Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 70

la normativa vigente y en los presentes Estatutos y Bases de Actuación, así como
impulsar su debida tramitación, hasta su inscripción registral para el caso del Proyecto de Reparcelación.
Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la expropiación forzosa en
beneficio de la Junta de Compensación, respecto de aquellos inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos o cuotas indivisas de los mismos, sitos dentro
del perímetro de delimitación del Ámbito cuyos propietarios no se hubieran adherido a la Junta en los plazos y condiciones previamente fijados, así como de los
bienes de la misma naturaleza propiedad de aquellos miembros de la Junta que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la normativa urbanística y los
presentes Estatutos y Bases de Actuación que los complementan.
Contratar y ejecutar, por sí o a través de empresas urbanizadoras/promotoras, las
obras de urbanización del ámbito incluyendo, en su caso, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la actuación que resulten precisas, en la forma y condiciones de reembolso respecto de las que excedan las imputables a la propia actuación que se convengan con el Ayuntamiento.
Solicitar a las empresas prestatarias de servicios, el reembolso de aquella parte de
los costes de instalaciones que, según la reglamentación de tales servicios, no sean
de cargo de los propietarios.
Asumir la gestión, representación y defensa de los derechos e intereses comunes
de los miembros de la Junta de Compensación, en relación con los bienes incluidos en la Unidad de Ejecución ante cualquier autoridad, organismo público y tribunal de todo grado y jurisdicción, estando facultada para iniciar, promover, sostener y desistir de cuantos procedimientos y recursos se tramiten a tales efectos.
Recaudar de sus miembros las correspondientes cuotas de urbanización, incluyendo las indemnizaciones y demás gastos que se aprueben de conformidad con lo establecido en los Estatutos y solicitar del Ayuntamiento, en su caso, el ejercicio de
la vía de apremio para el cobro de las cantidades que adeuden sus miembros.
Convenir y formalizar operaciones de crédito para la financiación de la Junta con
la garantía de terrenos objeto de la actuación.
La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la
misma del dominio de los inmuebles aportados. Actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas iniciales, pudiendo ocuparlas a los únicos
efectos de la realización de las obras de urbanización:
— Las fincas de los propietarios miembros de la Junta, sin más limitaciones
que las convenidas en los presentes Estatutos, desde el momento fijado en
las Bases de Actuación.
— Las fincas de los propietarios no adheridos al sistema, desde el pago o consignación del justiprecio, determinado por la Administración en el correspondiente proyecto de expropiación, sin perjuicio de los recursos que contra él
puedan interponerse.
Se hace expresamente constar a los efectos que resulten oportunos que la incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de los terrenos
afectados.
Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualquier otro acto de dominio o administración de los bienes que integren, en su caso, el patrimonio de la Junta., celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de disposición, así como contratar y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar cuantas
acciones se hallen previstas en las Leyes.
Emitir títulos acreditativos de las cuotas de participación que a cada uno de los
miembros de la Junta de Compensación correspondan en los bienes que constituyen, en su caso, el patrimonio de la Junta de Compensación.
Concertar y prestar garantías o avales ante los órganos urbanísticos.
Solicitar los beneficios fiscales urbanísticos previstos en la legislación aplicable.
Solicitar, cuando sea procedente, las concesiones administrativas de servicios
públicos.
Adjudicar las parcelas de aprovechamiento privado que resulten del Proyecto de
Reparcelación entre los miembros de la Junta de Compensación.
Ceder a la Administración en pleno dominio libre de cargas la titularidad dominical de todos los terrenos de deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a la
Administración, según las determinaciones del planeamiento vigente.

BOCM-20250324-74

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