Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250324-74)
Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
(“PGOU”). Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2002, se aprobó el texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, que fue publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 4 de julio de 2002
(“Ámbito de Actuación”, “Ámbito” y /o “Unidad de ejecución”). El Plan Parcial que desarrolla este Ámbito de Actuación fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023, de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa Permanente del Pleno de Urbanismo de 16 de marzo de 2023 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo
de 2023 (“Plan Parcial”).
1.3. La Junta de Compensación así constituida se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística, así como en la normativa básica estatal, de la “Comunidad de Madrid” o local que en cada momento resulte vigente y, específicamente, se
regirá por lo establecido en la normativa del planeamiento general de Pozuelo de Alarcón
y del instrumento de planeamiento que establece su ordenación pormenorizada.
1.4. Resultarán de aplicación, en todo caso, a las actuaciones de la Junta de Compensación, cuantas normas de carácter imperativo puedan surgir en el futuro y sean directamente aplicables a esta materia, una vez se produzca su entrada en vigor y sea cual fuere su rango normativo.
1.5. En todo caso deberán observarse las prescripciones del PGOU y del Plan Parcial, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales, técnicos y jurídicos
obrantes en el expediente.
Art. 2. Domicilio.—2.1. La Junta de Compensación tendrá su domicilio legal en
calle Ulises, 16-18, 28043 Madrid.
2.2. Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta de ello a su asamblea general para su posterior remisión al Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para que conste en el
mismo, sin que resulte necesario proceder a la modificación de los estatutos.
2.3. Asimismo, por acuerdo del Consejo Rector podrá designarse un domicilio,
distinto del domicilio legal, a efectos de notificaciones, dando cuenta de ello a su asamblea general.
2.4. Se dará cuenta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, tanto de los traslados de
domicilio que se acuerden como de las designaciones de domicilios distintos del domicilio
legal, a efectos de notificaciones.
Art. 3. Objeto y fines.—3.1. La Junta de Compensación tendrá por objeto la gestión y el desarrollo urbanístico, a través del sistema de ejecución por compensación, de los
terrenos que conforman el Ámbito de Actuación. Ello implicará, entre otros aspectos, la
realización de las operaciones equidistributivas de beneficios y cargas derivados de la ordenación aplicable entre los titulares de bienes y derechos; la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas; la cesión de aquellos terrenos en que se localiza el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, así como las demás cesiones que en su caso
procedan; la ejecución de las obras de urbanización imputables a la actuación y, así como
el cumplimiento de las demás obligaciones urbanísticas en los términos de la normativa urbanística aplicable.
3.2. Serán fines primordiales de la Junta todos los precisos para la consecución del
mencionado objeto y, entre ellos, los que a continuación se enuncian a título indicativo, que
no limitativo:
a) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la Junta de
Compensación, los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos,
se unen en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios, aportando los terrenos que sean de
cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento y de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística para su adjudicación al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón e incorporar a los que no lo hubiesen hecho con anterioridad, si
así lo solicitasen.
b) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
c) Formular los instrumentos de ordenación y gestión que fueren precisos y, específicamente, los Proyectos de Urbanización, Reparcelación, y Expropiación del ámbito, así como sus potenciales modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en
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BOCM-20250324-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
(“PGOU”). Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2002, se aprobó el texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, que fue publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 4 de julio de 2002
(“Ámbito de Actuación”, “Ámbito” y /o “Unidad de ejecución”). El Plan Parcial que desarrolla este Ámbito de Actuación fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023, de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa Permanente del Pleno de Urbanismo de 16 de marzo de 2023 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo
de 2023 (“Plan Parcial”).
1.3. La Junta de Compensación así constituida se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística, así como en la normativa básica estatal, de la “Comunidad de Madrid” o local que en cada momento resulte vigente y, específicamente, se
regirá por lo establecido en la normativa del planeamiento general de Pozuelo de Alarcón
y del instrumento de planeamiento que establece su ordenación pormenorizada.
1.4. Resultarán de aplicación, en todo caso, a las actuaciones de la Junta de Compensación, cuantas normas de carácter imperativo puedan surgir en el futuro y sean directamente aplicables a esta materia, una vez se produzca su entrada en vigor y sea cual fuere su rango normativo.
1.5. En todo caso deberán observarse las prescripciones del PGOU y del Plan Parcial, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales, técnicos y jurídicos
obrantes en el expediente.
Art. 2. Domicilio.—2.1. La Junta de Compensación tendrá su domicilio legal en
calle Ulises, 16-18, 28043 Madrid.
2.2. Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta de ello a su asamblea general para su posterior remisión al Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para que conste en el
mismo, sin que resulte necesario proceder a la modificación de los estatutos.
2.3. Asimismo, por acuerdo del Consejo Rector podrá designarse un domicilio,
distinto del domicilio legal, a efectos de notificaciones, dando cuenta de ello a su asamblea general.
2.4. Se dará cuenta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, tanto de los traslados de
domicilio que se acuerden como de las designaciones de domicilios distintos del domicilio
legal, a efectos de notificaciones.
Art. 3. Objeto y fines.—3.1. La Junta de Compensación tendrá por objeto la gestión y el desarrollo urbanístico, a través del sistema de ejecución por compensación, de los
terrenos que conforman el Ámbito de Actuación. Ello implicará, entre otros aspectos, la
realización de las operaciones equidistributivas de beneficios y cargas derivados de la ordenación aplicable entre los titulares de bienes y derechos; la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas; la cesión de aquellos terrenos en que se localiza el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, así como las demás cesiones que en su caso
procedan; la ejecución de las obras de urbanización imputables a la actuación y, así como
el cumplimiento de las demás obligaciones urbanísticas en los términos de la normativa urbanística aplicable.
3.2. Serán fines primordiales de la Junta todos los precisos para la consecución del
mencionado objeto y, entre ellos, los que a continuación se enuncian a título indicativo, que
no limitativo:
a) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la Junta de
Compensación, los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos,
se unen en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios, aportando los terrenos que sean de
cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento y de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística para su adjudicación al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón e incorporar a los que no lo hubiesen hecho con anterioridad, si
así lo solicitasen.
b) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
c) Formular los instrumentos de ordenación y gestión que fueren precisos y, específicamente, los Proyectos de Urbanización, Reparcelación, y Expropiación del ámbito, así como sus potenciales modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en
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