Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
que les correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
d) Incoar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago
de los propietarios de la Junta.
e) Designar, en su caso, un representante que forme parte de la Asamblea General de
la Junta de Compensación.
f) Remitir a la Comunidad de Madrid copia certificada del acuerdo definitivo de
constitución de la Junta, junto con copia autorizada de su escritura de constitución
y, en su caso, adhesiones, para instar su inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras. Asimismo, remitir a la Comunidad de Madrid copia
certificada de posibles acuerdos de aprobación definitiva de modificaciones en los
presentes Estatutos y Bases de Actuación para instar su inscripción en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
g) Dar traslado a la Comunidad de Madrid de las renovaciones de cargos y modificaciones de domicilio de la Junta que, en su caso, se acuerden, para instar su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
h) Designar representante en la Junta de Compensación con motivo del acuerdo relativo a la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la misma.
i) Proteger la legalidad urbanística en el ámbito, ejercer las facultades de inspección
y control, así como vigilar la ejecución de las obras de urbanización e instalaciones a fin de comprobar su adecuación a los proyectos aprobados y a la normativa
de aplicación.
j) Recibir las obras de urbanización una vez finalizadas, levantando a tales efectos el
Acta Administrativa correspondiente.
k) Aprobar, en los supuestos legal y estatutariamente previstos, la disolución de la
Junta de Compensación.
l) Resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos adoptados por los órganos
de la Junta de Compensación conforme a estos Estatutos.
m) Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación.
n) Cuantas otras resulten de la normativa urbanística estatal, autonómica y local y de
los preceptos reglamentarios de desarrollo.
Art. 5. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida para el
cumplimiento de su objeto y fines, salvo que se produzca su disolución anticipada en los
términos establecidos en los presentes Estatutos y previo acuerdo del Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
De los miembros de la Junta de Compensación
Capítulo I
Composición de la Junta de Compensación
Art. 6. Miembros de la Junta.—La Junta de Compensación quedará integrada por las
personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos o derechos comprendidos en la delimitación de la Unidad de Ejecución que otorguen la escritura constitutiva de la Junta o queden incorporados posteriormente mediante escritura de adhesión otorgada en la forma y
plazos que se determinan en los Estatutos, y sin perjuicio de los supuestos de subrogación
real que se produzcan con posterioridad. Asimismo, la Junta de Compensación quedará integrada por las entidades públicas titulares de bienes que, en su caso, resulten incluidos en
dicho Ámbito, ya tengan carácter demanial o patrimonial, sea o no promotora de la Junta
de Compensación, y por un representante de la Administración actuante.
Y, en su caso, las empresas urbanizadoras que se incorporen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística; si su incorporación se produce con posterioridad a la Constitución de la Junta, deberá ajustarse a lo previsto en los
presentes Estatutos y a lo válidamente acordado por la Asamblea General al efecto.
Art. 7. Clases de miembros.—7.1. Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones,
una vez constituida aquella y a partir de su adhesión.
Serán miembros fundadores los propietarios que promueven ante el Ayuntamiento la
iniciativa mediante la presentación de las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de
Compensación para la aplicación efectiva del sistema de ejecución por compensación.
BOCM-20250324-74
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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que les correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
d) Incoar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago
de los propietarios de la Junta.
e) Designar, en su caso, un representante que forme parte de la Asamblea General de
la Junta de Compensación.
f) Remitir a la Comunidad de Madrid copia certificada del acuerdo definitivo de
constitución de la Junta, junto con copia autorizada de su escritura de constitución
y, en su caso, adhesiones, para instar su inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras. Asimismo, remitir a la Comunidad de Madrid copia
certificada de posibles acuerdos de aprobación definitiva de modificaciones en los
presentes Estatutos y Bases de Actuación para instar su inscripción en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
g) Dar traslado a la Comunidad de Madrid de las renovaciones de cargos y modificaciones de domicilio de la Junta que, en su caso, se acuerden, para instar su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
h) Designar representante en la Junta de Compensación con motivo del acuerdo relativo a la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la misma.
i) Proteger la legalidad urbanística en el ámbito, ejercer las facultades de inspección
y control, así como vigilar la ejecución de las obras de urbanización e instalaciones a fin de comprobar su adecuación a los proyectos aprobados y a la normativa
de aplicación.
j) Recibir las obras de urbanización una vez finalizadas, levantando a tales efectos el
Acta Administrativa correspondiente.
k) Aprobar, en los supuestos legal y estatutariamente previstos, la disolución de la
Junta de Compensación.
l) Resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos adoptados por los órganos
de la Junta de Compensación conforme a estos Estatutos.
m) Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación.
n) Cuantas otras resulten de la normativa urbanística estatal, autonómica y local y de
los preceptos reglamentarios de desarrollo.
Art. 5. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida para el
cumplimiento de su objeto y fines, salvo que se produzca su disolución anticipada en los
términos establecidos en los presentes Estatutos y previo acuerdo del Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
De los miembros de la Junta de Compensación
Capítulo I
Composición de la Junta de Compensación
Art. 6. Miembros de la Junta.—La Junta de Compensación quedará integrada por las
personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos o derechos comprendidos en la delimitación de la Unidad de Ejecución que otorguen la escritura constitutiva de la Junta o queden incorporados posteriormente mediante escritura de adhesión otorgada en la forma y
plazos que se determinan en los Estatutos, y sin perjuicio de los supuestos de subrogación
real que se produzcan con posterioridad. Asimismo, la Junta de Compensación quedará integrada por las entidades públicas titulares de bienes que, en su caso, resulten incluidos en
dicho Ámbito, ya tengan carácter demanial o patrimonial, sea o no promotora de la Junta
de Compensación, y por un representante de la Administración actuante.
Y, en su caso, las empresas urbanizadoras que se incorporen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística; si su incorporación se produce con posterioridad a la Constitución de la Junta, deberá ajustarse a lo previsto en los
presentes Estatutos y a lo válidamente acordado por la Asamblea General al efecto.
Art. 7. Clases de miembros.—7.1. Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones,
una vez constituida aquella y a partir de su adhesión.
Serán miembros fundadores los propietarios que promueven ante el Ayuntamiento la
iniciativa mediante la presentación de las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de
Compensación para la aplicación efectiva del sistema de ejecución por compensación.
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