B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250324-11)
Regulación comisiones de servicio –  Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2025/2026 el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

— Certificado o tarjeta de discapacidad indicando el grado de la misma, con indicación de si es temporal o permanente (si está reconocido) y si la movilidad
es reducida.
— Certificado del grado de dependencia del familiar (si está reconocido).
— Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio del solicitante (la fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses
respecto al inicio del procedimiento de comisiones de servicio, excepto circunstancias debidamente acreditadas) o documento que acredite la convivencia con el mismo, con el mismo período de carencia.
— De existir más familiares que pudieran atender al enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).
— Documentación que acredite la incompatibilidad con la localidad en la que se
prestan los servicios y/o con el tipo de enseñanza.
c) Otras situaciones extraordinarias debidamente acreditadas:
— Toda aquella documentación que acredite la situación extraordinaria alegada
y la imposibilidad/ dificultad de desarrollar las funciones docentes en el centro de destino asignado.
— Asimismo, de existir otros familiares que pudieran prestar colaboración se adjuntarán los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).
Si procede de otra Comunidad Autónoma, además de la especificada para cada supuesto anterior, se deberá también aportar:
— Hoja de servicios, certificación o documentación acreditativa de antigüedad en el
Cuerpo.
— Acreditación oficial de su Administración educativa de origen del cuerpo y especialidad educativa.
En todos los casos, quienes estén disfrutando en el presente curso de una comisión de
servicio de carácter personal (humanitaria), deberán acompañar la documentación anteriormente reseñada de un informe favorable de la Dirección del centro en el que hayan prestado servicios, que no tendrá en ningún caso carácter vinculante.
Quinta
Valoración
La Dirección General de Recursos Humanos valorará cada solicitud presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la comisión de servicios por motivos humanitarios, a la vista de la documentación adjuntada, la coherencia con
la solicitud realizada, la existencia de vacante y las necesidades de planificación educativa.
Sexta
Resolución de concesión o denegación
A la vista de la valoración establecida en el apartado anterior se emitirá resolución individualizada (concesión o denegación), que le será notificada al interesado por vía telemática a través del sistema NOTE.
El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses. El silencio administrativo producirá efectos desestimatorios.
Cuando el participante proceda de otra Comunidad Autónoma, la concesión de la comisión requerirá informe previo favorable de la Administración educativa de origen.

Vigencia de las comisiones de servicios de carácter personal (humanitaria)
Las comisiones de servicios de carácter humanitario tendrán duración de un curso
escolar, iniciándose el 1 de septiembre del presente año.

BOCM-20250324-11

Séptima