Madrid (BOCM-20250324-54)
Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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ta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes de
financiación privadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, que se adjunta a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II”.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 4.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros. El plazo
máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Podrá subcontratarse hasta un 50
por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios serán gastos subvencionables, exclusivamente, los relativos al alquiler, suministro eléctrico, agua,
gas, teléfono, conexión a Internet, cánones de hosting y licencias de acceso a plataformas
tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguro sobre el inmueble
que constituya la sede social de la entidad o los gastos relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de
la actividad propia de aquella. También serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de
funcionamiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente
por el Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los
que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se
considerará el domicilio particular de miembros de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos sobre el valor añadido (IVA). La cuantía solicitada para la modalidad
de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.000 euros.
La percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con
la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid para el año 2025 y 2026, ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno
de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
distrito de Tetuán, que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Segundo. Objeto.—Fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa
de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el
crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las
entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, pue-

BOCM-20250324-54

Anualidad 2026–Anticipada