B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250324-11)
Regulación comisiones de servicio –  Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2025/2026 el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos,
a
través
del
portal
“personal + educación”
(comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia:
“Funcionarios docentes”, “Asignación de destinos provisionales en inicio de curso”,
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/comisiones-servicio-caracterpersonal-humanitarias
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación
informática.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los
sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado
o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección,
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica .
Igualmente, podrán aportarse documentos en los plazos establecidos para ello en esta
convocatoria, a través del portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid
(sede.comunidad.madrid) siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Aportar documentación” y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo
la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Consultar: Situación de
tus expedientes”.
En la solicitud se indicará la Dirección de Área Territorial, o municipio y distrito en el
caso del Área Madrid Capital, donde desea ser comisionado, pudiendo indicar municipios,
o centros educativos concretos. Las peticiones tienen que ser congruentes con las circunstancias alegadas y acreditadas, debiendo solicitarse todos aquellos centros que den respuesta a dicha situación especial. La no inclusión de tales datos no podrá ser subsanada a posteriori por el interesado.
No se tramitará ninguna solicitud que no haya sido presentada conforme a lo dispuesto en este artículo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Gestión de Profesorado de
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o a la Subdirección General de
Gestión de Profesorado de Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en función del cuerpo al que pertenezca el solicitante.
4.2. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente resolución.
4.3. Documentación a presentar con la solicitud.
Junto con la solicitud, y atendiendo a las causas establecidas en la base tercera, el interesado deberá aportar la documentación que considere que acredita el hecho causante, y,
en todo caso, al menos la siguiente:
a) Enfermedad propia:
— Informe médico actualizado donde conste el grado de la enfermedad (leve,
grave, muy grave).
— En caso de no autorizar su consulta, certificado de discapacidad (si se posee)
indicando el grado del mismo, si es temporal o permanente, así como indicación si se tiene movilidad reducida.
b) Situación de salud grave o que implique dependencia de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad:
— Documento oficial acreditativo del grado de parentesco con el familiar (libro
de familia o documento del registro digital centralizado).
— Informe médico actualizado donde se constate la calificación de la gravedad
de la situación y la dependencia que conlleva.

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BOCM-20250324-11

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