B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250324-11)
Regulación comisiones de servicio – Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2025/2026 el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 70
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
Octava
Efectos y renuncia a la comisión de servicios
Concedida la comisión de servicios el funcionario deberá incorporarse al destino asignado en la fecha establecida en las instrucciones de inicio de curso.
La concesión de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) para un
curso escolar no generará el derecho de su concesión en años posteriores, ni, en caso de que
se produzca una nueva concesión, el derecho a permanecer en el mismo centro, pudiendo
ser asignado a otro centro siempre que el mismo permita dar respuesta a las circunstancias
del solicitante.
La renuncia a la concesión de una comisión de servicios humanitaria solo se podrá realizar antes de la publicación de la adjudicación provisional de la asignación de destinos provisionales de inicio de curso. Una vez producida ésta, la concesión, en su caso, será irrenunciable, y se deberá tomar posesión y permanecer en la misma durante todo el curso
escolar.
Novena
Docentes sin destino
La presentación de solicitud para esta convocatoria no exime de la obligatoriedad de
presentar la correspondiente solicitud para la asignación de puestos docentes al profesorado sin destino prevista para los cuerpos de maestros, secundaria y aquellos que impartan
docencia en las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial para el curso 2025-2026, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los citados colectivos.
Décima
Obligación de los solicitantes de estar dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación
se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid
(sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación
electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Undécima
Régimen de recursos administrativos
BOCM-20250324-11
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 7 de marzo de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/3.845/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 70
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
Octava
Efectos y renuncia a la comisión de servicios
Concedida la comisión de servicios el funcionario deberá incorporarse al destino asignado en la fecha establecida en las instrucciones de inicio de curso.
La concesión de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) para un
curso escolar no generará el derecho de su concesión en años posteriores, ni, en caso de que
se produzca una nueva concesión, el derecho a permanecer en el mismo centro, pudiendo
ser asignado a otro centro siempre que el mismo permita dar respuesta a las circunstancias
del solicitante.
La renuncia a la concesión de una comisión de servicios humanitaria solo se podrá realizar antes de la publicación de la adjudicación provisional de la asignación de destinos provisionales de inicio de curso. Una vez producida ésta, la concesión, en su caso, será irrenunciable, y se deberá tomar posesión y permanecer en la misma durante todo el curso
escolar.
Novena
Docentes sin destino
La presentación de solicitud para esta convocatoria no exime de la obligatoriedad de
presentar la correspondiente solicitud para la asignación de puestos docentes al profesorado sin destino prevista para los cuerpos de maestros, secundaria y aquellos que impartan
docencia en las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial para el curso 2025-2026, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los citados colectivos.
Décima
Obligación de los solicitantes de estar dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación
se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid
(sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación
electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Undécima
Régimen de recursos administrativos
BOCM-20250324-11
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 7 de marzo de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/3.845/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791