Madrid (BOCM-20250324-54)
Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
dan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen
sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000
euros, para las dos modalidades, conforma a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 55.000 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000
euros.
La comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento,
así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una
distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible,
la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una
vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades
previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de
fuentes de financiación privadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, que se adjunta a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II”.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 4.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros. El plazo
máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Podrá subcontratarse hasta un 50
por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios serán gastos subvencionables, exclusivamente, los relativos al alquiler, suministro eléctrico, agua,
gas, teléfono, conexión a Internet, cánones de hosting y licencias de acceso a plataformas
tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguro sobre el inmueble
que constituya la sede social de la entidad o los gastos relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de os riesgos derivados de
la actividad propia de aquella. También serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de
funcionamiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente
por el Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los
que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se
considerará el domicilio particular de miembros de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. En los presupuestos estarán in-
BOCM-20250324-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
dan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen
sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000
euros, para las dos modalidades, conforma a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 55.000 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000
euros.
La comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento,
así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una
distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible,
la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una
vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades
previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de
fuentes de financiación privadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, que se adjunta a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II”.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 4.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros. El plazo
máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Podrá subcontratarse hasta un 50
por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios serán gastos subvencionables, exclusivamente, los relativos al alquiler, suministro eléctrico, agua,
gas, teléfono, conexión a Internet, cánones de hosting y licencias de acceso a plataformas
tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguro sobre el inmueble
que constituya la sede social de la entidad o los gastos relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de os riesgos derivados de
la actividad propia de aquella. También serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de
funcionamiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente
por el Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los
que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se
considerará el domicilio particular de miembros de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. En los presupuestos estarán in-
BOCM-20250324-54
BOCM