Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
r)
BOCM-20250324-74
Solicitar del Registro de la Propiedad la constancia, mediante nota marginal, de la
afección de los bienes y derechos comprendidos en la unidad de ejecución.
s) Asumir la gestión y representación, así como ejercitar cuantas acciones en defensa
de los intereses comunes resulten procedentes y correspondan según la normativa
urbanística vigente, los presentes Estatutos y sus Bases de Actuación.
t) Satisfacer los gastos de gestión y redacción de instrumentos urbanísticos desde
que se inició la gestión para el desarrollo del ámbito incluyendo la redacción del
Plan Parcial así como cualquier otro documento además aquellos que se originen
por la urbanización hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás
aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro; todo
ello sin perjuicio de la incorporación de empresas promotoras o urbanizadoras que
sufraguen total o parcialmente tales gastos.
u) Y, en general, el desarrollo de cuantas actividades o el ejercicio de cuantos derechos
le correspondan según los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
v) Proceder al desalojo de los ocupantes de las fincas incluidas dentro del ámbito en
los siguientes supuestos:
— De los terrenos cuyos propietarios estén adheridos a la Junta, una vez aprobado
el Proyecto de Reparcelación, y habiendo sido pagadas o consignadas por la
Junta las indemnizaciones correspondientes y, en su caso, ofrecido el realojo
de los residentes legales.
— De los terrenos cuyos propietarios resultaron expropiados por no adherirse a
la Junta de Compensación, una vez tramitado el expediente expropiado en todas sus fases y levantada el Acta de Ocupación o, en su caso, Acta de depósito y Ocupación con consignación del justiprecio, y ofrecida a los afectados
por la Junta una vivienda de realojo, si así procediera.
— De los terrenos que se encuentren ocupados en cualquiera de las situaciones
antes previstas y en los que exista cualesquiera tipos de ocupación que impidan o dificulten la ejecución del planeamiento.
— En los supuestos arriba previstos, la Junta de Compensación deberá solicitar,
si fuera necesario de la autoridad judicial competente la autorización necesaria para proceder al desalojo de los terrenos ocupados, ejecutando materialmente dicho desalojo y, en todo caso, la ocupación de la finca con sus propios
medios personales y materiales.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el artículo 18 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa aplicable.
Art. 4. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—4.1. La Junta de Compensación actuará bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que tendrá la consideración de Administración actuante, controlando y fiscalizando su gestión.
4.2. En ejercicio de esta función de control y fiscalización de la actuación de la Entidad, corresponde al Ayuntamiento:
a) Instar a los propietarios de la Unidad de Ejecución para que se constituyan en Junta de Compensación.
b) La tramitación y aprobación de:
1. Los instrumentos de ordenación que resulten necesarios para acometer el desarrollo urbanístico, en su caso.
2. La propuesta de Estatutos y Bases de Actuación que han de regir la actuación
de la Junta de Compensación y, en su caso, sus modificaciones.
3. El Proyecto de Urbanización y, en su caso, las modificaciones y complementos del mismo que resulten necesarios.
4. El Proyecto de Reparcelación y los documentos complementarios al mismo,
expidiendo la correspondiente Certificación administrativa para proceder a su
inscripción en el Registro de la Propiedad.
5. El Proyecto de Expropiación, ejercitando la facultad expropiatoria en beneficio
de la Junta, para el caso en que existan propietarios no adheridos a la misma, así
como en el resto de los supuestos previstos en estos Estatutos.
c) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento, por parte de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales
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B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
r)
BOCM-20250324-74
Solicitar del Registro de la Propiedad la constancia, mediante nota marginal, de la
afección de los bienes y derechos comprendidos en la unidad de ejecución.
s) Asumir la gestión y representación, así como ejercitar cuantas acciones en defensa
de los intereses comunes resulten procedentes y correspondan según la normativa
urbanística vigente, los presentes Estatutos y sus Bases de Actuación.
t) Satisfacer los gastos de gestión y redacción de instrumentos urbanísticos desde
que se inició la gestión para el desarrollo del ámbito incluyendo la redacción del
Plan Parcial así como cualquier otro documento además aquellos que se originen
por la urbanización hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás
aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro; todo
ello sin perjuicio de la incorporación de empresas promotoras o urbanizadoras que
sufraguen total o parcialmente tales gastos.
u) Y, en general, el desarrollo de cuantas actividades o el ejercicio de cuantos derechos
le correspondan según los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
v) Proceder al desalojo de los ocupantes de las fincas incluidas dentro del ámbito en
los siguientes supuestos:
— De los terrenos cuyos propietarios estén adheridos a la Junta, una vez aprobado
el Proyecto de Reparcelación, y habiendo sido pagadas o consignadas por la
Junta las indemnizaciones correspondientes y, en su caso, ofrecido el realojo
de los residentes legales.
— De los terrenos cuyos propietarios resultaron expropiados por no adherirse a
la Junta de Compensación, una vez tramitado el expediente expropiado en todas sus fases y levantada el Acta de Ocupación o, en su caso, Acta de depósito y Ocupación con consignación del justiprecio, y ofrecida a los afectados
por la Junta una vivienda de realojo, si así procediera.
— De los terrenos que se encuentren ocupados en cualquiera de las situaciones
antes previstas y en los que exista cualesquiera tipos de ocupación que impidan o dificulten la ejecución del planeamiento.
— En los supuestos arriba previstos, la Junta de Compensación deberá solicitar,
si fuera necesario de la autoridad judicial competente la autorización necesaria para proceder al desalojo de los terrenos ocupados, ejecutando materialmente dicho desalojo y, en todo caso, la ocupación de la finca con sus propios
medios personales y materiales.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el artículo 18 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa aplicable.
Art. 4. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—4.1. La Junta de Compensación actuará bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que tendrá la consideración de Administración actuante, controlando y fiscalizando su gestión.
4.2. En ejercicio de esta función de control y fiscalización de la actuación de la Entidad, corresponde al Ayuntamiento:
a) Instar a los propietarios de la Unidad de Ejecución para que se constituyan en Junta de Compensación.
b) La tramitación y aprobación de:
1. Los instrumentos de ordenación que resulten necesarios para acometer el desarrollo urbanístico, en su caso.
2. La propuesta de Estatutos y Bases de Actuación que han de regir la actuación
de la Junta de Compensación y, en su caso, sus modificaciones.
3. El Proyecto de Urbanización y, en su caso, las modificaciones y complementos del mismo que resulten necesarios.
4. El Proyecto de Reparcelación y los documentos complementarios al mismo,
expidiendo la correspondiente Certificación administrativa para proceder a su
inscripción en el Registro de la Propiedad.
5. El Proyecto de Expropiación, ejercitando la facultad expropiatoria en beneficio
de la Junta, para el caso en que existan propietarios no adheridos a la misma, así
como en el resto de los supuestos previstos en estos Estatutos.
c) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento, por parte de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales
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