización del ámbito, respecto de las cantidades
que hayan sido giradas hasta entonces por la Junta de Compensación. Asimismo, habrán de
abonar los gastos de previsión inmediata en atención a sus cuotas de participación.
7.2. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en ignorado paradero, las
notificaciones a las que antes se hace referencia en el artículo 7.1, se efectuarán por medio
de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y sin perjuicio de poder utilizar
facultativamente otros medios, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal
general reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los establecido en la Ley 33/303, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y al RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de inscripción de actos de naturaleza urbanística.
7.3. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación, una vez constituida esta, empresas urbanizadoras, promotoras o constructoras que soliciten participar en la ejecución
del planeamiento urbanístico.
7.4. En caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho incluidos en el ámbito, los cotitulares deberán designar a una persona física para el ejercicio de sus facultades
como miembro de la Junta en el plazo de un mes desde su incorporación y responderán solidariamente en función de su % de titularidad frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición, sin que las cuestiones internas de la comunidad puedan ser oponibles a la Junta de Compensación. En defecto de acuerdo de designación, corresponderá la
representación a quien ostente mayor participación y, en caso de igualdad, a quien designe
el Consejo Rector con la aprobación de la Administración actuante.
7.5. En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre
una finca o de la existencia de un arrendamiento sobre la misma, la cualidad de miembro
de la Junta de Compensación corresponderá a su propietario, sin perjuicio de que el titular
del derecho real o personal perciba pueda ser invitado a las sesiones de la Junta de Compensación, cuando esta así lo estime oportuno.
7.6. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, la cualidad de miembro de la Junta se reconocerá al nudo propietario. Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea
General o, por su delegación, el Consejo Rector por razón de los terrenos comprendidos en
la unidad de ejecución sobre los que recaiga la nuda propiedad. De incumplirse esta obli-

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